RÍO GALLEGOS, 31 de Agosto de 2021.-
V I S T O :
El Expediente JP-Nº 16.398-“R”/19 (II cuerpos) y adj. 16.525-“R”/19, iniciados por la Jefatura de Policía; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, la Jefatura de Policía propicia la Cesantía del Cabo Primero de Policía Milton Matías CONTRERAS, a partir del día de la fecha;
Que en consecuencia se dieron inicio a diversas actuaciones judiciales, contra el Cabo Primero de Policía y se dispusieron medidas de prohibición de acercamiento con su pareja e hijo de esta última, las cuales el sumariado incumplió en fecha 2 de Abril del 2019 por lo que fue demorado y se inicio una causa por el delito de desobediencia;
Que asimismo en el marco de dichas actuaciones judiciales se prohibió al sumariado la adquisición de armas y se ordeno el allanamiento del domicilio del mencionado, surgiendo a fs. 198 el acta de secuestro de dos armas de fuego marca Bersa TPR9 Nº de SERIE 1193277-9mm y rifle calibre 22 mm 42261B;
Que en el marco de la investigación administrativa se procedió en primer término a recabar diversa documental consistente en las denuncias ut supra mencionadas, oficios con las medidas cautelares, acta de secuestro, y celebración de testimoniales;
Que en consecuencia con ello también se procedió agregar en copia las actuaciones caratuladas “Cabo de Policía Contreras Milton Matías s/ información sumaria art. 108 inciso 4to. Del R.R.D.P.” que se iniciaron oportunamente el 20 de Diciembre del 2015 donde se impuso oportunamente una sanción de 20 días de arresto al sumariado;
Que a fojas 270/271, obra Declaración de descargo del causante conforme lo establece el Artículo 260º Inciso 1) del R.R.D.P., quien hizo la reserva de prestar declaración en el presente actuado;
Que a fojas 284/285, obra informe final del Sr. Instructor, quien concluye, que por el hecho que se investiga, se estima que durante los diferentes sucesos que involucran al funcionamiento policial afectado, el mismo infringió un cúmulo de faltas de carácter y/o de naturaleza leve, por infracción al Artículo 12º Incisos 11); 13); 19); 22); 26) y 29) in fine del R.R.D.P., así como también otras de carácter graves como aquellas determinadas por infracción al Artículo 239º del CPA, motivo por el cual resulto conducido, aprehendido y/o vinculado a una nueva cusa judicial, acciones encuadradas bajo el Artículo 9º del mismo cuerpo normativo, por lo que solicita que se lo sancione con treinta y un (31) días de arresto agravadas por aplicación de lo tipificado en el Artículo 41º Incisos 1); 2); y 3) del Decreto Provincial Nº 2091/72, sin alcance del Artículo 44º y sujeto a lo que resuelva en sede judicial interviniente. Así también solicita que el causante sea afectado a otra unidad operativa en atención a la mala relación que lleva con sus pares;
Que a fojas 300, 301 y 303, el encartado fue notificado de los términos del Artículo 98º del Decreto Provincial Nº 2091/72, ejerciendo su derecho de pasar vista. Posterior a ello, presento su defensa que obra a fojas 305/311;
Que habiendo tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales de la Policía de la Provincia de Santa Cruz a fojas 326/331, emite Dictamen D.G.A.L.-Nº 1031/19, concluye que de las pruebas recolectadas, existe responsabilidad administrativa imputable al Cabo Primero de Policía Milton Matías CONTRERAS, quien con su conducta reprochable, ha incurrido en una falta de carácter grave, que por los hechos y circunstancias que la rodearon, no condice con la conducta esperada de buen funcionario policial, quién tiene el deber tanto en su vida pública como privada mantener el decoro para cumplir eficientemente las funciones policiales, empero el causante ha tenido en su vida privada un comportamiento inadecuado, siendo investigado judicialmente por el supuesto delito del Artículo 119º del CPA, en clara omisión a los deberes impuestos por el estado policial que posee el Artículo 27º Inciso g) de la Ley Provincial Nº 746 y los principios contemplados en la Ley Provincial Nº 3523. Tal omisión y los hechos producidos provocan un debilitamiento en su autoridad y decoro, la incompatibilidad moral entre la conducta privada del Policía Milton Matías CONTRERAS y el desempeño de la función policial, produce un menoscabo del prestigio e imagen del funcionario policial y por ende de la Institución Policial;
Que continua en su Dictamen, y expresó que la inobservancia de las medidas judiciales de prohibición de acercamiento dispuestas y su intento de darse a la fuga al momento de la presencia policial, no condice con lo esperado de un buen funcionario policial, quien en lugar
de intentar darse a la fuga debió estar sujeto al procedimiento policial estando a derecho;
Que tales hechos han trascendido a terceros al tomar intervención la justicia ordinaria, las dependencias policiales actuantes y la Secretaría de Acción Social de la Municipalidad de Perito Moreno, afectando gravemente el prestigio de la Institución Policial, toda vez que la función principal de la Institución es perseguir las conductas antisociales, tendientes al mantenimiento del orden público, la preservación de la seguridad pública y la prevención del delito y sus causas, para lo cual todos los efectivos policiales que la integran deben cumplir y hacer cumplir las leyes con dicha finalidad. Cuestión que el encartado no puede desconocer en virtud de su antigüedad y jerarquía que ostenta;
Que por lo que a juicio de esa instancia, el Cabo Primero de Policía Milton Matías CONTRERAS, ha incurrido en una falta de carácter grave cuya infracción se encuentra prevista en el Artículo 9º del R.R.D.P., agravando su conducta conforme las normas establecidas en el Artículo 41º Incisos 1) y 2) del citado texto legal. De acuerdo a lo expuesto en el Artículo 3º y 179º y encontrándose debidamente probada la responsabilidad administrativa es de opinión que las presentes actuaciones deben ser resueltas con la aplicación de la sanción disciplinaria contemplada en los Artículos 10º, 34º y 35º (CESANTÍA) con las causas de agravación previstas en el Artículo 41º Incisos 1); 2); 3); y 5) del Decreto Nº 2091/72 en concordancia con lo establecido en el Artículo 47º Inciso d) y Artículo 62º Inciso a) de la Ley Provincial Nº 746;
Que en el marco de lo actuado en sede administrativa se emitió Disposición D.G.P.-“R”-Nº 1161/19, por la cual el Señor Jefe de Policía de la Provincia dispone encuadrar la conducta del Cabo Primero de Policía Milton Matías CONTRERAS como falta de carácter grave, prevista en el Artículo 9º agravado por el Artículo 41º Incisos 1); 2); 3) y 5) del Decreto Provincial Nº 2091/72 y propiciar la Cesantía por aplicación de los Artículos 10º, 34º y 35º, del R.R.D.P., en concordancia con los Artículos 47º Inciso d) y 62º Inciso a) de la Ley Provincial Nº 746, estando debidamente notificado el encartado conforme surge a fojas 360;
Que mediante Expediente N° 16.525-“R”/19, que ampara recurso de apelación interpuesto por el Cabo Primero de Policía Milton Matías CONTRERAS, siendo rechazado en todos sus términos mediante Resolución Ministerial MS-N° 153/2021, mediante Acta de Notificación, obrante a fojas 36;
Que nada obsta a proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes DALyS-Nº 042/21, emitido por la Dirección de Asesoría Legal y Sumarios dependiente del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 404/406 y SLyT-GOB Nº 781/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 413/416;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- DECLÁRASE CESANTE, a partir del día de la fecha, al Cabo Primero de Policía Milton Matías CONTRERAS (Clase 1988 - D.N.I. N° 33.226.196), en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al Artículo 9º agravado por el Artículo 41º Incisos 1), 2), 3) y 5) del Decreto 2091/72, por aplicación de los Artículos 10°, 34° y 35° del R.R.D.P., en concordancia con los Artículos 47º Inciso d) y 62º Inciso a) de la Ley Provincial N° 746, con situación de revista en la JURISDICCIÓN: Ministerio de Seguridad - SAF: 420 - Jefatura de Policía – Fuente de Financiamiento: 11 Tesoro Provincial – Categorías Programáticas 1-0-0-0 – IPP:1.1.4 – Sueldo Anual Complementario, del Ejercicio Presupuestario 2021.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.-
Artículo 3º.- PÁSE al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Dr. Lisandro Gabriel De La Torre