DECRETO N° 0205
RÍO GALLEGOS, 27 de febrero de 2026.-
V I S T O :
El Expediente GOB-N° 117.018/26; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia ratificar en todas sus partes la Primera Adenda al Acta de Compromiso, suscripta el día 12 de febrero del año 2026, entre la empresa Cerro Vanguardia S.A. representada por los señores Roberto MORENO y Gonzalo LOYOLA por una parte y por la otra la Provincia de Santa Cruz, representada por el señor Gobernador Claudio Orlando VIDAL, la cual forma parte integrante del presente;
Que en el año 2016 las partes suscribieron la primer Acta Compromiso - Acta UNIRSE I- ratificada por Decreto Nº 881/16 y diversas adendas modificatorias, por la cual la firma se comprometió efectuar contribuciones voluntarias al Proyecto UNIRSE;
Que una vez cumplido el plazo de vigencia de dicha acta, las partes celebraron una nueva Acta Compromiso en el año 2024- Acta UNIRSE II- siendo ratificada por Decreto N° 0621/24, por la cual Cerro Vanguardia S.A. realizó contribuciones voluntarias hasta el día 31 de diciembre del año 2024;
Que en ese sentido, las partes en esta última instancia acordaron celebrar, con efectos retroactivos al día 1° de enero del año 2025, la Primera Adenda al Acta Compromiso UNIRSE II tendiente extender el plazo y modificar dicha acta;
Que por su parte, los suscribientes convienen -entre otros puntos- la modificación de la cláusula primera y octava del Acta precedente, además de incorporar una cláusula décimo primera, conforme los términos esbozados en la misma y que forma parte integrante del presente;
Que nada obsta para proceder a su ratificación;
Por ello, y atento a Nota SLyT-GOB-N° 194/26, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 11;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- RATIFÍCASE en todas sus partes la Primera Adenda al Acta Compromiso suscripta el día 12 de febrero del año 2026, entre la Empresa Cerro Vanguardia S.A., representada por los señores Roberto MORENO y Gonzalo LOYOLA por una parte y por la otra la Provincia de Santa Cruz, representada por el señor Gobernador Claudio Orlando VIDAL, la cual forma parte integrante del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Energía y Minería.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Energía y Minería, a sus efectos tomen conocimiento, Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Ing. Jaime Horacio Álvarez