RÍO GALLEGOS, 02 de Septiembre de 2021.-
V I S T O :
El Expediente MEFI-Nº 409.350/21, iniciado por la Subsecretaría de Presupuesto y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota Nº 060 elevada en fecha 22 de Marzo de 2021 obrante a fs. 2 a 3, la Gerente de Administración del Instituto de Energía, solicita la incorporación de fondos remanentes por la suma de PESOS TREINTA MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 30.913.562,39.-) al presupuesto 2020:
Que asimismo a fs. 6 obra Nota Nº 049 de fecha 12 de Marzo de 2021 de la Gerente de Administración del Instituto de Energía, por medio de la cual certifica al 31 de Diciembre de 2019 el saldo de la cuenta por la suma de PESOS TREINTA MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON DOCE CENTAVOS ( $ 30.953.278,12) Que a fin de posibilitar su utilización resulta necesaria la incorporación de dichos recursos al Ejercicio 2020 correspondiente a la diferencia entre el saldo de la cuenta y lo comprometido pendiente de pago;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-Nº 373/21, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa y Jurídica del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 17/19 y SLyT- GOB Nº 795/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 24/25;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°.- INCREMÉNTASE en la suma total de PESOS TREINTA MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 30.913.562,39.-); el total de los recursos del Presupuesto 2020, conforme al detalle que figura en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente.-
Artículo 2º.- AMPLÍASE en la suma total de PESOS TREINTA MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 30.913.562,39.-); el total de Gastos del Presupuesto 2020, el crédito de la JURISDICCIÓN; SAF; FUENTE DE FINANCIAMIENTO; CATEGORIAS; PROGRAMÁTICAS; IPP, conforme al detalle que figura en la Planilla que como Anexo II, forma parte integrante del presente.-
Artículo 3º.- COMUNÍQUESE a la Honorable Cámara de Diputados conforme lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nº 3681.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 5°.- PÁSE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a sus efectos tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli