DECRETO N° 1126
RÍO GALLEGOS, 10 de diciembre de 2025.-
V I S T O :
El Expediente MEyM-Nº 944.359/24 (V Cuerpos), elevado por el Ministerio de Energía y Minería; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución del Ministerio de Energía y Minería de la Provincia N° 090/24, se recepto la recomendación de la Disposición N° 007/24 de la Secretaría de Estado de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minería de la Provincia, tendiente a la declaración del área Laguna María ubicada dentro de la Superficie Remanente de la Concesión Santa Cruz I - Fracción C, como Lote de Comercialidad en Estudio por el plazo de un (1) año contado a partir de la aprobación por el Poder Ejecutivo Provincial, con las modificaciones que también se impulsan respecto de la superficie de las áreas; y la reversión de la Superficie Remanente de las Concesiones Santa Cruz I - Fracción B, Santa Cruz I - Fracción C, Santa Cruz I - Fracción D, Santa Cruz II - Fracción A, Santa Cruz II - Fracción B y Laguna de los Capones de conformidad a las coordenadas que se detallan en los ANEXOS de la misma, ello efectivizando lo dispuesto en el Artículo 3 Apartado II, Inciso e) del Acuerdo de prórroga aprobado por la Ley Nº 3500, todo ello ad-referéndum de este Ejecutivo Provincial, en virtud del carácter de Autoridad Concedente que reviste;
Que, asimismo mediante Resolución Ratificatoria N° 100/25 del Ministerio de Energía y Minería se incorporó el área “Cañadón Salto Norte” ubicada dentro de la Superficie remanente de la Concesión Santa Cruz I – Fracción D – como lote de comercialidad en estudio por el plazo de un (1) año a partir de la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial y se rectificaron los Anexos pertinentes, adecuando la superficie remanentes y coordenadas a lo dispuesto por la Disposición SEH-N° 007/24;
Que analizadas las constancias de autos, surge que el 27 de junio del año 2016, se suscribió entre la Provincia y COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A. (CGC) el “Acuerdo de Prórroga de Concesiones Hidrocarburíferas de la Provincia de Santa Cruz”, el cual fuera ratificado por Decreto N° 1274/16 y aprobado por Ley N° 3500, por el cual se otorgó a CGC una prórroga decenal de las Concesiones de Explotación sobre las áreas “Santa Cruz I - Fracción A”, “Santa Cruz I - Fracción B”, “Santa Cruz I - Fracción C”, “Santa Cruz I - Fracción D”, “Santa Cruz II - Fracción A”, “Santa Cruz II - Fracción B” y “Laguna de los Capones”;
Que en el Acuerdo de Prórroga, CGC se comprometió a realizar un plan mínimo de Inversiones en Desarrollo dentro de los Lotes de Explotación por un total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL (USD 14.482.000) para el período 2016 a 2027; un plan mínimo de Gastos Operativos de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL (USD 243.600.000) para el período 2016 a 2023; y un compromiso de Inversiones en Exploración Complementaria en la Superficie Remanente por OCHO MIL SETECIENTAS CUARENTA Y UNA UNIDADES DE TRABAJO (8.741 UT), equivalentes a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL (USD 43.705.000);
Que la Autoridad de Aplicación certifico mediante Disposición N° 007/24, emitida por la Secretaría de Estado de Hidrocarburos de dicha cartera ministerial, que CGC cumplió los compromisos de inversión y gastos operativos, detallando los montos ejecutados y verificando un remanente de inversiones en Exploración Complementaria Pendientes equivalentes a SEIS MIL QUINIENTAS SETENTA Y CINCO CON 50/100 UT (6.575,50 UT), recomendando hacer efectivo el Artículo 3 Apartado II, Inciso e) del Acuerdo de Prorroga, procediendo a revertir a la Provincia la totalidad de la Superficie Remanente de las Concesiones;
Que certificado el incumplimiento por el área técnica competente y visto la solicitud de la firma CGC se impulsó la reversión parcial de las áreas, la modificación de superficies de los lotes de explotación y la declaración de las áreas “Laguna María” y “Cañadón Salto Norte” como Lote de Comercialidad en evaluación;
Que en virtud de ello se propicia la ratificación de la Resolución N° 090/24 y de la Resolución rectificatoria N° 100/25, del Ministerio de Energía y Minería, por cuanto aprueban la transformación de las áreas “Laguna María” y “Cañadón Salto Norte” como Lote de Comercialidad en evaluación por el plazo de un (1) año contado a partir de la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial; aprueba la modificación de los lotes de explotación de las áreas y dispone la reversión de las superficies remanentes de concesiones correspondientes a las áreas Santa Cruz I - Fracción B, Santa Cruz I – Fracción C, Santa Cruz I - Fracción D, Santa Cruz II - Fracción A, Santa Cruz II - Fracción B y Laguna de los Capones, con los límites y coordenadas citadas;
Que, en atención a las competencias que la Ley Nº 2727 confiere al Poder Ejecutivo como Autoridad Concedente en materia hidrocarburífera, corresponde a este ratificar los actos dictados ad-referéndum por el Ministerio de Energía y Minería, garantizando la validez, eficacia y continuidad jurídica de las medidas adoptadas en el marco del Acuerdo de Prorroga aprobado por Ley N° 3500;
Que, asimismo, la Ley Nº 17.319 -modificada por la Ley N° 26.197- reconoce a las provincias el pleno ejercicio del dominio originario y la administración de los yacimientos de hidrocarburos situados en su territorio, facultad que se encuentra también respaldada por el Artículo 124 de la Constitución Nacional y por las Artículos 52 y concordantes de la Constitución Provincial; razones por las cuales corresponden a este Poder Ejecutivo Provincial ratificar tanto la Resolución N° 090/24 como su Resolución Rectificatoria N° 100/25, junto con los Anexos que integran dichos actos, asegurando así su plena vigencia y ejecutoriedad;
Que el presente se dicta en el marco de lo establecido de la Ley Nacional N° 17.319 y modificatorias Ley N° 26.197, Ley N° 2727 y modificatorias y el acuerdo de Prorroga de Concesiones ratificado por Decreto N° 1274/16 y aprobado por Ley N° 3500;
Por ello y atento a los Dictámenes SAL-Nº 66/25, emitido por la Subsecretaría de Asesoría Letrada del Ministerio de Energía y Minería, obrante a fojas 954 y vuelta y SLyT-GOB-N° 872/25, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 971/979;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°.- RATIFÍCASE en todos sus términos la Resolución N° 090/24 y su Resolución Rectificatoria N° 100/25, emitidas por el Ministerio de Energía y Minería, las que como ANEXOS se incorporan a la presente y forman parte integrante del mismo, de conformidad a los considerandos del presente.-
Artículo 2°.- AUTORÍZASE la declaración de las áreas Laguna María y Cañadón Salto Norte, ubicadas dentro de la Superficie Remanente de la Concesión Santa Cruz I - Fracción C y Santa Cruz I - Fracción D respectivamente, como Lotes de Comercialidad en Estudio, por el plazo de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del presente, de conformidad con los considerandos y con los límites y coordenadas que surgen de los mapas adjuntos a las Resoluciones ratificadas en el Artículo 1°.-
Artículo 3°.- APRUÉBASE la modificación de los Lotes de Explotación correspondientes a las Áreas Santa Cruz I - Fracción A, Santa Cruz I - Fracción B, Santa Cruz I - Fracción C, Santa Cruz I - Fracción D, Santa Cruz II - Fracción A, Santa Cruz II - Fracción B y Laguna de los Capones, ello con los límites y coordenadas que surgen de los mapas adjuntos a las Resoluciones ratificadas en el Artículo 1°.-
Artículo 4°.- APRUÉBASE la reversión de la Superficie Remanente de las Concesiones Santa Cruz I - Fracción B, Santa Cruz I - Fracción C, Santa Cruz I - Fracción D, Santa Cruz II - Fracción A, Santa Cruz II - Fracción B y Laguna de los Capones, con los límites y coordenadas que surgen de los mapas adjuntos en los instrumentos legales que se ratifican-, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 apartado II) Inciso e) del acuerdo de prórroga de concesiones aprobado por Decreto N° 1274/16 ratificado por Ley N° 3500.-
Artículo 5°.- INTÍMESE a COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A. a presentar, en el plazo de 180 días, el deslinde y mensura de las áreas que quedan bajo su titularidad.-
Artículo 6°.- Regístrese, notifíquese y oportunamente vuelva al Ministerio de Energía y Minería.-
Artículo 7°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria a cargo del Despacho del Ministerio de Energía y Minería.-
Artículo 8º.- PASE al Ministerio de Energía y Minería (quien remitirá copia del presente ante quien corresponda), a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Prof. Nadia Lorena Ricci