Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 1300/2021
Edición del 18 Diciembre 2025
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Decretos Completos / publicado el 08 Marzo 2022 / BO 5639

DECRETO N° 1300/2021

RATIFICACIÓN - EDENDA III AL CONVENIO - M.T./P.S.C.
DECRETO N° 1300

RÍO GALLEGOS, 15 de Octubre de 2021.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-N° 444.764/21, elevado por el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1260 de fecha 28 de Diciembre de 2018 se dictó una serie de medidas tendientes a la reconstrucción y organización de los organismos dependientes de la Administración Pública Provincial como así también de contención del gasto público;
Que en particular, el Artículo 4° del mencionado dispositivo legal suspendió los subsidios y subvenciones y todo compromiso del mismo carácter que directa o indirectamente afecten recursos del Tesoro Provincial, con excepción de varios organismos;
Que por Decreto N° 446/19 se exceptuó del mencionado Artículo a la Subsecretaría de Transporte con el único fin de establecer un subsidio al transporte público de pasajeros en la línea interurbana que une las localidades de 28 de Noviembre y Río Turbio;
Que mediante Decreto N° 232 de fecha 09 de Marzo del 2020 en su Artículo 2° se modificó el Artículo 1° del Decreto N° 446/19 en el cual se exceptúa de los alcances de dicho Decreto a la Subsecretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, con el único fin de establecer un subsidio al transporte público de pasajeros en la línea interurbana que une las localidades de Río Turbio y 28 de Noviembre y las líneas urbanas de Río Gallegos y Caleta Olivia;
Que por Decreto N° 0684/21, se ratificó en todos sus términos el Convenio celebrado el día 3 de Febrero de 2021 y sus respectivas Adendas I y II, suscriptos entre la Subsecretaría de Transporte dependiente del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, representada por el señor Rolando D’ AVENA en su carácter de Subsecretario de Transporte y el Ministerio de Transporte de la Nación representado por la Secretaria de Articulación Interjuridiccional, Cdra. Marcela Fabiana PASSO, mediante el cual se garantiza la sustentabilidad del sistema de transporte público de pasajeros en las líneas urbanas como interurbanas, de la empresa TALKAS.R.L y las localidades de Río Gallegos y Caleta Olivia, por los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo;
Que en marco al Decreto mencionado precedentemente se suscribió la Resolución MPCI-N° 520/21 mediante la cual se procedió a ratificar los convenios individuales suscriptos el día 25 de Junio del año 2021 en la Ciudad de Río Gallegos, entre el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria de la Provincia de Santa Cruz, representado por el Señor Subsecretario de Transporte Rolando Aníbal D’ AVENA por una parte, y por la otra la Empresa TALKA S.R.L, representada por el señor Guillermo MANSILLA y la MUNICIPALIDAD DE RÍO GALLEGOS, representada por el señor Intendente Pablo Miguel GRASSO, respectivamente;
Que por Nota N° 151/DA/SST/2021, emitida por el Director Administrativo de la Subsecretaría de Transporte se solicitó ratificar la Adenda III al CONVENIO FONDO COMPENSADOR AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - Adendas I y II celebrados entre la Subsecretaría de Transporte dependiente de este Ministerio y el Ministerio de Trasporte de la Nación, por lo meses de Junio, Julio y Agosto;
Que lo expuesto resulta pertinente a los efectos de garantizar la sustentabilidad del sistema de transporte público de pasajeros en las líneas urbanas como interurbanas;
Por ello y atento a los Dictámenes DPAL- N° 677/21, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Legal del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, obrante a fojas 170 y SLyT-GOB-N° 927/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 177/179;

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :

Artículo 1°.- RATIFÍCASE, en todos sus términos la Adenda III al Convenio suscripto entre el Ministerio de Transporte y la Provincia de Santa Cruz (CONVE-2021-09944660-APN-DG#MTR) en el marco de lo establecido en el Artículo 72 de la Ley N° 27591 y su reglamentación por Resolución N° 29 de fecha 28 de Enero de 2021, modificada por Resolución N° 142 de fecha 13 de Mayo 2021, ambas del Ministerio de Transporte y sus Adendas, que como Anexo I forma parte integrante del presente.-
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria.-
Artículo 3°.- PASE al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Lic. Silvina del Valle Córdoba

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI