DECRETO N° 0268
RÍO GALLEGOS, 10 de Marzo de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MEFI-Nº 409.042/20, iniciado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Provincial N° 3478 se autorizó al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir el Acuerdo entre el Estado Nacional y la provincia de Santa Cruz el cual disponía reducir la detracción del quince por ciento (15%) de la masa de los impuestos coparticipables, con destino a obligaciones previsionales nacionales y gastos operativos a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) establecido en el Acuerdo Federal del 12 de Agosto de 1992, ratificado por la Ley N° 24.130 que fuera prorrogado por el Artículo 76 de la Ley N° 26.078, conforme a las cláusulas y modalidades especificadas;
Que en dicho marco, la provincia de Santa Cruz mantiene una deuda consolidada con la Administración Nacional de la Seguridad Social (“ANSES”), originada en razón del “Acuerdo Nación-Provincias” suscripto entre el Estado Nacional, los Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ratificados por las Leyes Nacionales Nros. 27.260 y 27.284, mediante el cual se estableció que el Gobierno Nacional generaría los instrumentos necesarios para que el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino otorgara a las provincias préstamos de libre disponibilidad con desembolsos y cancelaciones parciales y sucesivas en los términos y condiciones definidos en el artículo 3 de los mencionados Acuerdos;
Que por el artículo 8° de la Ley N° 27.574 se instruyó al Poder Ejecutivo Nacional para que, por intermedio de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Organismo Descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y en un plazo de noventa (90) días, renegocie los contratos de préstamos mencionados, suscribiendo acuerdos de refinanciación en los términos y condiciones allí establecidos;
Que a los efectos de asegurar el cumplimiento de las obligaciones, en dicho artículo se estableció que cada jurisdicción cederá en garantía las sumas que le corresponda percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación-Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre relación financiera y bases de un régimen de coparticipación federal de impuestos, celebrado el 27 de Febrero de 2002, ratificado por la Ley N° 25.570;
Que asimismo se estableció que los acuerdos de refinanciación deberán incluir una opción de conversión del capital adeudado a un bono con vencimiento a mediano plazo, sujeto a términos y condiciones a ser definidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
Que en dicho marco se estipuló que la opción de conversión podrá ser ejercida por las provincias antes de la fecha de vencimiento del acuerdo de refinanciación y será extensible al saldo del capital adeudado bajo los contratos de préstamos conferidos acordes los acuerdos;
Que, el artículo 9º de la Ley N° 27.574 facultó a la ANSES-FGS a suscribir toda documentación y/o instrumentos complementarios, tales como actas, actas acuerdo, contratos y convenios que resulten necesarios para materializar lo establecido en el artículo 8° de la referida Ley;
Que, con fecha 1° de Diciembre de 2020 se suscribió el Acuerdo de Refinanciación entre ANSES y la provincia de Santa Cruz, ratificado por Decreto Provincial N° 113/21, en el cual el Fondo de Garantía de Sustentabilidad se comprometió a refinanciar la suma máxima de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO DOCE MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS ($ 745.112.416,00) más la suma correspondiente a los intereses devengados proporcionales a la fecha de refinanciamiento de cada amortización por los préstamos otorgados en virtud de los acuerdos Nación-Provincias correspondiente a las amortizaciones del principal de los años 2020 y 2021, que se corresponden con: (a) Mutuo del año 2016, con vencimiento el 19 de Octubre del 2020, por un monto de capital de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES ($ 447.000.000,00); (b) Mutuo del año 2017, con vencimiento el 25 de Enero de 2021, por un monto de capital de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CIENTO DOCE MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS ($ 298.112.416,00);
Que, de acuerdo al segundo párrafo de la CLÁUSULA PRIMERA del citado acuerdo de refinanciación, los intereses devengados fueron notificados mediante Nota del Director General de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad de fecha 19 de Enero 2021, cuya suma ascendió a: (a) Mutuo del año 2016 intereses por un monto de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 42.206.474,00); (b) Mutuo del año 2017 intereses por un monto de PESOS VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTAY UNO ($ 22.358.431.00);
Que, el artículo 3° del Decreto Nacional N° 458/21 estableció que las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES podrán solicitar una prórroga en el vencimiento de los pagos de capital correspondientes al contrato de préstamo otorgado en el año 2018 conforme los Acuerdos ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley Nº 27.260 y aplazarlo hasta el 15 de Marzo de 2022, en la medida en que notifiquen su intención de ejercer la opción del BONO DE CONVERSIÓN establecida en el artículo 8° de la Ley N° 27.574 para los pagos de capital correspondientes;
Que, la provincia de Santa Cruz mediante Nota GOB N° 031/21, ha solicitado la prórroga prevista en el artículo 3° del Decreto Nacional N° 458/21, manifestando su intención de ejercer la conversión del capital al Bono de Conversión cuyas condiciones están determinadas en el artículo 4º del citado Decreto, correspondientes a las cancelaciones de capital de los desembolsos otorgados en los años 2016, 2017 y 2018, conforme al Acuerdo ratificado por el artículo 1° de la Ley N° 27.284;
Que, por el artículo 8° de la Ley N° 27.574, se estipuló que la opción de conversión será extensible al saldo del capital adeudado bajo los contratos de préstamos conferidos acorde los acuerdos;
Que, el Mutuo del año 2019 tiene vencimiento el día 17 de Enero de 2023, por un monto de capital de PESOS SETECIENTOS VEINTISÉIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 726.322.841,00);
Que, la Deuda ANSES asciende a la fecha a la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS CATORCE ($ 1.895.390.314,00), llegando a este monto en virtud de los siguientes conceptos: (a) Mutuo del año 2016, con vencimiento el primero de Febrero del 2021, por un monto de capital de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES ($ 447.000.000,00) más intereses por un monto de PESOS CUARENTAY DOS MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 42.206.474,00); (b) Mutuo del año 2017, con vencimiento el 25 de Enero de 2021, por un monto de capital de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CIENTO DOCE MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS ($ 298.112.416,00) más intereses por un monto de PESOS VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO ($ 22.358.431,00); (c) Mutuo del año 2018, con vencimiento el 17 de Enero de 2022, por un monto de capital de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS ($ 359.390.152,00); y (d) Mutuo del año 2019, con vencimiento el 17 de Enero de 2023, por un monto de capital de PESOS SETECIENTOS VEINTISÉIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS CUARENTAY UNO ($ 726.322.841,00);
Que, conforme a las condiciones establecidas artículo 4° del Decreto Nacional N° 458/21, la colocación del Bono de Conversión se llevará a cabo en varios tramos en la fecha de vencimiento de los acuerdos de refinanciación y de los contratos préstamos conferidos en el marco de los Acuerdos Nación/Provincias;
Que mediante el artículo 1º de la Ley provincial N° 3479 y su modificatoria Nº 3695 la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia autorizó al Poder Ejecutivo Provincial a gestionar operaciones de crédito público con o a través del Gobierno Nacional, Entes del Sector Público Nacional, Entidades Financieras u otras entidades locales o extranjeras, mediante la obtención de préstamos, colocación de títulos, descuentos de Certificados de Obras, constitución de Fideicomisos Financieros en los términos del Artículo 1690, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, o bajo cualquier otra modalidad de financiación, en pesos con destino a la refinanciación, y/o reestructuración de los servicios de la Deuda Pública y/o financiación del déficit acumulado y/o consolidado de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Entidades Autárquicas, Empresas del Estado y Municipalidades, financiación de obras de infraestructura y de proyectos presentados por los diversos Organismos Provinciales, Municipales y/o por el sector privado que coadyuven al desarrollo integral de la Provincia, hasta un nivel de endeudamiento tal que en ningún ejercicio fiscal los servicios de la deuda instrumentada superen el quince por ciento (15%) de los recursos corrientes netos de transferencias por coparticipación a Municipios y Comisiones de Fomento en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 21° de la Ley Nacional Nº 25.917 Régimen de Responsabilidad Fiscal y modificatorias y las que en un futuro se establezcan y a las que el Estado Provincial adhiera;
Que, en consonancia con lo expuesto, el Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto N° 1825/16 por medio del cual delegó en esta Cartera Ministerial la facultad de desarrollar las gestiones y acciones necesarias tendientes a la concreción de las operaciones de Crédito Público autorizadas por ley;
Que en el marco de sus competencias mediante Informe obrante de fs. 166 a 168, la Secretaría de Estado de Hacienda y Crédito Público efectuó un análisis de la situación económica-financiera de la Provincia por medio del cual concluyó en la necesidad de ejercer la opción del bono de conversión establecida en el artículo 8° de la Ley N° 27.574 para los pagos de capital correspondientes a los contratos de préstamos otorgados en el año 2016, 2017, 2018 y 2019, en un todo de acuerdo a las condiciones establecidas en el Artículo 4° del Decreto Nacional N° 458/21;
Que obra Nota N° 0095/SPyEF/22 de la Subsecretaría de Programación y Evaluación Financiera por medio de la cual se adjunta programación de los servicios de capital e interés de la operación de endeudamiento correspondiente al período de duración del mismo y proyección financiera del esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento con apertura mensual para el ejercicio 2022 y anual hasta el ejercicio 2032;
Que asimismo obra intervención de competencia mediante informe de la Dirección Provincial de Responsabilidad Fiscal a través del cual concluye que el impacto financiero del desembolso del préstamo, sobre el índice del endeudamiento, se encuentra dentro de los parámetros aceptables establecidos por el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal;
Que la formalización de esta operación requiere cumplimentar con lo establecido en la Ley N° 25.917 - Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal (Capítulo V Endeudamiento - Artículo 25) - reglamentada por el Decreto P.E.N. N° 1731/04 y sus modificatorios;
Que a tal fin obra en los presentes actuados Dictamen de la Contaduría General de la Provincia en el cual manifestó no tener objeciones que formular sobre la viabilidad de la operatoria de conversión de la deuda;
Que asimismo emite opinión la Fiscalía de Estado de la Provincia, la cual mediante Dictamen N° 005/F.E./2022, expresó no tener observaciones legales que formular a la viabilidad por cuanto se ajusta a la normativa nacional y provincial aplicable;
Que nada obsta para que se dicte el respectivo acto administrativo aprobatorio de las condiciones generales del BONO DE CONVERSIÓN – PROVINCIA DE SANTA CRUZ;
Que asimismo, en razón de la materia de su competencia resulta pertinente facultar al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a definir los restantes términos y condiciones de los Bonos de Conversión a emitir y dictar todas las medidas, disposiciones y/o resoluciones complementarias, aclaratorias e interpretativas que sean requeridas a efectos de la emisión y colocación de éstos y a efectuar todas las gestiones, suscribir convenios y/o contratos y realizar todas las acciones que resulten necesarias para la instrumentación del presente;
Por ello y atento al Dictamen CAJ-Nº 167/22, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 189/196 y a Nota SLyT-GOB- Nº 246/22, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 213/215;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- CRÉASE el Programa de Emisión de Bonos de Conversión por hasta un valor nominal de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS CATORCE ($ 1.895.390.314,00), con destino a la refinanciación de la Deuda ANSES, en los términos de la Leyes Nacionales N° 27.260 y 27.574, el Decreto Nacional N° 458/2021, y Ley Provincial N° 3479 y su modificatoria Nº 3695, el que se realizará en dos tramos totalmente fungibles entre sí y constituyendo una única especie, bajo el esquema establecido en el Anexo I y conforme a las condiciones y requisitos de Emisión de los Bonos de Conversión establecidas en el Anexo II, los que forman parte integrante del presente.-
Artículo 2º.- FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a definir los restantes términos y condiciones de los Bonos de Conversión a emitir, dentro del marco establecido en el presente Decreto, así como también a aprobar y dictar todas las medidas, disposiciones y/o resoluciones complementarias, aclaratorias e interpretativas que sean requeridas a efectos de la emisión y colocación de éstos; como así también a realizar las adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias a efectos de dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto.-
Artículo 3º.- FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a efectuar todas las gestiones, suscribir convenios y/o contratos y efectuar todas las acciones que resulten necesarias para la instrumentación del presente Decreto, suscribir y realizar el depósito de los certificados globales de los Bonos de Conversión, solicitar su listado y/o negociación en Bolsas y Mercados Argentinos S.A., en el Mercado Abierto Electrónico S.A. y/o uno o varios bolsas y mercados autorizados en la República Argentina y a realizar las tareas necesarias para la emisión, registro y pago de los Bonos de Conversión que se emitan en el marco de lo dispuesto por el presente Decreto, a reglamentar el procedimiento de adjudicación de los mismos, pudiendo delegar en la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, como organismo de aplicación, dicha reglamentación en cuanto importe contenido tributario.-
Artículo 4º.- AUTORÍZASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a la apertura de una Cuenta Comitente en el Banco de Santa Cruz S.A. a nombre de la provincia de Santa Cruz a los efectos del depósito de los certificados globales, y a designar como firmantes de los mismos a uno o más funcionarios.-
Artículo 5º.- FACÚLTASE al titular del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, o a uno o más funcionarios con rango no menor a Subsecretario de Estado dependiente de dicha Cartera, que este Ministerio designe, a fin de negociar, aprobar y suscribir el acuerdo de cesión a los fines de instrumentar la garantía, conforme lo dispuesto en el presente Decreto.-
Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Desarrollo Social a cargo del Despacho de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 7º.- PÁSE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido,ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Sr. Jorge Daniel Ferreyra
ANEXO I
ANEXO I
a) Un primer tramo por un valor de hasta un valor nominal de PESOS UN MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES ($ 1.169.067.473,00); y
b) Un segundo tramo por un valor de hasta un valor nominal de PESOS SETECIENTOS VEINTISÉIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS CUARENTAY UNO ($ 726.322.841,00).
ANEXO II
a) Denominación: Bono de Conversión de la provincia de Santa Cruz.
b) Emisor: Provincia de Santa Cruz.
c) Organizador: Banco de Santa Cruz S.A.
d) Moneda de Denominación, Suscripción y Pago: Pesos.
e) Monto: El primer tramo por un valor nominal de PESOS UN MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTAY TRES ($ 1.169.067.473). El segundo tramo por un valor nominal de PESOS SETECIENTOS VEINTISÉIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 726.322.841). En total por PESOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTO NOVENTA MIL TRESCIENTOS CATORCE ($ 1.895.390.314).
f) Fecha de Emisión: 15 de Marzo de 2022.
g) Fecha de Vencimiento: 15 de Marzo de 2031.
h) Plazo: Nueve (9) años.
i) Período de gracia para el pago de capital: Tres (3) años.
j) Amortización: El capital se cancelará en doce (12) cuotas semestrales iguales y consecutivas, pagaderas el 15 de Marzo y el 15 de Septiembre, y el pago de la primera cuota será el 15 de Septiembre de 2025. Si el día previsto para la amortización no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original.
k) Intereses: Devengará intereses sobre saldos de capital, a una tasa de interés variable nominal anual equivalente a la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón ($ 1.000.000) de treinta (30) días a treinta y cinco (35) días, -Badlar Bancos Privados- o aquella que en el futuro la sustituya, calculado considerando el promedio aritmético simple de las tasas diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina desde los diez (10) días hábiles anteriores (inclusive) al inicio de cada período de devengamiento y hasta los diez (10) días hábiles anteriores a la finalización (exclusive) de cada período de devengamiento.-
Los intereses serán pagaderos trimestralmente los días 15 de Marzo, 15 de Junio, 15 de Septiembre y 15 de Diciembre de cada año hasta su vencimiento y serán calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene el año (actual/actual).
Si el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original y se devengarán intereses hasta la fecha de efectivo pago.
l) Agente de Cálculo: La Subsecretaría de Programación y Evaluación Financiera, dependiente de la Secretaría de Estado de Hacienda y Crédito Público del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura.
m) Garantía: Afectación en garantía de los derechos de la provincia de Santa Cruz sobre las sumas a ser percibidas por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos. A tal efecto, la Provincia instruirá en forma irrevocable al Banco de la Nación Argentina, agente de pago, para retener y posteriormente transferir dichos fondos para afrontar los pagos de los servicios bajo los Bonos de Conversión. Los importes así retenidos serán transferidos por dicho Banco a Caja de Valores S.A. para dar cumplimiento al respectivo pago. Los tenedores que suscriban o adquieran los Bonos de Conversión se constituirán en cesionarios bajo el acuerdo de cesión en garantía mencionado en el Artículo 5 del presente Decreto.
n) Precio de Emisión: 100% de su Valor Nominal.
o) Denominación Mínima: Un Peso ($1).
p) Listado y Negociación: Serán libremente transmisibles y podrá solicitarse su listado y/o negociación en Bolsas y Mercados Argentinos S.A., Mercado Abierto Electrónico S.A. y/o bolsas y mercados de valores autorizados del país.
q) Titularidad: Los Bonos de Conversión se encontrarán representados bajo la forma de certificados globales permanentes a ser depositados en el sistema de depósito colectivo administrado por Caja de Valores S.A. Los beneficiarios y/o tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nacional N° 20.643 “Régimen de compra de Títulos Valores Privados”, encontrándose habilitada Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los beneficiarios y/o tenedores.
r) Exenciones Impositivas: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
s) Gastos e Impuestos: Todos los gastos, impuestos, tasas, contribuciones, aranceles y/o imposiciones de cualquier tipo, presentes y futuros, relacionados con, y/o vinculados a la estructuración, aprobación, cotización, oferta, negociación, colocación y/o emisión de los Bonos de Conversión, serán a cargo de la provincia de Santa Cruz.
t) Ley y Jurisdicción: Ley de la República Argentina. Los conflictos que pudieran presentarse en relación a los títulos serán sometidos al Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Santa Cruz.
u) Extinción: se extinguirán definitivamente una vez que se hubieran amortizado íntegramente.