Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 1185/2021
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Decretos Completos / publicado el 17 Febrero 2022 / BO 5634

DECRETO N° 1185/2021

CESANTÍA - CABO MARCOS MIGUEL PAREDES / AGENTE LEONARDO ALEN RIVADENEIRA - J.P.
DECRETO N° 1185

RÍO GALLEGOS, 17 de Septiembre de 2021.-
V I S T O :
El Expediente JP-Nº 16.593-“R”/19 (III cuerpos) iniciados por la Jefatura de Policía; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo la Jefatura de Policía tramita la Cesantía del Cabo Marcos Miguel PAREDES y el Agente Leonardo Alen RIVADENEIRA, a partir del día de la fecha;
Que la medida se fundamenta a raíz del contenido de la Nota Nº 031-“R”-DCGG/2019, procedente de la División Comisaria Gobernador Gregores, informando que el ciudadano B.A.V. radicó denuncia judicial en contra del Agente de Policía Alen Leonardo RIVADENEIRA, en razón de que el día 15/06/19, siendo las 06:20 horas, momentos en que el denunciante se encontraba en la parte externa del local nocturno “Scombro 23” de la localidad de Gobernador Gregores, fue agredido físicamente mediante golpe de puño por el mencionado efectivo policial, quien le profirió términos amenazantes, motivo por el cual se siente intimidado, a fojas 01/04;
Que, el señor instructor en su informe final obrante a fojas 181/183 y 236/238, concluye que: “...el Agente RIVADENEIRA hubo de iniciar una riña frente al pub “Bronco”, en el cual agredió físicamente al ciudadano B.A.V. con golpes de puño y patadas, causándoles lesiones de carácter leves (...) que no respetó las normas que establece esta institución, pudiendo observar la falta que cometió al no presentarse a su correspondiente servicio de guardia contra incendio (...) que en el horario que debía realizar reposo por su malestar, se encontraba en un local nocturno y posterior cometió el delito de lesiones leves y amenazas (...) el Agente Alen RIVADENEIRA cometió varias faltas disciplinarias, causando afectación al prestigio de la institución policial y siendo reiterativas sus faltas reflejadas en su Foja de Servicio (...) tomando como criterio de medida ejemplificadora, se aplique CESANTÍA, por artículo 34° del capítulo 2° del RRDP, ya que a “prima facie” el efectivo policial ha incurrido en faltas notorias dejando ver su falta de disciplina, desinterés en el trabajo y su falta de respeto a la institución policial”;
Que, al continuar la Instrucción con su informe final, concluye que, “...el Cabo Marcos PAREDES toma protagonismo en este hecho tras las declaraciones adjuntadas en las presentes actuaciones (...) se entiende que más allá de estar presente en el lugar, fue partícipe de la gresca ya que el mismo hubo de impedir que el ciudadano A.B.V. sea defendido por sus acompañantes, mediante oposición física como al amenazar a los jóvenes presentes con un cuchillo y posterior entregarle en mano ese elemento punzo cortante al Agente RIVADENEIRA para que éste dañe físicamente al ciudadano A.B.V. (...) según lo investigado por la instrucción, en el mes que sucedió el acontecimiento, el efectivo policial tuvo una intervención quirúrgica y debería encontrarse en la localidad de Río Gallegos. Por lo que esta situación de revista es tomado como un agravante, al entenderse que bajo ninguna circunstancia el efectivo PAREDES tendría que haber estado presente en la noche de lo acontecido (...) el Cabo Marcos PAREDES cometió varias faltas disciplinarias en las presentes actuaciones, incurriendo en el artículo 41º incisos 2º, 3º y 5º del RRDP, causando afectación al prestigio de la institución policial, como asimismo siendo reiterativas sus faltas disciplinarias reflejadas en su foja de servicio, y cometiendo una falta disciplinaria en presencia de un subalterno; más allá de pertenecer a otra Superintendencia (...) como medida ejemplificadora se aplique arresto disciplinario de 30 días, ya que el efectivo policial ha incurrido en faltas notorias dejando ver su falta de disciplina, desinterés en el trabajo y su falta de respeto a la institución policial;
Que a fojas 171/172 y 235, obran declaraciones de descargo receptadas a los causantes, conforme lo establecido en el artículo 260º del R.R.D.P., haciendo reserva del derecho de prestar declaración, designando el Cabo de Policía Marcos PAREDES, abogado defensor al Doctor Julio CORONEL;
Que a fojas 194, el Agente de Policía Leonardo RIVADENEIRA fue notificado de los términos del artículo 98º del R.R.D.P., pasando vista al expediente conforme constancias obrantes a fojas 195/196, y presentando descargo formal a fojas 201/202;
Que a fojas 291, el Cabo Marcos Miguel PAREDES fue notificado de los términos del artículo 98º del R.R.D.P., pasando vista al expediente conforme constancias obrantes a fojas 293/299 y presentando escrito de defensa obrante a fojas 300/301;
Que a fojas 306, obra Resolución Nº 001-DZ3/2020, mediante la cual el Jefe del Departamento Zona III de la Superintendencia de Bomberos, el Comisario de Policía Figueroa Cristian, solicita que al Agente de Policía Alen Leonardo RIVADENEIRA se le aplique lo establecido en el artículo 34º del capítulo II del Reglamento del Régimen disciplinario Policial “CESANTÍA”; asimismo, resuelve que el Cabo de Policía Marcos PAREDES sea sancionado administrativamente de acuerdo al quantum solicitado por la instrucción;
Que las presentes actuaciones encuentran motivación a raíz de Parte Informativo durante a fojas 03;
Que a fojas 18, obra foja de servicio correspondiente al Agente de Policía Leonardo Alen RIVADENEIRA, la cual registra sanciones disciplinarias y apercibimientos previos. Como también, causa administrativa caratulada preventivamente “PAREDES MARCOS (CABO DE POLICÍA) Y RIVADENEIRA ALEN (AGENTE DE POLICÍA) S/SUMARIO ADMINISTRATIVO ART. 84 INC. 1º APAR. A) Y B) DEL R.R.D.P.”, amparadas bajo oficio preventivo Nº 002-SUM.ADM.-DGRC/19;
Que a fojas 44/49, obran copias debidamente certificadas del Libro de Guardia correspondiente a la División Cuartel 10° de la localidad de Gobernador Gregores, arrojando que el 14/06/2019 y siendo las 18.50 hs., el Agente RIVADENEIRA presentó certificado médico por 24hs., expedido por el Doctor Ponte Juan Carlos M.P.P. 1335; que el 15/06/2019 y siendo las 00.00hs., finalizó la licencia médica el Agente en cuestión y que el mismo no se hizo presente al Servicio de Guardia ni presentó motivo alguno por ello; que en misma fecha y siendo las 22.30 hs., inicia licencia médica el Agente RIVADENEIRA por 24hs., presentando certificado médico expedido por el Doctor ALBARRACÍN Roberto; el 17/06/2019 y siendo las 00.00 hs., finalizó la licencia médica el efectivo RIVADENEIRA; en igual fecha y siendo las 20.15 hs se hizo presente al servicio de guardia el Agente RIVADENEIRA;
Que a fojas 50/52, 53/55 obran Memorándum que dan cuenta del inicio y la finalización de la Licencia Médica Personal del Agente de Policía RIVADENEIRA;
Que a fojas 100, obra Nota Nº 060-“R”-GBPPM/19 de fecha 08/08/2019 procedente del Gabinete de Bienestar Policial de Perito Moreno, informando que el Cabo de Policía Marcos PAREDES no se encuentra bajo tratamiento psicológico por parte del área psicológica de mencionado Gabinete. También que se encuentra de Licencia Médica Personal, que presentó el 01/06/2019 certificado médico por ocho (08) días de licencia médica y que el 06/06/2019 amplió dicha licencia por treinta días (30) tras presentar acta de derivación a la ciudad de Río Gallegos para ser intervenido quirúrgicamente, la cual correspondía hasta el 05/07/2019. Que posterior a ello y hasta la redacción de la Nota, se encuentra sin justificar su inasistencia laboral;
Que a fojas 103/104, obra foja de servicio correspondiente al Cabo de Policía Marcos Miguel PAREDES, arrojando que presenta múltiples sanciones disciplinarias y un apercibimiento previo. A su vez, que presenta 71 días de licencia médica personal sin justificación alguna. Como también, causa administrativa caratulada preventivamente “PAREDES MARCOS (CABO DE POLICÍA) Y RIVADENEIRA ALEN (AGENTE DE POLICIA) S/SUMARIO ADMINISTRATIVO ART. 84 INC. 1º APAR. A) Y B) DEL R.R.D.P.”, amparadas bajo oficio preventivo Nº 002-SUM.ADM.-DGRC/19;
Que a fojas 110 obra Nota Nº 225 “R”-DBPZC/19 de fecha 14/08/2019 procedente de la División Bienestar Policial (ZC), informando que el Agente de Policía Alen Leonardo RIVADENEIRA no se encuentra bajo tratamiento psicológico por parte del área psicológica de mencionada División;
Que a fojas 126, obra Nota Nº 11 “R”-PM/2019, procedente del Cuerpo Sanitario Profesional de la Comisaría de Perito Moreno, informando con fecha 21/08/2019 que el Cabo de Policía Marcos Miguel PAREDES se halla con ausencia laboral por patología de rodillas desde Diciembre del 2018; que ha presentado certificados médicos de manera irregular, sin estudios complementarios que avalen dicha patología y sin presentarse a la Junta Médica Laboral, por lo que nunca fue examinado. Que al analizar las certificaciones adjuntadas por el Servicio de Bienestar Policial de Río Gallegos de Mayo y Junio, dado el tiempo de evolución ya debería estar de alta médica;
Que a fojas 152, obra Carta Documento Nº 654036512 mediante la cual se pretende notificar al Cabo PAREDES de que se hiciera presente en la División Cuartel 3º de la Localidad de Puerto San Julián con el objeto de prestar declaración de descargo conforme artículo 260° inciso 1º del RRDP;
Que a fojas 175, obra Nota Nº 077-DZ3/19 de fecha 08/10/2019 informando que hasta entonces no se ha podido dar con el paradero del Cabo de Policía Marcos Miguel PAREDES, que tiene por objeto dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 260º del RRDP;
Que a fojas 178, obra Nota Nº 001-SUM.ADM.-“R”- S.C.ByR.Z.C/25/19, informando que se recepcionó respuesta de Carta Documento Nº 654036512, enviada al domicilio del Cabo PAREDES, arrojando el acuse de recibo que el efectivo se mudó de domicilio, por lo que fue devuelta a la Sección Canes Búsqueda y Recate Zona Centro;
Que habiendo tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales, emite Dictamen N° 566-D.G.A.L./2020, obrante a fojas 308/314, concluyendo que, “...del análisis de las pruebas reunidas, me permite compartir el criterio del Instructor en su informe final de fojas 181/183 y 236/238, en el sentido que surge responsabilidad administrativa reprochable al Cabo de Policia Marcos Miguel PAREDES y Agente de Policía Leonardo Alen RIVADENEIRA, desde el punto de vista disciplinario;
Que en relación a lo actuado, el Cabo de Policía Marcos Miguel PAREDES y el Agente de Policía Leonardo Alen RIVADENEIRA, quien con su conducta ha incurrido en una Falta de Carácter Grave; contemplada en el artículo 9º en concordancia con lo establecido en el artículo 41° inciso 2º del RRDP, toda vez que le está impuesto al Cabo PAREDES en su carácter de funcionario policial a mantener en su vida privada y pública el decoro para cumplir eficientemente las funciones policiales (artículo 28º inciso “g” de la Ley Provincial Nº 746) y adoptar el procedimiento policial acorde a las circunstancias conforme lo establece el artículo 30 de la Ley Provincial N° 746 y los Principios contemplados en la Ley Provincial N° 3523, su omisión y los hechos producidos provocan un debilitamiento en su autoridad y decoro, generando también un menoscabo del prestigio e imagen del funcionario policial y por ende de la Institución Policial;
Que, continuando con su Dictamen el Área Legal concluye que, “...de las defensas esgrimidas por los encartados, desde ya adelanto que no prosperan y deben ser desestimadas;
Que, atento a las pruebas aportadas al sumario y descriptas, se encuentra debidamente acreditado que el Cabo PAREDES y el Agente de Policía RIVADENEIRA, en su vida privada no han observado los deberes impuestos en su calidad de Funcionarios Policiales, incurriendo en una falta de carácter grave, por lo que no caben dudas que tales conductas afectan el prestigio e imagen de la Institución Policial, por que debe aplicarse la medida expulsiva contemplada en el artículo 10°, 34° y 35° (cesantía); con las causas de agravación previstas en el 41º inciso 2º del Decreto Provincial N° 2091/72 (RRDP), en concordancia con lo establecido en el artículo 47° inciso “d” y artículo 62 inciso “a” de la Ley Provincial N° 746;
Que en el marco de lo actuado en sede administrativa se emitió Disposición N° 284-JP/2020, por la cual el Sr. Jefe de Policía de la Provincia de santa Cruz, dispone encuadrar la conducta del Cabo Marcos Miguel PAREDES y el Agente de Policía Leonardo Alen RIVADENEIRA, como falta de carácter grave, prevista en el Artículo 9º en concordancia con el artículo 41° inciso 2° del R.R.D.P., estando debidamente notificados los encartados conforme surge a fojas 331 y 335;
Que el cabo de policía PAREDES interpuso recurso de nulidad contra la Disposición N° 284/20, dándose tratamiento en los autos caratulados “Cabo de Policía Marco Miguel Paredes s/recurso de nulidad” (expte. 16922/20) agregados por cuerda a las actuaciones;
Que mediante Disposición N° 009/21 el señor Subjefe de Policía de la Provincia – previa intervención de la Dirección de Asuntos Legales a fs. 21/25 – procede a rechazar el recurso interpuesto ratificando en todos sus términos la Disposición N° 284/20, tomando intervención el señor Ministro de Seguridad dictando la Resolución N° 224/21 por el cual resolvió rechazar el recurso de nulidad y reconsideración con Jerárquico en subsidio por los fundamentos allí expuestos”;
Por ello y atento a los Dictámenes Nº 01-DALyS/2021, emitido por la Dirección de Asesoría Legal y Sumarios del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 349/355 y SLyT-GOB-N° 833/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 369/372;

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :

Artículo 1º.- DECLÁRASE CESANTE, a partir del día de la fecha, al Cabo de Policía Marcos Miguel PAREDES (Clase: 1994 - D.N.I. N° 38.061.612) y al Agente de Policía Leonardo Alen RIVADENEIRA (Clase: 1994 - D.N.I. N° 37.942.549), en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al artículo 9°, en concordancia con el artículo 41° inciso 2° del R.R.D.P., por aplicación de los artículos 10°, 34° y 35° del R.R.D.P., en concordancia con los artículos 47° Inciso d) y 62° Inciso a) de la Ley Provincial N° 746, con situación de revista en la JURISDICCIÓN: Ministerio de Seguridad - SAF: 420 - Jefatura de Policía, Fuente de Financiamiento: 11 Tesoro Provincial, Categorías Programáticas: 1.0.0.0. - IPP: 114 Sueldo Anual Complementario, del Ejercicio Presupuestario 2021.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.-
Artículo 3º.- PÁSE al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido ARCHIVESE.-

Dra. KIRCHNER - Dr. Lisandro Gabriel De La Torre

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI