DECRETO N° 1028
RÍO GALLEGOS, 14 de noviembre de 2025.-
V I S T O :
El Expediente FO.MI.CRUZ. S.E.-Nº 151.405/25 (XII Cuerpos), iniciado por Fomento Minero de Santa Cruz Sociedad del Estado; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 0745/25, se declaró de interés público la iniciativa privada presentada por la Unión Transitoria de empresas conformada por “Patagonia Resources S.A.”; “Roch Proyectos S.A.U.”; “Brest S.A.”; “Azruge S.A.”; “Clear Petroleum S.A.”; “Quintana E&P Argentina S.R.L.” y “Quintana Energy Investments S.A.” para la explotación, desarrollo, y eventual exploración de hidrocarburos de las áreas “Los Monos, Barranca Yankowsky, Los Perales-Las Mesetas, Cerro Piedra-Cerro Guadal Norte, Cañadón Yatel, El Guadal-Lomas del Cuy, Cañadón Vasco, Cañadón de la Escondida-Las Heras, Pico Truncado-El Cordón, Cañadón León, Meseta Espinosa” de la Provincia de Santa Cruz y las concesiones de transporte asociadas;
Que mediante Resolución N° 437/25, se aprobó el pliego de bases y condiciones generales, particulares y anexos del llamado a Licitación Pública N° 006/25, tendiente a la cesión de las concesiones de explotación de hidrocarburos de las áreas antes aludidas;
Que mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 529/25, se tuvo por admitido el Sobre “A” presentado por la firma Unión Transitoria “Patagonia Resources S.A., Roch Proyectos S.A.U., Brest S.A., Azruge S.A., Clear Petroleum S.A. y Quintana E&P Argentina S.R.L.” en el marco del proceso de Licitación Pública N° 006/25, autorizándose en el Artículo 2° la apertura del Sobre “B”;
Que por intermedio del Artículo 2° de la Resolución N° 532/25, se estableció la apertura del Sobre “B” de la Licitación Pública N° 006/25, el día 22 de octubre del año 2025;
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 540/25, se aprobó el Sobre “B” presentado por la Unión Transitoria “Patagonia Resources S.A., Roch Proyectos S.A.U., Brest S.A., Azruge S.A., Clear Petroleum S.A., Quintana E&P Argentina S.R.L.” y “Quintana Energy Investments S.A.”, en el marco del proceso de Licitación Pública N° 006/25, y; por el Artículo 2° se preadjudicaron las Áreas objeto de la Licitación Pública N° 006/25, de Conformidad al siguiente detalle: (a) 100% de las áreas denominadas “Los Perales-Las Mesetas”, “Los Monos” y “Barranca Yankowsky” a la empresa “Patagonia Resources S.A.”; (b) 100% del área denominada “Cañadón de la Escondida-Las Heras” a favor de la empresa “Clear Petroleum S.A.”, (c) 100% de las áreas denominadas “Cerro Guadal Norte-Cerro Piedra”, “Cañadón Yatel”, “El Guadal-Lomas del Cuy” a la empresa “Roch Proyectos S.A.U.”; (d) 100% del área denominada: “Cañadón Vasco” a la empresa “Azruge S.A.”, (e) 100% del área denominada: “Pico Truncado-El Cordón” a la empresa “Brest S.A.”, y; (f) 100% del área denominada: “Cañadón León, Meseta Espinosa” a las empresas “Quintana E&P Argentina S.R.L.” y “Quintana Energy Investments S.A.” y las respectivas concesiones de transporte de gas y petróleo asociadas a las áreas, por ser los únicos oferentes y cumplir con los requerimientos efectuados;
Que a través de la Resolución N° 542/25 se procedió a la adjudicación respectiva conforme el detalle arriba expuesto, constando en autos la notificación respectiva a la Unión Transitoria de Empresas;
Que a fojas 1817, se acompaña la copia de la Publicación en el Boletín Oficial de la misma;
Que en consecuencia Fomicruz y las Empresas Patagonia Resources S.A.”; Roch Proyectos S.A.U.”, “Brest S.A.”; “Azruge S.A.”; “Clear Petroleum S.A.”; “Quintana E&P Argentina S.R.L.” y “Quintana Energy Investments S.A.”, suscribieron los contratos de cesión de concesiones de explotación y transporte y obligaciones asociadas, los cuales fueron ratificados por Resolución de Directorio N° 564/25 cuya ratificación se propicia;
Que se advierten cumplimentados los requisitos y el procedimiento previsto en el reglamento de contrataciones de la Empresa Fomicruz S.E., por lo que habiéndose formalizado la adjudicación, corresponde el dictado del presente;
Que el Estatuto Social de la Empresa Fomicruz S.E. en el Artículo 20, prevé que la Provincia de Santa Cruz es la única titular del Capital Accionario por lo que los Decretos del Poder Ejecutivo tienen valor de asamblea unánime, razón por la cual se deberá proceder a la aprobación de la actuación llevada a cabo por la empresa, así como la ratificación de la Resolución N° 564/25, emanada del Directorio de la misma;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento al Dictamen SLyT-GOB-Nº 816/25, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 2346/2350;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°.- APRUÉBASE la actuación llevada a cabo por la Empresa FOMICRUZ S.E. respecto a la licitación pública N° 006/25, autorizada por Decreto N° 0745/25, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2°.- RATIFÍCASE la Resolución N° 564/25, emanada del Directorio de la Empresa FOMICRUZ S.E., que como Anexo forma parte integrante del presente, en un todo de acuerdo a los considerandos expuestos.-
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Energía y Minería.-
Artículo 4°.- PASE a FO.MI.CRUZ S.E. (quien remitirá copia del presente ante quien corresponda), a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General de la Gobernación y Tribunal de Cuentas, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Ing. Jaime Horacio Álvarez