DECRETO N° 1183
RÍO GALLEGOS, 17 de Septiembre de 2021.-
V I S T O :
El Expediente MEFI-Nº 409.527/21, iniciado por la Secretaría Privada y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1º de la Resolución Nº 40 de fecha 21 de Enero de 2021 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía se estableció el “Régimen Especial de Regularización de Obligaciones” para las deudas mantenidas con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y/o con el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de las Distribuidoras de Energía Eléctrica agentes del MEM, ya sea por consumos de energía, potencia, intereses y/o penalidades, acumuladas al 30 de Septiembre de 2020, el que como Anexo I (IF-2021-05141579-APN-SSCIE#MEC) formó parte integrante de la misma;
Que el Artículo 3º de la precitada Resolución estableció que el “Régimen Especial de Regularización de Obligaciones” se instrumentará a través de la suscripción de Actas Acuerdo particulares que se celebrarán entre las Distribuidoras de Energía Eléctrica agentes del MEM y su Poder Concedente y/o Ente de Control y esa Secretaría;
Que asimismo, en dicha Acta Acuerdo se establecerá el tratamiento de la totalidad de la deuda comprendida y las obligaciones a las que quedará sujeta la Distribuidora. Las Actas Acuerdos incluirán compromisos en materia de eficiencia energética, tecnología aplicada a la prestación del servicio y/o inclusión de herramientas de focalización de subsidios o estructuración tarifaría en función de las características socioeconómicas de los usuarios;
Que en dicho marco, el 11 de Agosto de 2021 se suscribió en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el “Acta Acuerdo” sobre “Régimen Especial de Regularización de Obligaciones” celebrado entre la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía representada por el Sr. Norman Darío MARTÍNEZ en carácter de Secretario de Energía, Servicios Públicos Sociedad del Estado representada por el Presidente Sr. Nelson Daniel GLEADELL en carácter de Distribuidora, por una parte y la Provincia de Santa Cruz, representada por la Sra. Gobernadora Dra. Alicia Margarita Antonia KIRCHNER en carácter de Poder Concedente;
Que, las partes convienen reconocer que, LA DISTRIBUIDORA adeuda al MEM y a CAMMESA la cantidad de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 433.227.668) correspondiente al saldo total calculado al 30 de Septiembre de 2020, adeudado por la DISTRIBUIDORA a CAMMESA en virtud de las transacciones económicas según el detalle del Anexo I (IF-2021-72498373-APN-DNRYDSE#MEC);
Que por su parte la Secretaría de Energía reconoce a la Distribuidora en el marco de lo dispuesto en el Artículo 87 de la Ley Nº 27.591, en el artículo 1º del Anexo I de la Resolución Nº 40/21 de la Secretaría de Energía y en el Artículo 1º de la Resolución Nº 371/21 de la Secretaría de Energía, un crédito por la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 433.227.668) equivalente a TRES COMA VEINTISEIS (3,26) facturas mensuales, el cual se compone conforme al modo allí indicado y según al detalle del Anexo II;
Que, conforme a la cláusula tercera, la falta de pago en término de cualquiera de las obligaciones asumidas por la DISTRIBUIDORA y/o falta de pago de la facturación corriente total que, la DISTRIBUIDORA tenga obligación de cancelar por sus compras de energía y potencia y/o por cualquier otro concepto en el MEM, serán informadas por CAMMESA a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, quien actuará de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 8 del Anexo I de la Resolución Nº 40/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA;
Que en la Cláusula Cuarta se establecen las obligaciones de la Distribuidora;
Que en el inciso a) de la precitada cláusula, la Distribuidora obliga a aplicar un monto equivalente a los créditos reconocidos en la cláusula segunda inciso a) con destino excluyente a regularizar, conforme a su procedimiento, la deuda de los usuarios morosos alcanzados, priorizando a aquellos que hayan resultado beneficiarios del Decreto Nº 311/21, Clubes de Barrios y Entidades de Bien Público, en la modalidad que establezca su Ente Regulador y/o Poder Concedente según corresponda;
Que asimismo se obliga a suscribir con CAMMESA un Acuerdo de Regularización de Deuda conforme el Modelo establecido en el Anexo III el cual contemplará, además el tratamiento de la deuda que se hubiere generado con posterioridad al 30 de Septiembre del año 2020:
Que, por otra parte, se estableció el Punto (i) de la cláusula séptima: relativa a las Garantías que la DISTRIBUIDORA asume el compromiso irrevocable de constituir las garantías requeridas conforme el Modelo de Acuerdo que se adjunta como ANEXO III (I-F -2021-72501763-APN-DNRYDSE#MEC) al ACTA ACUERDO, cediendo sus cuentas recaudadoras en garantía de sus obligaciones, o una garantía equivalente a satisfacción de CAMMESA;
Que, por otra parte, se estableció el Punto (i) de la cláusula séptima: relativa a las Garantías que la DISTRIBUIDORA asume el compromiso irrevocable de constituir las garantías requeridas conforme el Modelo de Acuerdo que se adjunta como ANEXO III (I-F -2021-72501763-APN-DNRYDSE#MEC) al ACTA ACUERDO, cediendo sus cuentas recaudadoras en garantía de sus obligaciones, o una garantía equivalente a satisfacción de CAMMESA;
Que el punto (ii) estipula que el Poder Concedente, en tanto titular del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica y responsable político del cumplimiento del plan de pagos para la regularización de obligaciones con CAMESSA y del pago de la facturación corriente futura, asume el compromiso de autorizar los cuadros tarifarios que permitan a la Distribuidora afrontar los pagos de la energía eléctrica, potencia y demás cargos del MEM en tiempo y forma, en un todo de acuerdo con el Plan de Trabajo presentado en los términos del Artículo 3º, puntos a y b del Anexo I de la Resolución Nº 40/21 de la Secretaría de Energía;
Que mediante la cláusula octava el Poder Concedente y/o Ente Regulador será el encargado de establecer los mecanismos que deberá aplicar la Distribuidora para cumplimentar el compromiso asumido en la Cláusula Cuarta, Inciso a) del Acta Acuerdo. Asimismo, deberá disponer las medidas necesarias para verificar el cumplimiento del destino de los montos reconocidos según los criterios asignados en las cláusulas, debiendo informar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, cualquier incumplimiento en relación con los mismos;
Que finalmente, la cláusula establece que los Acuerdos arribados entre la Distribuidora y los prestadores no Agentes deberían ser suscriptos en el plazo que determine el poder Concedente;
Que, por lo expuesto, corresponde ratificar lo establecido en el “Acta Acuerdo” sobre “Régimen Especial de Regularización de Obligaciones” celebrado entre la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía representada por el señor Norman Darío MARTÍNEZ en carácter de Secretario de Energía, Servicios Públicos Sociedad del Estado representada por el presidente señor Nelson Daniel GLEADELL en carácter de distribuidora por una parte y la Provincia de Santa Cruz representada por la Sra. Gobernadora Dra. Alicia Margarita Antonia KIRCHNER;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los incisos 4) y 18) del Artículo 119 de la Constitución Provincial;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-Nº 457/21, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 72/75 y vuelta y SLyT-GOB Nº 835/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 86/87;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- RATIFÍCASE entodas sus partes el “Acta Acuerdo” sobre “Régimen Especial de Regularización de Obligaciones” suscripto el día 11 de Agosto de 2021 entre la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía representada por el Sr. Norman Darío MARTÍNEZ en carácter de Secretario de Energía, Servicios Públicos Sociedad del Estado representada por el presidente Sr. Nelson Daniel GLEADELL en carácter de Distribuidora, por una parte y la Provincia de Santa Cruz, representada por la Sra. Gobernadora Dra.Alicia Margarita Antonia KIRCHNER, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 3º.- PÁSE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a sus efectos tome conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.
Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli