Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0998/2025
Edición del 18 Diciembre 2025
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Decretos Completos / publicado el 18 Diciembre 2025 / BO 6064

DECRETO N° 0998/2025

DECRETO N° 0998
 
RÍO GALLEGOS, 11 de noviembre de 2025.-
V I S T O :
El Expediente MEyM-Nº 945.067/25, elevado por el Ministerio de Energía y Minería; y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido por el Artículo 121 de la Ley N° 990 - Código de Procedimiento de la Autoridad Minera - y el Artículo 6 de la Ley N° 2554, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para fijar el Canon Anual de Cantera, a propuesta de la Autoridad Minera;
Que mediante Decreto N° 0731/14, se fijó el valor del canon correspondiente al año 2014, en la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-), manteniéndose dicho importe vigente hasta la actualidad;
Que el transcurso del tiempo ha tornado irrisorio el monto mencionado, siendo procedente su actualización a fin de restablecer su razonabilidad y eficacia;
Que la actualización del canon resulta indispensable para evitar que su desactualización desvirtúe el carácter sancionatorio y disuasivo previsto por la normativa vigente, especialmente respecto de la aplicación de multas por infracciones a la legislación de fondos;
Que a fin de asegurar su adecuación constante a las variaciones económicas y preservar su eficacia, se ha considerado pertinente su determinación en módulos, cuyo valor se ajusta automáticamente según el precio de venta al público del litro de gasoil, tomado como referencia el valor de expendio del Automóvil Club Argentino base Río Gallegos;
Que conforme lo expuesto, la Autoridad Minera estima pertinente y oportuno actualizar el canon anual aplicable a las canteras en tierras fiscales, estableciendo su valor en módulos cuyo cálculo se basa en el precio de venta al público del litro de Diesel Infinia, tomando como referencia el expendio del Automóvil Club Argentino base Río Gallegos. En virtud de ello, se fija el canon en SETENTA Y SEIS (76) módulos por hectárea;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes SL-SEM-Nº 032/25, emitido por la Subsecretaría Letrada del Ministerio de Energía y Minería, obrante a fojas 13 y SLyT-GOB-N° 00024320/25, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 21 y 22;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- DERÓGASE el Decreto N° 0731/14, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos y de las obligaciones devengadas bajo su vigencia.-
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que el canon de cantera se determinará en base a módulos. Cada módulo equivaldrá al importe de un (1) litro de Diesel Infinia, tomando como referencia el precio en boca de expendio del Automóvil Club Argentino base Río Gallegos vigente al momento de su pago.-
Artículo 3º.- FÍJASE el canon anual en la suma de SETENTA Y SEIS (76) MÓDULOS por hectárea, conforme a lo previsto en el Artículo 121 de la Ley N° 990.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Energía y Minería.-
Artículo 5º.- PASE al Ministerio de Energía y Minería, a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Ing. Jaime Horacio Álvarez

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI