Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 1196/2021
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Edición del 15 Julio 2025
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Decretos Completos / publicado el 17 Febrero 2022 / BO 5634

DECRETO N° 1196/2021

MODIFICACIÓN - DECRETO PROVINCIAL N° 0200/1980
DECRETO N° 1196

RÍO GALLEGOS, 21 de Septiembre de 2021.-
V I S T O :
La Ley Provincial Nº 1312, Ley de Reforma del CCyCN., Nº 26.994, el Decreto Nº 200/80, y el Expediente MG-N° 508.708/19, elevado por el Ministerio de Gobierno;
CONSIDERANDO:
Que por el presente se tramita la modificación del Decreto Provincial Nº 200/80 a efectos de adecuar el mismo a las reformas introducidas en materia de Personas Jurídicas por el Código Civil y Comercial de la Nación;
Que en ese sentido dicho cuerpo normativo regula lo referido a la constitución, funcionamiento, disolución y liquidación de las personas jurídicas en general y, en especial, sobre fundaciones y asociaciones civiles;
Que puntualmente el Título II “Persona jurídica”, Capítulo 2 Sección 1ª refiere a las Asociaciones Civiles, y dispone en el artículo 169 que el acto constitutivo de la misma debe ser otorgado por instrumento público y ser inscripto en el registro correspondiente una vez otorgada la autorización estatal para funcionar;
Que el artículo 289 inc. b) del mismo cuerpo normativo establece que se consideran instrumentos públicos aquellos que extienden los escribanos o los funcionarios públicos, con los requisitos que las leyes determinan;
Que en ese sentido corresponde determinar que la Dirección General de Personas Jurídica, de conformidad a las facultades establecidas en la Ley 1312/79, será la única autorizada a instrumentar, mediante dictado de Disposición General, los actos constitutivos de las asociaciones civiles que justifiquen su requerimiento;
Que el área citada controlará el cumplimiento de los requisitos de los solicitantes a fin de garantizar su constitución conforme las pautas que emanan de la ley y de la presente reglamentación;
Que la autoridad competente facilitará el accionar y funcionamiento de las Asociaciones Civiles teniendo en cuenta la capacidad económica y patrimonial inicial de las mismas, fijando pautas y criterios de distinción que definan su creación;
Que para ello la Dirección Técnica Contable dependiente de la IGPJ, de acuerdo a las facultades conferidas mediante Decreto N° 0064/17, asiste contablemente al Inspector General interviniendo en todos los procesos administrativos de las personas jurídicas relativos a la creación y funcionamiento, entre otros;
Que a los fines de agilizar y cooperar con la formalización de las Asociaciones Civiles corresponde establecer que, de acuerdo al patrimonio inicial de la Asociación Civil, el área antes mencionada podrá elaborar los estados contables y documentos necesarios para la constitución de la persona jurídica;
Que asimismo, corresponde dejar sin efecto los artículos 2 y 8 del Decreto Nº 200/80 teniendo en consideración que regulaban aspectos modificados por el Código Civil y Comercial de la Nación;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes AL-Nº 602/21, emitido por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, obrante a fojas 33 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 867/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 42;

LAGOBERNADORADE LAPROVINCIA
D E C R E T A :

Artículo 1°.- MODIFÍCASE al Artículo 1° del Decreto N° 200/80, conforme el siguiente texto: “Las facultades de fiscalización que la Ley Nº 1312 atribuye a la Inspección General de Personas Jurídicas, se ejercerán conforme las modalidades y requisitos establecidos en el presente decreto, sin perjuicio de las disposiciones generales complementarias que dicte dicho organismo.
Asimismo, la IGPJ establecerá y controlará el cumplimiento de los requisitos exigibles a los peticionantes que pretendan que el acto constitutivo de la Asociaciones Civiles sea emanado de dicha autoridad.
La Dirección General efectuará un informe conclusivo debidamente fundado que determinará la procedencia o no de la constitución y funcionamiento de las Asociaciones Civiles conforme a los elementos aportados, a la justificación de la petición y a la viabilidad de cumplimiento del objeto y actividad en un marco social, técnico y legal. De concluirse la procedencia para su creación, la Inspección General de Personas Jurídica autorizará y aprobará el estatuto por Disposición General, a partir del cual recién allí comenzará la existencia de laAsociación Civil”. -
Artículo 2°.- DÉJASE SIN EFECTO el Artículo 2° del Decreto N° 200/80, en un todo y de conformidad a los considerandos del presente.-
Artículo 3°.- MODIFÍCASE el Artículo 3° Apartado I del Decreto N° 200/80, conforme el siguiente texto:
“Art. 3º - ... APARTADO I - ASOCIACIONES CIVILES-
1) Acta constructiva o fundacional que debe contener al menos:
a) Lugar y fecha de constitución;
b) Nombre de los fundadores;
c) Aprobación de los Estatutos. El texto de los mismos puede formar parte del cuerpo del acta o transcribirse a continuación de la misma;
d) Elección de autoridades, precisando cargos, nombres y término de mandato;
e) Decisión de solicitar la autorización para funcionar como persona jurídica, acordando autorización a una o más personas para gestionarla y facultándolas para aceptar las modificaciones al Estatuto que aconseje la Inspección General de Personas Jurídicas.
f) El Acta Constitutiva podrá ser instrumentada mediante Disposición General, bajo las formalidades prescriptas en el Código Civil y Comercial de la Nación y demás normas aplicables. La instrumentación del acto constitutivo deberá ajustarse a los requisitos que determine la IGPJ.
Este Acta debe estar transcripta en el libro respectivo y firmada por todos los que figuran como fundadores.
2) Texto completo y ordenado de los estatutos aprobados por la asamblea, debidamente firmados.
3) Demostración del patrimonio social, mediante estado contable e inventario de bienes firmado por Contador Público Matriculado. Establécese que la presentación de los Estados Contables de lasAsociaciones Civiles cuyo patrimonio inicial sea inferior a la suma de Pesos Doscientos Mil ($200.000,00) podrá ser confeccionada y certificados por la Dirección Técnica Contable dependiente de la IGPJ. Si se verifica posteriormente variaciones en el estado de la situación patrimonial o inventario de bienes de la Asociación, será exigible la certificación del Contador Público Matriculado.
El monto anteriormente determinado se actualizará por Resolución emanada de la Dirección General de Personas Jurídicas.
Las Asociaciones que refieren este inciso deberán presentar sus Estados Contables ante la Dirección Técnica Contable de la IGPJ, conforme al modelo que el Organismo determine y bajo el formato establecido en las Resoluciones Técnicas Nro. 11 y 25 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y sus concordantes.
4) Nómina del órgano directivo y del órgano de fiscalización, con especificación de cargos, término de mandato, documento de identidad, estado civil y domicilio de cada uno de los integrantes.
5) Nómina de asociados, en listado simple (nombre y apellido) clasificados en las respectivas categorías.
6) Nota de solicitud, dirigida al señor Inspector General de Personas Jurídicas, solicitando la autorización para funcionar como persona jurídica y señalando;
a) Lista de la documentación acompañada;
b) El domicilio de la asociación;
c) Número telefónico de la misma;
d) Firmas autógrafas y aclaración de las mismas del Presidente y del Secretario de la entidad.
7) Toda la documentación se presentará firmada por el Presidente y Secretario y legalizadas las firmas por Escribano Público, Juez de Paz o autoridad policial.
Artículo 4°.- DÉJASE SIN EFECTO el Artículo 8º del Decreto N° 200/80 en un todo y de conformidad a los considerandos del presente.-
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.-
Artículo 6º.- PÁSE al Ministerio de Gobierno (quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda), a sus efectos tome conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

Dra. KIRCHNER - Sr. Leandro Eduardo Zuliani

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI