Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 1127/2025
Edición del 11 Diciembre 2025
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Decretos Completos / publicado el 11 Diciembre 2025 / BO 6062

DECRETO N° 1127/2025

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO - INICIATIVA PRIVADA PRESENTADA POR LA EMPRESA ALIANZA PETROLERA S.A.
DECRETO N° 1127
 
RÍO GALLEGOS, 10 de diciembre de 2025.-
V I S T O :
El Expediente N° 945.973/25, elevado por el Ministerio de Energía y Minería de Santa Cruz; y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 2 de octubre del año 2025 la firma ALIANZA PETROLERA S.A., manifestó al Ministerio de Energía y Minería de la Provincia, su voluntad de realizar una exploración en el área Sur Río Deseado Este;
Que su petición consiste en realizar una prueba piloto mediante la implementación de una nueva técnica de exploración que permitiría una extracción viable de los recursos en el área en cuestión;
Que en atención a lo expuesto, la firma ALIANZA PETROLERA S.A., elaboró una Iniciativa Privada para la exploración y eventual explotación de hidrocarburos en el área antes citada, detallando las características esperadas del crudo, y un desarrollo condicionado al éxito del proyecto piloto inicial;
Que la autoridad de aplicación ha constatado que el área Sur Río Deseado Este se halla libre y disponible, informando que la empresa se encuentra habilitada para presentar la iniciativa, contando a su vez con índices de solvencia financiera dentro de los parámetros establecidos por la normativa vigente, aconsejando en consecuencia la declaración de interés público de la iniciativa privada presentada;
Que según lo dispuesto por el Artículo 124° de la Constitución Nacional, “corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio…”;
Que a su vez el Artículo 52° de nuestra Carta Magna, establece que: “La Provincia tiene el dominio originario de los recursos naturales, renovables o no, existentes en su territorio, comprendiendo el suelo, el subsuelo, el mar adyacente a sus costas, su lecho, la plataforma continental y el espacio aéreo y de las sustancias minerales y fósiles; y lo ejercita con las particularidades que establece para cada uno, sin perjuicio de las facultades delegadas.- Serán considerados en especial del dominio originario provincial: los yacimientos hidrocarburíferos, lo recursos ictícolas y las fuentes de energía. Los recursos naturales y las fuentes de energía podrán ser explotados por empresas públicas, mixtas o privadas. El estado ejercerá el poder de policía de conformidad a las normas que en su consecuencia se dicten”;
Que la Ley N° 26.197 sustituyó el Artículo 1° de la Ley N° 17.319 y dispuso que los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República Argentina y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e impresciptible del Estado Nacional o de los estados provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren”;
Que lo antes expuesto concuerda con las prescripciones de la Ley Provincial N° 2727, por la cual se declaró al Poder Ejecutivo de la Provincia como autoridad concedente para otorgar permisos de exploración y eventual concesión de explotación de hidrocarburos (Artículo 1°);
Que la Ley Nacional N° 26.741, la cual en su Artículo 1° manifiesta: “…Declárase de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación del empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones…”.- Por su parte en la Ley N° 17319 Artículo 46 se establece “los interesados en las actividades regidas por esta ley podrán presentar propuestas a la autoridad de aplicación especificando los aspectos generales que comprenderían su programa de realizaciones y los lugares y superficies requeridos para su desarrollo. Si el Poder Ejecutivo estimare que la propuesta formulada resulta de interés para la Nación, autorizara someter a concurso el respectivo proyecto en la forma que esta sección establece. En tales casos, el autor de la propuesta será preferido en paridad de condiciones de adjudicación.-”;
Que mediante la Ley Provincial N° 3914 se declaró la Emergencia Hidrocar-burífera en el territorio de la Provincia de Santa Cruz, facultando al Poder Ejecutivo a disponer medidas excepcionales destinadas a mantener y recuperar los niveles de producción, preservar las fuentes laborales y promover nuevas inversiones en el sector; que, en ese marco, y frente al contexto energético actual, resulta necesario flexibilizar los plazos administrativos, sin vulnerar derechos de los participantes ni afectar el principio de concurrencia, igualdad y transparencia que rige los procedimientos licitatorios, sino tendiendo a compatibilizar la celeridad requerida por la emergencia con las garantías propias de la contratación pública y posibilitar la inmediata ejecución de las actividades previstas, especialmente atendiendo ventana invernal, a fin de optimizar la disponibilidad de recursos, generar empleo directo e indirecto, y dinamizar las economías locales, fortaleciendo la participación del Estado Provincial en la renta hidrocarburífera y garantizando el desarrollo sostenible de la actividad;
Que como política de Estado, el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz se ha propuesto mantener, recuperar y aumentar las reservas hidrocarburíferas existentes, promoviendo y ejecutando planes orientados a incrementar la producción provincial de hidrocarburos líquidos y gaseosos, tanto en cuencas tradicionales como en aquellas de potencial no convencional; que en ese marco se impulsa la incorporación de nuevas técnicas y tecnologías de exploración y extracción que permitan optimizar el aprovechamiento de los recursos, haciendo económicamente viable la actividad para las empresas operadoras y rentable para el Estado Provincial; fomentando, a su vez, la generación de empleo local calificado, el desarrollo de proveedores regionales y el fortalecimiento de las cadenas de valor asociadas a la industria energética, bajo criterios de eficiencia, sustentabilidad y equidad territorial;
Que a la luz de lo arriba referido resulta pertinente la realización de una licitación pública destinada a otorgar un permiso sobre el área sur Río Deseado Este; estableciendo que el autor de las iniciativas será preferido en paridad de condiciones de adjudicación;
Por ello y atento a los Dictámenes MEyM-SALH-Nº 67/25, emitido por la Sub-secretaría de Asesoría Letrada Hídrica del Ministerio de Energía y Minería, obrante a fojas 247 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 885/25, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 249/253;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- DECLÁRASE de Interés Público la Iniciativa Privada presentada por la empresa ALIANZA PETROLERA S.A. para la exploración y eventual explotación de hidrocarburos en el AREA denominada SUR RIO DESEADO ESTE; de la Provincia de Santa Cruz, cuyos límites y superficie forman parte integrantes del presente como Anexo I.-
Artículo 2º.- FACÚLTASE al Ministerio de Energía y Minería de Santa Cruz, a efectuar el llamado a Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales; a elaborar los documentos que regirán dichas licitaciones y a intervenir en todos los demás actos posteriores al llamado de las mismas.-
Artículo 3º.- ESTABLÉCESE que el autor de la Iniciativa Privada ALIANZA PETROLERA S.A., gozará del derecho de preferencia en caso de igualdad, a determinarse en los respectivos pliegos que regulen la licitación, y dentro de lo establecido en la legislación aplicable.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria a cargo del Despacho del Ministerio de Energía y Minería.-
Artículo 5º.- PASE al Ministerio de Energía y Minería de Santa Cruz, a sus efectos tomen conocimiento, Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Prof. Nadia Lorena Ricci
DOCUMENTOS ADJUNTOS FORMATO PDF (link)

DECRETO N° 1127 ANEXO I.pdf
DECRETO N° 1127 ANEXO I.pdf


AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI