DECRETO N° 1074
RÍO GALLEGOS, 02 de diciembre de 2025.-
V I S T O :
El Expediente MSA-Nº 991.704/25, elevado por el Ministerio de Salud y Ambiente; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el presente se propicia por exclusiva responsabilidad del concesionario, proceder a la rescisión del Contrato de Concesión, celebrado el día 27 de febrero del año 2006 entre la Provincia de Santa Cruz y la firma LAMCEF S.A., ratificado por el Decreto N° 3114/07, en el marco de la Licitación Pública N° 02/05, y su Adenda de fecha 6 de julio del año 2009, aprobada por el Decreto N° 1980/09, prorrogado en los mismos términos y condiciones por Decreto N° 724/19;
Que de acuerdo a los antecedentes del trámite, “LAMCEF S.A.” interrumpió la prestación del servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos biopatogénicos desde el mes de agosto del año 2025, conforme surge de las actas e informes elevados por las autoridades de diversos centros públicos de atención de la salud distribuidos a lo largo de todo el territorio provincial;
Que puede advertirse de los informes referidos, que han transcurridos holgados plazos desde el último retiro de los residuos patológicos y que se encuentran importantes cantidades acumuladas en los depósitos -en algunos casos improvisados- que genera un riesgo sanitario de contaminación ambiental y de seguridad laboral para el personal hospitalario y pacientes, no existiendo respuestas concretas por parte de la firma;
Que se constata igual incumplimiento en relación al Hospital Regional Río Gallegos, y a la fecha el servicio continúa suspendido en todos nosocomios y puestos sanitarios provinciales;
Que en razón de los incumplimientos denunciados, el día 25 de agosto del año 2025 la Secretaría de Estado de Articulación y Monitoreo intimó a la firma al restablecimiento del servicio, bajo apercibimiento de aplicar las penalidades previstas, y proceder a la rescisión por responsabilidad del concesionario y de conformidad a las cláusulas décimo quinta, décimo sexta y décimo séptima del contrato y los Artículos 20 y 21 de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública N° 02/05;
Que en fecha 1° de septiembre del año 2025, LAMCEF S.A. reconoce el cumplimiento deficiente del servicio deslindando su responsabilidad y señala que tres de los vehículos destinados al servicio habían sufrido desperfectos, circunstancia que le había impedido cumplir con sus obligaciones;
Que la justificación ensayada por LAMCEF S.A. resulta inatendible, toda vez que el desperfecto de automotores afectados al servicio es un hecho previsible y, por lo tanto, cabe atribuir negligencia a la concesionaria, sea en el mantenimiento de los rodados, sea en su reemplazo transitorio si se hubiera tratado de desperfectos accidentales y simultáneos, ocurridos a pesar del buen mantenimiento de los mismos;
Que, por otra parte, si la rotura efectivamente hubiera ocurrido, la concesionaria debió informar el evento a la autoridad concedente inmediatamente después de su ocurrencia, ajustando su conducta a lo establecido en el Inciso 2 de la cláusula décimo tercera del contrato;
Que, en cambio, esa comunicación recién tuvo lugar al contestar la concesionaria la intimación que le fue cursada y sin suministrar prueba que acreditara sus dichos, todo lo cual torna inadmisible la defensa ensayada;
Que, por otra parte, la Provincia cumple con regularidad con el pago de la tarifa mensual establecida en el Acta Acuerdo de Readecuación del Precio del Servicio celebrada el día 31 de julio del año 2024, a pesar de las serias restricciones presupuestarias derivadas de los cambios en la organización económica impuesta por el Gobierno Nacional, por lo que ninguna responsabilidad cabe atribuir a esta administración;
Que, por lo demás, la invocación de problemas financieros por parte de la firma, como eximente de responsabilidad resulta igualmente inatendible cuando, como ocurre en este caso, se encuentra comprometido el derecho a un ambiente sano (Artículo 41 de la Constitución Nacional), adecuado para el desarrollo personal (Artículo 73 de la Constitución de Santa Cruz), tanto como la salud pública, por cuyo cuidado la Provincia debe velar (Artículo 57, Constitución de Santa Cruz);
Que de acuerdo con el contrato celebrado en febrero del año 2006, vigente en virtud de la prórroga dispuesta por el Decreto N° 724/19, LAMCEF S.A. se obligó a:
- prestar el servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos biopatogénicos en toda la Provincia de Santa Cruz, en las cantidades y con las frecuencias establecidas en el Anexo I respecto de cada generador (Cláusula Primera).
- proveer bolsas de polietileno rojas de consolidación final, cajas de cartón y precintos a los generadores.
Que, como surge de los antecedentes reseñados, LAMCEF S.A. no ha cumplido con tales obligaciones contractuales asumidas, especialmente la establecida en el Inciso a);
Que en cuanto a la gravedad de los incumplimientos atribuibles a LAMCEF S.A., resulta menester destacar que la obligación de recolectar los residuos con la frecuencia estipulada constituye el núcleo esencial del contrato, pues su inobservancia impide cumplir con las restantes obligaciones asumidas, es decir: transportar, tratar y disponer de esos residuos;
Que, lo expuesto afecta la sanidad del medio ambiente y el cuidado de la salud pública, se vulneran derechos básicos de la ciudadanía, que cuentan con protección constitucional, y se compromete el interés público, cuya satisfacción de modo directo o inmediato constituye la finalidad esencial de la función administrativa;
Que ante ese cuadro de situación, corresponde proceder de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula décimo quinta del contrato, es decir la rescisión por culpa del contratista, sujeta al Artículo 21.1. de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones;
Que el indicado artículo establece:
“21°) Rescisión y Suspensión del Servicio.
21.1. El Estado Provincial podrá rescindir el contrato de pleno derecho, cuando se produjeran, entre otras cosas, alguna de las siguientes causales:
…c) Cuando se dé alguna de las causales previstas en el Art. 114°) del Decreto N° 263/82. Reglamento de Contrataciones”.
Que, por su parte, el artículo 114 del Decreto N° 263/82 dispone:
Que, por su parte, el artículo 114 del Decreto N° 263/82 dispone:
“Artículo 114. Serán causales de rescisión por culpa de permisionario o concesionario, sin perjuicio de otras establecidas por esta reglamentación:
…d) Interrupciones reiteradas de las obligaciones emergentes del permiso o concesión, salvo causas justificadas a exclusivo juicio de la dependencia contratante”.
Que si bien el marco normativo citado ha sido sustituido por la Ley N° 3755 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Provincial -y modificatoria- corresponde aplicar el Artículo 113 Inciso d) de su Decreto Reglamentario N° 1678/22 cuyo texto es de idéntico tenor al citado anteriormente;
Que, como consecuencia, se faculta al Ministerio de Salud y Ambiente a que gestione y articule los mecanismos necesarios para la ejecución de la garantía de cumplimiento conforme surge del contrato y pliego de bases y condiciones;
Que, asimismo, y teniendo en cuenta que, según la cláusula décimo cuarta del contrato, la Provincia de Santa Cruz es el titular dominial de la planta de tratamiento de residuos biopatogénicos y de todos los bienes afectados a su funcionamiento, corresponde disponer su recuperación inmediata a fin de asegurar la continuidad del servicio instruyendo al organismo a adoptar las medidas más abajo dispuestas;
Que la Dirección de asuntos legales ha tomado la intervención que le compete.
Por ello y atento a los Dictámenes DGAL-Nº 2629/25, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud y Ambiente, obrante a fojas 78/79 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 837/25, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 86/91;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°.- RESCÍNDASE el Contrato de Concesión celebrado entre la Provincia de Santa Cruz y la firma LAMCEF S.A. en fecha 27 de febrero del año 2006 -ratificado por el Decreto N° 3114/07-, en el marco de la Licitación Pública N° 02/05, con la modificación introducida por la Adenda del 6 de julio del año 2009 -aprobada por el Artículo 5 del Decreto N° 1980/09-, prorrogado, en los mismos términos y condiciones, mediante el Decreto N° 724/19, por culpa exclusiva del concesionario, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 113 Inciso d) del Decreto N° 1678/22, de conformidad a lo que surge de los considerandos del presente.-
Artículo 2°.- FACÚLTASE al Ministerio de Salud y Ambiente a gestionar y articular los mecanismos necesarios para la ejecución de la garantía de cumplimiento y/o pólizas exigidas en el contrato y pliego de bases y condiciones.-
Artículo 3°.- DISPÓNESE la desocupación administrativa de la planta de tratamiento de residuos biopatogénicos y de todos los bienes afectados al cumplimiento del Contrato de Concesión, los que deberán ser inventariados, estableciéndose el estado en que se encuentran.-
Artículo 4°.- DISPÓNESE la desocupación administrativa de los bienes muebles que se encuentren en el predio de la planta de tratamiento de residuos biopatogénicos y que no se hallen afectados a la prestación del servicio, los que deberán ser inventariados, estableciéndose el estado en que se encuentran, antes de su remisión a un depósito de la Provincia de Santa Cruz para su posterior entrega a LAMCEF S.A..-
Artículo 5°.- INSTRÚYASE al Ministerio de Salud y Ambiente para que a través de la Secretaría de Estado de Ambiente adopte y/o ejecute todas las medidas y diligencias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado y requiera, en su caso, el auxilio de la fuerza pública.-
Artículo 6°.- INSTRÚYASE al Ministerio de Salud y Ambiente a emitir los instrumentos legales necesarios teniente a disponer los plazos en que se harán efectivas las medidas dispuestas en los Artículos 3° y 4° del presente.-
Artículo 7°.- INSTRÚYASE a la Fiscalía de Estado de la Provincia a fin de que proceda a promover las acciones civiles y penales que resulten pertinentes en razón de los incumplimientos contractuales que fundan la rescisión dispuesta en el Artículo 1°.-
Artículo 8°.- INSTRÚYASE al Ministerio de Salud y Ambiente a fin de que inste en forma inmediata los trámites dirigidos a la contratación de un prestador por razones de urgencia, durante el período en que se lleve adelante la licitación pública para la selección de un nuevo concesionario del servicio.-
Artículo 9°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Salud y Ambiente.-
Artículo 10°.- PASE al Ministerio de Salud y Ambiente, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Dra. María Lorena Ross