RÍO GALLEGOS, 30 de Agosto de 2021.-
V I S T O :
El Expediente MSA-Nº 980.600/21, elevado por el Ministerio de Salud y Ambiente; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita el reconocimiento de los Servicios Prestados y Certificados en carácter de tareas riesgosas, insalubres y/o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, a favor del agente Planta Permanente - Categoría 12 - Agrupamiento: “ERAM” -Régimen Horario 120 Horas Mensuales, señor Esteban Luis MOLINA, por el desempeño de sus funciones como Enfermero en el Centro de Salud Mental dependiente del Hospital Regional de Río Gallegos de la Subsecretaría de Acceso y Equidad en Salud de la Secretaría de Estado de Salud y Seguridad del Paciente de la JURISDICCIÓN: Ministerio de Salud y Ambiente – SAF: 141 (Hospital de Río Gallegos), en el período comprendido desde el día 1º de Junio del año 2009 y hasta el día 2 de Junio del año 2021;
Que de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 1782 y su modificatoria, en su Artículo 90º“...se consideran desempeñando tareas riesgosas, insalubres o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, a las siguientes personas: (...) Inciso a) Los Profesionales del arte de curar, enfermeros y personal de servicio con desempeño habitual en el trato y contacto directo con los pacientes, en establecimientos y/o salas específicas y exclusivas de enfermedades infecto-contagiosas, hospitales de alienados o establecimientos de asistencia para discapacitados mentales, y/o motrices y/o sensoriales, no comprendiendo estos últimos los institutos o salas geriátricas...”;
Que a fojas 52 y vuelta obra Certificación Oficial de Servicios emitida por la Dirección Provincial de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, informando los períodos a reconocer;
Que nada obsta en hacer lugar al reconocimiento impetrado por el agente por los servicios prestados, de conformidad a lo determinado en el Artículo 93º, último párrafo de la Ley Nº 1782, que establece que la certificación pertinente debe realizarse a través del Poder Ejecutivo;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAL-Nº 2561/21, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud y Ambiente, obrante a fojas 60 y SLyT-GOB Nº 772/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación obrante a fojas 65/66;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- DÉJASE ESTABLECIDO los servicios Prestados y Certificados por el agente Planta Permanente - Categoría 12 - Agrupamiento: “ERAM” -Régimen Horario 120 Horas Mensuales, señor Esteban Luis MOLINA (Clase: 1962 - D.N.I. Nº 14.745.862), por el desempeño de sus funciones como Enfermero en el Centro de Salud Mental dependiente del Hospital Regional de Río Gallegos de la Subsecretaría de Acceso y Equidad en Salud de la Secretaría de Estado de Salud y Seguridad del Paciente de la JURISDICCÓN: Ministerio de Salud y Ambiente - SAF: 141 (Hospital de Río Gallegos), en el período comprendido desde el día 1º de Junio del año 2009 y hasta el día 2 de Junio del año 2021, fueron realizados en carácter de tareas riesgosas, insalubres y determinantes de vejez o agotamiento prematuro, conformidad a lo establecido en el Artículo 90º - Inciso a) de la Ley Nº 1782 y modificatorias, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Ambiente.-
Artículo 3º.- PÁSE al Ministerio de Salud y Ambiente a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provinciae Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Dr. Claudio José García