Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 1310/2021
Edición del 18 Diciembre 2025
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Decretos Completos / publicado el 10 Marzo 2022 / BO 5640

DECRETO N° 1310/2021

RATIFICACIÓN - ACUERDO TRANSACCIONAL - M.E.F.I./DISTRIGAS S.A./COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A.
DECRETO N° 1310

RÍO GALLEGOS, 15 de Octubre de 2021.-
V I S T O :
El Expediente MEFI-N° 408.861/20 (II cuerpos), elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura; y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 28 de Septiembre de 2012, la COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A., DISTRIGAS S.A., SERVICIOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO y el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ celebraron un “Acuerdo de Reconocimiento de Deuda y Compensación de Regalías” por el cual, por un lado, la PROVINCIA asumió las deudas de las empresas DISTRIGAS S.A. y SPSE existentes hasta el mes de Julio de 2012 y todas aquellas deudas que se pudieran generar en el futuro en concepto de suministro de gas natural y, por el otro, se estableció que esas deudas por suministro de gas natural a las empresas DISTRIGAS S.A., y SPSE serían compensadas con los importes que CGC debe pagar en concepto de REGALÍAS a la PROVINCIA;
Que, en el marco de las instrucciones del ex - Subsecretario de Hidrocarburos y Combustibles de la Nación efectuadas por Notas NO-2019-18130742-APN-SSHYC#MHA, NO-2019-19236996-APN-SSHYC#MHAN, NO-2019-50331229-APN-SSHYC#MHA y NO-2019-51132946-APN-SSHYC#MHA, la COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A. y DISTRIGAS S.A. celebraron con fecha 31 de Mayo de 2019, un acuerdo de suministro de gas natural para abastecimiento de la demanda residencial con subsidio patagónico (Ley 25.565, Art. 75) de DISTRIGAS S.A., tanto dentro como fuera del sistema de transporte de Transportadora de Gas del Sur S.A., en la zona Santa Cruz;
Que, a los fines de llevar a cabo las compensaciones correspondientes al período comprendido entre Abril de 2019 y Abril de 2020, ante la falta de previsión contractual, CGC aplicó a las facturas emitidas en dólares estadounidenses por las entregas de gas natural bajo el ACUERDO DE SUMINISTRO, el tipo de cambio que resulta de la norma aplicable supletoriamente prevista en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación;
Que, sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, la PROVINCIA entendió que el tipo de cambio a aplicar para materializar esas compensaciones debía ser el tipo de cambio establecido por el Ente Nacional Regulador del Gas (“ENARGAS”) en los cuadros tarifarios aplicables a DISTRIGAS S.A.;
Que, teniendo en cuenta las diferentes interpretaciones existentes, las PARTES acordaron, sin reconocer hechos ni derechos, por un lado, transar las diferencias que podrían derivarse de las diferentes interpretaciones respecto del cálculo y liquidación de REGALÍAS correspondientes a los precios de venta por las entregas de gas natural a DISTRIGAS S.A. y el resto de las Licenciatarias de los Servicios de Distribución de Gas Natural durante el período comprendido entre los meses de Abril de 2019 a Julio de 2020, ambos inclusive, y por el otro, descontar del monto transaccional determinados importes que resultan de créditos a favor de CGC correspondientes a ciertos ajustes y compensaciones pendientes correspondientes a diferencias de tipo de cambio por entregas de gas natural a DISTRIGAS en el año 2018;
Que en dicho marco, con fecha 31 de Agosto de 2021 se suscribió el “ACUERDO TRANSACCIONAL” celebrado entre el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura representado por el Lic. Ignacio PERINCIOLI en carácter de representante de la Provincia de Santa Cruz, DISTRIGAS S.A. representada por la Escribana Belén GARCÍA, en su carácter de Presidenta y la COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A., representada por el Señor Emilio NADRA y el Señor Pablo CHEBLI, en su carácter de apoderados;
Que, las partes convienen que CGC reconoce a la PROVINCIA, como única, total y definitiva compensación, por cualquier diferencia derivada de cualquier aplicación del tipo de cambio a las facturas por las entregas de gas natural de CGC a DISTRIGAS S.A. bajo el ACUERDO DE SUMINISTRO durante el período comprendido entre Abril de 2019 y Julio de 2020, ambos inclusive, un monto transaccional de PESOS ARGENTINOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS UN MILCUATROCIENTOS VEINTIOCHO ($ 449.601.428,00.-);
Que por su parte DISTRIGAS S.A. reconoce a favor de CGC un crédito equivalente a la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CINCO ($ 46.896.005,00) correspondiente a ajustes en el precio promedio de boca de pozo incluido en las liquidaciones de REGALÍAS del período comprendido entre Mayo de 2019 y Abril de 2020, y la suma de PESOS VEINTIDÓS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 22.924.291,00.-) correspondientes a las notas de débito de fecha 30/08/2018 y 11/10/2018 emitidas a DISTRIGAS S.A. que no fueron tomadas en consideración para las compensaciones realizadas en el marco del Acuerdo de Compensación de Regalías;
Que la PROVINCIA reconoce a favor de CGC un crédito por el monto equivalente a la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 34.442.305,53.-) correspondientes a un saldo a favor de CGC relativo a las Regalías de Julio de 2020 y la suma de PESOS NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON NUEVE CENTAVOS ($ 98.950.397,09) en concepto de pago a cuenta de futuras regalías efectuado por CGC a la PROVINCIA el 15 de Julio de 2020;
Que en consonancia con ello, y con la finalidad de cancelar los créditos y deudas recíprocas, las PARTES acordaron que los créditos a favor de CGC reconocidos por DISTRIGAS S.A. serán deducidos del MONTO TRANSACCIONAL y, el saldo remanente, constituye un crédito a favor de DISTRIGAS S.A., por una suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO TREINTAY DOS ($ 379.781.132,00.-);
Que asimismo, se acordó que DISTRIGAS S.A. cederá el mencionado CRÉDITO a la PROVINCIA, en los términos del artículo 1614 del Código Civil y Comercial de la Nación, a los fines que CGC pueda cancelar el MONTO TRANSACCIONAL NETO a la PROVINCIA considerando que esos créditos corresponden a la PROVINCIA en virtud de la asunción de deuda que realizara la PROVINCIA en favor de DISTRIGAS S.A. por las deudas por el suministro de gas de CGC a DISTRIGAS S.A. en el marco de lo dispuesto por el ACUERDO DE COMPENSACIÓN DE REGALÍAS;
Que una vez perfeccionada la CESIÓN DE DEUDA, los importes que representan créditos a favor de CGC reconocidos por la Provincia, serán deducidos del monto de CRÉDITO DISTRIGAS objeto de la CESIÓN DE DEUDA, y, en consecuencia, el saldo remanente, que constituye un crédito a favor de PROVINCIA, por una suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTAY SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 246.388.429,38.-) será abonado por CGC a la PROVINCIA en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas;
Que, por lo expuesto, corresponde ratificar lo establecido en el “ACUERDO TRANSACCIONAL” celebrado entre el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, DISTRIGAS S.A. y la COMPAÑÍAGENERAL DE COMBUSTIBLES S.A.;
Que previo a la suscripción del mismo, ha tomado intervención de su competencia, la Fiscalía de Estado, sin objeciones que formular;
Que por su parte se encuentran las intervenciones del Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz y de las áreas pertinentes de DISTRIGAS S.A;
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 18) del Artículo 119 de la Constitución Provincial;
Que, nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-N° 530/21, emitido por Coordinación de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 329/334 y SLyT-GOB-N° 935/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 342/343;

GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1°- RATIFÍCASE en todas sus partes el “ACUERDO TRANSACCIONAL” suscripto con fecha 31 de Agosto de 2021 entre el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura representado por el Lic. Ignacio PERINCIOLI en carácter de representante de la Provincia de Santa Cruz, DISTRIGAS S.A. representada por la Escribana Belén GARCÍA, en su carácter de Presidenta y la COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A., representada por el Señor Emilio NADRA y el Señor Pablo CHEBLI, en su carácter de apoderados, que como Anexo I forma parte integrante del presente, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos que anteceden.-
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 3°.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura (quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda), a sus efectos tome conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI