Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 1039/2025
Edición del 10 Marzo 2026
Ediciones anteriores
Decretos Completos
« Mar 2026 »
Lun Mar Mier Jue Vie Sáb Dom
            1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30 31          

Secciones



Decretos Completos / publicado el 19 Noviembre 2025 / EE 6053

DECRETO N° 1039/2025

DECLARAR EN ESTADO DE EMERGENCIA CLIMÁTICA A TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ - PLAZO DE TREINTA DÍAS
DECRETO N° 1039
 
RÍO GALLEGOS, 18 de noviembre de 2025.-
V I S T O :
La Ley Provincial N° 3127 de Sistema Provincial de Protección Civil; y
CONSIDERANDO:
Que conforme surge del dispositivo aludido en el visto, corresponde al Poder Ejecutivo de la Provincia, la organización, planificación, promoción, control y conducción del Sistema Provincial de Protección Civil, siendo el responsable de las directivas que imparta, así como declarar el estado de emergencia y dictar medidas de excepción ante eventos adversos cuyas características o magnitud afecten a determinada región o zona provincial;
Que resultan de público y notorio conocimiento las alertas tempranas de eventos extraordinarios relacionados con violentos temporales que azotan la región sur de nuestro país, estableciéndose para la zona de Santa Cruz alertas rojas y naranja por lluvias y vientos de gran intensidad para los diferentes sectores de nuestra provincia;
Que si bien los eventos descriptos resultan frecuentes en esta época del año, la magnitud del evento actual llevó al gobierno provincial a adoptar de manera urgente distintas medidas preventivas relacionadas a la suspensión de clases en todas las escuelas provinciales, restringiéndose la circulación en rutas nacionales y provinciales, activándose protocolos especiales en salud, seguridad y trabajo estatal para reducir riesgos sobre la población;
Que el fenómeno descripto, además de generar grandes inconvenientes, ha producido numerosos daños de carácter irremediables en los bienes de la población, así como consecuencias irreparables y gravosas en la economía de nuestra provincia;
Que no se puede soslayar que el evento climático citado ha sido de carácter extraordinario y catastrófico, registrándose ráfagas de viento continuas de hasta 120/150 km por hora, fenómeno que ha tenido una duración de varios días consecutivos verificándose que las alertas no cesan, extendiéndose el fenómeno climático;
Que por otro lado, conforme los informes recibidos por los distintos Organismos y Entes Provinciales que tienen a su cargo el mantenimiento de rutas y caminos, se pone de resalto la implicancia negativa que posee dicho fenómeno sobre la transitabilidad de los mismos;
Que asimismo, surgen datos preliminares que dan cuenta de diversos daños generales y transversales en la infraestructura social, contando con certera información acerca del hundimiento de embarcaciones, destrucción de casas, voladuras de techos, caídas de postes, perdidas de cables de red de energía y demás daños de diferentes dimensiones, que se verificaron con mayor intensidad en la zona norte de la Provincia, los cuales todavía no pueden ser mensurados atentos a su magnitud;
Que la contingencia climática ha llegado al día de la fecha a una cantidad aproximada de un mil cuatrocientas (1.400) intervenciones de todas las áreas afectadas a la atención del gravoso acontecimiento;
Que en orden a lo señalado, y con la finalidad de paliar el impacto sanitario, económico, social y todas aquellas otras consecuencias adversas derivadas del fenómeno climático aludido, resulta pertinente disponer las acciones tendientes a preservar en forma inmediata, la salud pública, la producción, circulación de los ciudadanos y el medio ambiente, todo ello, de acuerdo a las expresas facultades concedidas en la Ley Nº 3127;
Que en mérito a la dimensión del evento, corresponde activar los mecanismos de salvaguarda y coordinación previstos en el dispositivo, con arreglo a las previsiones de los Artículos 15 y 16 de la norma, disponiendo la DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA CLIMÁTICA en la zona afectada por un plazo de treinta (30) días, prorrogables por idéntico término, determinando la autoridad que tendrá a su cargo la responsabilidad operativa de los servicios de Protección Civil;
Que a fin de adoptar las medidas preventivas y correctivas precedentemente citadas, corresponde coordinar los recursos y esfuerzos de todos los Organismos Públicos provinciales, tales como la Agencia Provincial de Seguridad Vial, Dirección General de Policía Caminera, así como entidades civiles y privadas con injerencia directa e indirecta en la materia;
Que de acuerdo a lo expuesto, corresponde declarar en estado de SESIÓN PERMANENTE a la Junta Provincial de Protección Civil contemplada por el art. 6° y ss. de la Ley Provincial 3127 a los fines de establecer los planes de emergencia, de contingencia y programas de protección civil que correspondan al caso, debiendo participar como coordinador ejecutivo la Dirección Provincial de Protección Civil y como miembro informante la empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado a través del Sr. Presidente de esa entidad; la Administración General de Vialidad Provincial a través de su Presidente, pudiendo asimismo concertar acciones conjuntas con las Juntas Locales de Protección Civil de las localidades del interior que las tuvieren;
Que asimismo, corresponde facultar al Consejo Agrario Provincial a fin que adopte las medidas pertinentes tendientes a mitigar las consecuencias del evento referenciado, debiendo evaluar a esos fines los daños provocados en los establecimientos ganaderos emplazados en el territorio provincial;
Que a tales efectos, y a fin de implementar las medidas dispuestas corresponde exceptuar a la empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado, la Administración General de Vialidad Provincial, Consejo Agrario Provincial, Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Seguridad, Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, Ministerio de Energía y Minería, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración de las disposiciones previstas en el Decreto 1260/18 y modificatorios; de los alcances de la Ley N° 3755 y modificatoria de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Provincial; Ley de Obras Públicas N° 2743 y sus Decretos Reglamentarios a los fines de permitir la incorporación temporaria de personal, realización de contrataciones en forma directa para la provisión de bienes, obras y servicios que las necesidades impongan, teniendo en miras el buen orden administrativo y los principios de transparencia y publicidad de los actos públicos;
Que asimismo, y de ser necesario, corresponderá coordinar con el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia medidas tendientes a la atención y de prevención de eventualidades que pongan en riesgo la salud pública de la población;
Por ello y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 119° - Inciso 18) de la Constitución Provincial y habiendo tomado intervención la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- DECLÁRASE EN ESTADO DE EMERGENCIA CLIMÁTICA a todo el territorio de la Provincia de Santa Cruz por el plazo de TREINTA (30) días, prorrogables por idéntico plazo, a partir del dictado del presente Decreto, y/o hasta tanto se disponga formalmente su cese.-
Artículo 2°.- INSTAR a la población a respetar las indicaciones impartidas por la Junta de Protección Civil, a fin de preservar la vida, los bienes y la integridad de la población santacruceña.-
Artículo 3º.- EXCEPTÚASE a la empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado, la Administración General de Vialidad Provincial, Consejo Agrario Provincial, Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Seguridad, Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, Ministerio de Energía y Minería, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración de las disposiciones previstas en el Decreto N° 1260/18 y modificatorios; de los alcances de la Ley N° 3755 y modificatoria de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Provincial; Ley de Obras Públicas N° 2743 y sus Decretos Reglamentarios a los fines de permitir la incorporación temporaria de personal, realizar contrataciones en forma directa para la provisión de bienes, obras y servicios que las necesidades impongan, siempre teniendo en miras el orden administrativo y los principios de transparencia y publicidad de los actos públicos.-
Artículo 4º.- DÉJASE ESTABLECIDO que los gastos que se realicen como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, serán autorizados por las autoridades máximas de cada Organismo, los cuales serán ratificados por el titular del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura de la Provincia, o el señor Jefe de Gabinete de Ministros, quien quedará facultado para efectuar las adecuaciones y/o reorganizaciones presupuestarias a los fines del cumplimiento de las previsiones del presente Decreto.-
Artículo 5º.- AUTORÍZASE a la empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado, y a la Administración General de Vialidad Provincial a celebrar convenios con particulares y/o entes y organismos provinciales colindantes a las zonas afectadas y que actúen en la contingencia, a los fines dispuestos en los considerandos del presente.-
Artículo 6º.- DECLÁRASE en estado de SESIÓN PERMANENTE a la Junta Provincial de Protección Civil contemplada por el Art. 6° y ss. de la Ley Provincial N° 3127 a los fines de planificar, organizar, promover, coordinar y controlar acciones en resguardo de la protección civil de las zonas afectadas, y realizar un continuo seguimiento del estado de situación en la zona, para lo cual participará como coordinador ejecutivo la Dirección Provincial de Protección Civil y en carácter de miembro informante y/o de asesoramiento la empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado a través del Sr. Presidente de esa entidad.-
Artículo 7º.- FACÚLTASE al titular del Consejo Agrario Provincial a disponer las medidas que considere pertinentes, tendientes a mitigar las consecuencias dañosas derivadas del evento climático aludido, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-
Artículo 8º.- DISPÓNESE que el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia deberá arbitrar medidas tendientes a la atención primaria y de prevención ante eventualidades que pongan en riesgo la salud pública de la población, situación que será informada en forma permanente a la Junta Provincial de Protección Civil por parte del Comité de Emergencia.-
Artículo 9º.- SUSPÉNDASE, en el período de vigencia del presente Decreto toda disposición de naturaleza reglamentaria que se oponga a las previsiones contempladas en los artículos precedentes.-
Artículo 10º.- DESE a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, a los fines de su ratificación e intervención pertinente.-
Artículo 11º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de Gobierno.-
Artículo 12.- PASE a la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación (quien remitirá copia del presente ante quien corresponda) a sus efectos tomen conocimiento Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas, dese a la Dirección del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL – Sr. José Daniel Álvarez – Sra. María Belén Elmiger

 


AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI