DECRETO N° 1309
RÍO GALLEGOS, 15 de Octubre de 2021.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-N° 448.650/21, elevado por el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria; y
El Expediente MPCI-N° 448.650/21, elevado por el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia ratificar en todas sus partes el CONVENIO MARCO “VISA FLOTA” - PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN DE PAGOS, suscripto oportunamente en fecha 15 de Abril del corriente año entre el Banco de Santa Cruz S.A., representado por su apoderado señor Javier Adrián ZAMORA por una parte, y por la otra, el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, representado por la señora Ministra Silvina del Valle CÓRDOBA, el cual forma parte integrante del presente;
Que por el mencionado Convenio las partes acuerdan la prestación de servicios de pago electrónico de consumos mediante la emisión de Tarjetas Visa Flota, de acuerdo a las consideraciones operativas establecidas en el Manual que consta en su sitio web - por lo que el Banco procederá a la acreditación en las cuentas Raíz a nombre del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria y de la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura de las sumas indicadas por la administración, en cada caso, en concepto de disponible para ser utilizados en las estaciones de servicios adheridas a Visa Argentina S.A.;
Que a instancia del mismo se propende llevar la supervisión y control de los gastos realizados por las áreas afectadas al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria con el objeto de facilitar la gestión diaria y lograr un modelo capaz de impulsar el desarrollo de nuevas herramientas sobre la plataforma de tarjetas recargables con aplicaciones específicas;
Que conforme a lo expuesto se hace necesario autorizar una asignación de fondos con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, destinado a solventar la adquisición de combustible para las distintas áreas dependientes del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, como así todo gasto relacionado al CONVENIO MARCO “VISA FLOTA” - PRESTACIÓN DE SERVICIOS YADMINISTRACIÓN DE PAGOS;
Que por el actuado de referencia se propicia ratificar en todas sus partes el CONVENIO MARCO “VISA FLOTA” - PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN DE PAGOS, suscripto oportunamente en fecha 15 de Abril del corriente año entre el Banco de Santa Cruz S.A., representado por su apoderado señor Javier Adrián ZAMORA por una parte, y por la otra, el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, representado por la señora Ministra Silvina del Valle CÓRDOBA, el cual forma parte integrante del presente;
Que por el mencionado Convenio las partes acuerdan la prestación de servicios de pago electrónico de consumos mediante la emisión de Tarjetas Visa Flota, de acuerdo a las consideraciones operativas establecidas en el Manual que consta en su sitio web - por lo que el Banco procederá a la acreditación en las cuentas Raíz a nombre del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria y de la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura de las sumas indicadas por la administración, en cada caso, en concepto de disponible para ser utilizados en las estaciones de servicios adheridas a Visa Argentina S.A.;
Que a instancia del mismo se propende llevar la supervisión y control de los gastos realizados por las áreas afectadas al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria con el objeto de facilitar la gestión diaria y lograr un modelo capaz de impulsar el desarrollo de nuevas herramientas sobre la plataforma de tarjetas recargables con aplicaciones específicas;
Que conforme a lo expuesto se hace necesario autorizar una asignación de fondos con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, destinado a solventar la adquisición de combustible para las distintas áreas dependientes del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, como así todo gasto relacionado al CONVENIO MARCO “VISA FLOTA” - PRESTACIÓN DE SERVICIOS YADMINISTRACIÓN DE PAGOS;
Que el importe de estas asignaciones no podrá superar el límite que establece la Ley N° 760 para la aprobación del gasto a nivel Ministro;
Que el servicio administrativo de la citada Jurisdicción, deberá presentar a la Contaduría General de la Provincia conjuntamente con la solicitud de la Tercera Asignación, el Instrumento Legal que apruebe la aplicación de fondos, la afectación presupuestaria y la acreditación de la devolución de fondos sobrantes de la primera realizada y así sucesivamente, debiéndose rendir cuenta documentada de su inversión ante el Tribunal de Cuentas;
Por ello y atento a los Dictámenes DPAL- N° 739/21, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Legal del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, obrante a fojas 34 y vuelta y SLyT-GOB-N° 937/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 38/39;
Que el servicio administrativo de la citada Jurisdicción, deberá presentar a la Contaduría General de la Provincia conjuntamente con la solicitud de la Tercera Asignación, el Instrumento Legal que apruebe la aplicación de fondos, la afectación presupuestaria y la acreditación de la devolución de fondos sobrantes de la primera realizada y así sucesivamente, debiéndose rendir cuenta documentada de su inversión ante el Tribunal de Cuentas;
Por ello y atento a los Dictámenes DPAL- N° 739/21, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Legal del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, obrante a fojas 34 y vuelta y SLyT-GOB-N° 937/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 38/39;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°.- RATIFÍCASE, en todas sus partes el CONVENIO MARCO “VISA FLOTA” - PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN DE PAGOS, suscripto oportunamente en fecha 15 de Abril del corriente año entre el Banco de Santa Cruz S.A., representado por su apoderado señor Javier Adrián ZAMORA por una parte, y por la otra, el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, representado por la señora Ministra Silvina del Valle CÓRDOBA, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, el cual forma parte integrante del presente.-
Artículo 2°.- IMPLEMÉNTESE el sistema VISA FLOTA en las diferentes dependencias de la Jurisdicción: Ministerio de la Producción, Comercio e Industria.-
Artículo 3°.- FACÚLTASE al titular del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, a gestionar Asignaciones de Fondos, con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, por un importe que no podrá superar el límite que establece la Ley N° 760 para la aprobación a nivel Ministro. Monto que será destinado a solventar los gastos que demande la adquisión de combustible y todo gasto relacionado al Convenio Marco Visa Flota.-
Artículo 4°.- DÉJASE ESTABLECIDO que el responsable de la asignación deberá presentar a la Contaduría General de la Provincia, conjuntamente con la solicitud de la Tercera Asignación, el Instrumento Legal que apruebe la aplicación de fondos sobrantes de la primera realizada y así sucesivamente, remitiendo al Tribunal de Cuentas la rendición documentada de su inversión.-
Artículo 5°.- AUTORÍZASE al titular del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, a llevar adelante las gestiones a través de su servicio administrativo, para la puesta en funcionamiento, control y rendición de fondos del Convenio Marcos Visa Flota.-
Artículo 6°.- FACÚLTASE al titular de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa a realizar el dictado de la reglamentación del presente Convenio.-
Artículo 7°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria.-
Artículo 8°.- PASE al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Lic. Silvina Del Valle Córdoba