DECRETO N° 1142
RÍO GALLEGOS, 10 de Septiembre de 2021.-
V I S T O :
El Expediente CPS-Nº 268.691/19, elevado por la Caja de Previsión Social, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el presente tramita el Recurso Jerárquico interpuesto en subsidio por la señora Silvia Beatriz GIANNONE contra el Acuerdo Nº 1195 de fecha 19 de Julio de 2019, emanado del Directorio de la Caja de Previsión Social de la Provincia, el cual no hace lugar al beneficio de pensión solicitada por no encontrarse reunidos los requisitos exigidos por el Artículo 73 de la Ley Nº 1782 y sus modificatorias;
Que la Caja de Previsión Social otorgó beneficio de jubilación ordinaria a favor del señor Juan Armando MARANDET -Acuerdo Nº 0052/04 - y luego, ante su deceso el día 16 de Noviembre del 2018, se declaró extinto dicho beneficio presentándose en carácter de conviviente la señora Silvia Beatriz GIANNONE, a solicitar el beneficio de pensión;
Que la pieza fue instada en tiempo hábil correspondiendo el análisis de competencia;
Que adjunta copia de su D.N.I., en el cual consta domicilio en calle Vélez Sarsfield 668 de la ciudad de Villa Caeiro – Santa María de Punilla Provincia de Córdoba, y copia fiel del certificado de defunción del señor Juan Armando MARANDET; declaración Jurada de convivencia suscripta por la misma señora Silvia Beatriz GIANNONE y dos testigos en la cual manifiesta 8 años de convivencia previa al fallecimiento, realizada ante la Policía de Córdoba y copia de D.N.I. del causante con domicilio en calle Los Tilos Nº 4210 El Talar – Mendiolaza – Colón - Córdoba;
Que seguidamente, añade el escrito que dio al trámite judicial “DIVORCIO VINCULAR – NO CONTENCIOSO”, que había comenzado el extinto Juan Armando MARANDET y la señora Amanda Violeta ALMIRÓN en el año 2010, junto con varias facturas de servicios a nombre del causante con domicilio Vélez Sarsfield 668, en la localidad de Villa Caeiro;
Que a su vez agrega copia certificada del Título de Propiedad del Automotor del 2016, constancias de viales entre el 2016/2017 y copia del Contrato de Locación Inmueble del año 2014, que daría cuenta de una relación entre las partes;
Que la Caja de Previsión Social analizó la vialidad de la petición confrontando la documentación con la agregada a la causa rechazando el beneficio pretendido contra el cual la señora Silvia Beatriz GIANNONE interpuso Recursos de Reconsideración con Jerárquico en subsidio;
Que allí expone que conforme la prueba documental aportada acredita que convivió con el señor Juan Armando MARANDET por más de diez años previo a su fallecimiento, que el mismo se encontraba separado de hecho – de la señora Amanda Violeta ALMIRÓN – desde el año 2005, y que iniciaron su convivencia a finales del 2006;
Que asimismo acompaña factura de servicio del año 2012, cuyo domicilio es coincidente con el que consta en el escrito judicial que dio inicio a la solicitud de “Divorcio Vincular - No contencioso”, entendiendo así se encuentra probada la convivencia con el señor Juan Armando MARANDET y en consecuencia le corresponde el beneficio de pensión;
Que el organismo emitió el Acuerdo Nº 0227/20 que rechaza el Recurso de Reconsideración y se remite a esa instancia a efectos de resolver el Recurso Jerárquico interpuesto en subsidio;
Que el artículo 73 de la Ley Nº 1782 y sus modificatorias establece expresamente que: “Para que la mujer o el varón unidos de hecho sean acreedores al beneficio de pensión se requerirá que...hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos diez (10) años inmediatamente anteriores al fallecimiento...”;
Que del cotejo de la instrumental agregada a la causa se verifica que si bien hubo convivencia pública en aparente matrimonio, la misma en principio sería desde el año 2012, en consecuencia, solo se reuniría 6 años de cohabitación hasta la fecha del fallecimiento del señor Juan Armando MARANDET;
Que así, en cuanto al cumplimiento del plazo exigido por la ley para obtener el beneficio de pensión se ha dicho que: “Resalta que el haber de pensión es indisponible y otorgable únicamente a quién reúne las condiciones para acceder al mismo, con abstracción de la voluntad del causante...” (autos: Cuffia María c/Ejército Argentino s/impugnación de acto administrativo, Cámara Federal de apelaciones de Rosario, Sala B fecha 7-nov-2017);
Que, en suma, corresponde rechazar el Recursos Jerárquico interpuesto en subsidio por la señora Silvia Beatriz GIANNONE contra el Acuerdo Nº 1195 de fecha 19 de Julio del 2019 emanado del Directorio de la Caja de Previsión Social de la Provincia;
Por ello y atento al Dictamen AE-Nº 45/21, emitido por la Asesoría Ejecutiva dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 145/149 y a Nota SLyT-GOB-Nº 993/21, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 150;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- RECHAZAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la señora Silvia Beatriz GIANNONE (D.N.I. Nº 14.786.372) contra el Acuerdo Nº 1195 de fecha 19 de Julio de 2019 emanado del Directorio de la Caja de Previsión Social de esta Provincia, de conformidad a los considerandos del presente.
Artículo 2°.- NOTIFÍQUESE a la recurrente.-
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el departamento de Desarrollo Social.-
Artículo 4º.- PASE a la Caja de Previsión Social, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Dra. Bárbara Dolores Weinzettel