DECRETO N° 1163
RÍO GALLEGOS, 13 de Septiembre de 2021.-
V I S T O :
El Expediente MEyOP-Nº 408.604/06, iniciado por la Secretaría de Estado de Hacienda y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Provincial Nº 2743, se estableció un régimen específico a la que deberá ajustarse el procedimiento de contratación de Obra Pública que ejecute la Provincia, a través de sus reparticiones Centralizadas o Descentralizadas, Autárquicas, Empresa y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas, cuya propiedad sea del Estado Provincial;
Que la primera parte del Artículo 19º de la referida Ley preceptúa que “Las Contrataciones que realice la Provincia en el marco de la presente Ley deberán adjudicarse mediante Licitación Pública...” estableciéndose en el segundo párrafo del mismo artículo los casos que se encuentran exceptuados de dicha obligación, en los cuales las obras podrán adjudicarse en forma directa, mediante licitación privada o concurso de precios;
Que entre los supuestos de excepción al procedimiento de la Licitación Pública, el Artículo 19 inciso a) de la Ley Nº 2743 establece “cuando el Presupuesto oficial no exceda la suma que establezca la reglamentación”;
Que a los fines de otorgar operatividad a la mencionada Ley se dictó el Decreto Provincial Nº 2960/05, el cual al reglamentar lo pertinente al Artículo 19 y la excepción transcripta estableció que la misma se ajustará en cuanto al monto a lo establecido en la Ley Provincial Nº 760 y modificatorias;
Que mediante sucesivos instrumentos se procedió a modificar los parámetros establecidos por la reglamentación del Art. 19 inc. a) de la precitada Ley, fijándose los valores máximos a tener en cuenta en cada caso para la procedencia de la excepción al procedimiento de Licitación Pública;
Que en última instancia se dictó el Decreto Nº 0214 de fecha 03 de Marzo de 2020 que modificó los montos establecidos oportunamente, ello en virtud de adecuar a las variaciones de precios de la construcción ocurridas en la economía general del país desde la última actualización;
Que atento al tiempo transcurrido desde la última determinación de los valores máximos, y atento a un nuevo análisis de la actual situación de valores del mercado de la construcción, se advierte que los montos fijados por la normativa en vigencia han quedado desactualizados, tornando obsoleto al sistema de contratación vigente;
Que en virtud de ello, resulta necesario modificar los montos máximos establecidos oportunamente a fin de adecuarlos a las últimas variaciones de precios de la construcción;
Que el presente Decreto se emite en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 119 de la Constitución Provincial;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-Nº 467/21, emitido por Coordinación de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 111/113 y SLyT-GOB-Nº 834/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 119/121;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- DÉJASE SIN EFECTO, el Decreto Provincial Nº 0214 de fecha 03 de Marzo del año 2020, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- MODIFÍCASE, el Inciso a) del Artículo 19 de la Reglamentación de la Ley Provincial Nº 2743 aprobada mediante el Decreto Provincial Nº 2960/05, por el siguiente texto:
“Artículo 19 - Inciso a): “La excepción al procedimiento de Licitación Pública prevista en el Artículo 19 - Segundo párrafo - de la Ley Nº 2743 procederá cuando el presupuesto oficial no supere los valores que establezcan a continuación, para los siguientes procedimientos de contratación...”
1) Por Contratación Directa cuando el monto de la operación no exceda la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 268.832,00).-
2) Por Concurso de Precios cuando el monto de la operación no exceda la suma de PESOS CINCO MILLONES CUARENTA MIL SEISCIENTOS ($ 5.040.600,00).-
3) Por Licitación Privada cuando el monto de la operación no exceda la suma de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS ($ 7.560.900,00), en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 4º.-PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, (quien realizará las comunicaciones de prácticas), a sus efectos tome conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli