Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 1250/2021
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Edición del 08 Julio 2025
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Decretos Completos / publicado el 24 Febrero 2022 / BO 5636

DECRETO N° 1250/2021

ADHESIÓN - DISPOSICIONES DECRETO NACIONAL Nº 726/2020
DECRETO N° 1250

RÍO GALLEGOS, 01 de Octubre de 2021.-
V I S T O :
El Expediente JGM Nº 904.202/21, elevado por la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Decreto Nacional N° 726/20, las Leyes Nacionales Nros. 2.603, 17.622 y 24.254, la Ley Provincial N° 707; y
CONSIDERANDO:
Que el CENSO NACIONALDE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS constituye una herramienta fundamental para la obtención de muestras estadísticas de las diversas entidades geográficas y territoriales, debido a que las decisiones, planes de gobierno y políticas de Estado deben basarse en un conocimiento preciso de la población, hogares y viviendas en términos de cantidad y distribución territorial, sus características demográficas, educacionales y habitacionales, entre otras;
Que el Decreto Nacional N° 3110/70, reglamentario de la Ley Nacional N° 17.622, prevé la realización de censos nacionales de población, familias y vivienda con una periodicidad decenal, en los años terminados en “cero”, teniendo lugar el último relevamiento en el año 2010;
Que el CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 se encuentra contemplado en el lineamiento estratégico de fortalecimiento de la capacidad estadística del “Programa de Trabajo 2018-2020” del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), aprobado por la Resolución N° 141/18 del citado Instituto y, en particular, en el “Programa de Trabajo 2020” del mencionado organismo, aprobado por su Resolución N° 49/20;
Que es indispensable prever la planificación de cada una de las etapas y actividades pre-censales, censales y post-censales que componen el censo con el fin de lograr que la información estadística derivada de este sea fehaciente y que los datos sean relevados, procesados y publicados en tiempo oportuno;
Que en virtud de la pandemia generada por el virus SARS-CoV-2, declarada con fecha 11 de Marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) mediante Decreto Nacional N° 260 del 12 de Marzo de 2020 se declaró en todo el país la emergencia pública en materia sanitaria por el plazo de UN (1) año, la cual ha sido prorrogada hasta el 31 de Diciembre del corriente año mediante Decreto 167/21;
Que en consonancia con ello, la Provincia de Santa Cruz declaró mediante Decreto Nro. 0273/20, ratificado por Ley Nº 3.693, el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio provincial por el término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de su dictado, el cual ha sido prorrogado mediante Decretos 248/21 y 1123/21;
Que la declaración de la pandemia de COVID-19, y las medidas dictadas en consecuencia a nivel nacional y provincial, han afectado el normal desarrollo de las actividades que componen el CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS durante el año 2020, produciendo la consecuente demora y modificación del cronograma de actividades, llevándolo al año 2021 o al subsiguiente;
Que mediante Decreto Nacional N° 726/2020 se dispuso la realización del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas Ronda 2020, en todo el territorio nacional cuya programación técnica, metodológica y de coordinación debía llevarse a cabo por el Instituto Nacional de Estadística y Censos;
Que el dispositivo aludido dispuso que se contará con hasta SESENTA (60) días posteriores a la finalización de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20, para determinar con la conformidad expresa de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, la fecha del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020, día que revestirá la calidad de feriado nacional de conformidad y con los alcances de la Ley N° 24.254;
Que a esos fines se estableció la creación del Comité Operativo del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 que tendrá como único objeto la coordinación de las actividades censales, siendo presidido de forma conjunta por el INDEC y el Ministerio de Economía de la Nación e integrado por representantes de la Jefatura de Gabinete de Ministros, los Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, por el instrumento citado, se invita a las Provincias a adherir a los términos del mismo, para la realización del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas Ronda 2020 en sus respectivas jurisdicciones, debiendo designar a un funcionario de su jurisdicción quien actuará, con carácter “ad honorem”, como representante ante el Comité Censal de Nación para la coordinación de las actividades censales;
Que por lo expuesto en los considerandos precedentes, es pertinente adherir a las disposiciones del referido Decreto Nacional N° 726/20, y disponer se preste amplia colaboración de los Organismos que conforman la Administración Pública y Entes Descentralizados y/o Autárquicos para la elaboración del Censo Nacional de Población de Hogares y Viviendas;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 inc. 2 de la Constitución Provincial;
Por ello y atento al Dictamen SLyT-GOB-Nº 904/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante fojas 18;

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :

Artículo 1°.- ADHIÉRASE la Provincia de Santa Cruz a las disposiciones del Decreto Nacional 726/20 por el cual se dispuso la realización del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas Ronda 2020 en todo el territorio de la Nación Argentina.-
Artículo 2°.- DESÍGNASE como representante de la Provincia en el Comité Operativo del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas en el marco del artículo 6° del Decreto Nacional N° 726/20-DCTO-2020-726APN. PTE- al señor Secretario de Estado de Planeamiento Estratégico, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 3°.- CRÉASE el Comité Censal Provincial para la realización del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas Ronda 2020, que tendrá a su cargo la coordinación del Operativo Censal en el territorio de la Provincia de Santa Cruz, el que deberá ser integrado dentro de los 30 días contados a partir de la fecha del dictado del presente decreto.-
Artículo 4°.- ESTABLÉCESE que el Comité creado en el artículo anterior estará presidido por el titular de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia y estará integrado por un representante de la Dirección Provincial de Estadística y Censos de la Provincia, un representante de cada Ministerio y un representante del Consejo Provincial de Educación.-
Artículo 5°.- INVÍTASE a integrar el Comité creado por el artículo anterior a los Poderes Legislativos y Judicial de la Provincia y a los jefes de las reparticiones Federales, de Organismos Nacionales y Fuerzas Armadas y de Seguridad con asiento en el territorio Provincial.-
Artículo 6°.- El Comité Censal Provincial será el responsable de la correcta ejecución del censo en el territorio provincial, debiendo a esos efectos reglamentar su composición y funcionamiento.-
Artículo 7°.- DISPÓNESE que los trámites y presentaciones tendientes a la realización del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas Ronda 2020 quedan calificados como prioritarios y de reconocida urgencia, debiendo tramitarse como de pronto despacho.-
Artículo 8°.- Las fuerzas de Seguridad y las Autoridades Superiores de las Reparticiones Provinciales y Municipales quedan obligadas a conceder, a simple requerimiento del Comité Censal Provincial del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas Ronda 2020, la colaboración del personal de a sus órdenes, así como también facilitar en forma inmediata los locales, muebles, útiles y medios de movilidad de que dispongan y todo otro recurso disponible que les fuere solicitado para la realización de las actividades del operativo censal. Dicha colaboración podrá ser requerida en cualquier momento del Operativo Censal.-
Artículo 9°.- INVÍTASE a los Municipios y Comisiones de Fomento de la Provincia a adherir al CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020, al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 726/20 y al presente Decreto Provincial que disponen y norman la realización del mencionado Censo.-
Artículo 10°.- COMUNÍQUESE y publíquese en el Boletín Oficial.-
Artículo 11°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación a cargo del Despacho de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 12º.- PASE a la Jefatura de Gabinete de Ministros (Secretaría de Estado de Planeamiento Estratégico) a sus efectos, tomen conocimiento Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Sra. Claudia Alejandra Martínez

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI