DECRETO N° 1072
RÍO GALLEGOS, 27 de Agosto de 2021.-
V I S T O :
El Expediente JP-Nº 16.154-“R”/19, iniciado por la Jefatura de Policía; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, la Jefatura de Policía propicia la Cesantía del Agente de Policía Emilio Javier CORBALÁN, a partir del día de la fecha;
Que las actuaciones sumariales iniciaron a raíz de las actuaciones prevencionales de oficio articuladas en fecha 19/01/19 en virtud del requerimiento efectuado a la División Comisaría Cuarta Local por una gresca familiar que tuvo como protagonista al sumariado quien se encontraba en incumplimiento de la prohibición de acercamiento que regía con su pareja y agredió a su cuñado provocándole lesiones leves, siendo aprehendido y conducido a la dependencia;
Que iniciada la investigación se procedió a recabar diversa documental entre la cual se destaca el certificado médico (cfr. 25) donde se constatan las lesiones infringidas al ciudadano J.H.D.P. y el Oficio Nº 78/19 procedente del Juzgado de Primera Instancia de la Familia Nº UNO, Secretaría de Violencia Doméstica local surgiendo la existencia de medidas de restricción de acercamiento hacia los ciudadanos S.J. y D.J.;
Que en paralelo se dio inicio a la causa penal Nº 66.061/19 en trámite ante el Juzgado de Instrucción Nº Dos, Secretaría Nº Único de esta ciudad capital;
Que asimismo se advierte como antecedentes a fs. 26 la existencia de otro expediente de medidas de abordaje intrafamiliar que datan del año 2018 en el Juzgado de Primera Instancia de la Familia Nº UNO, Secretaría de Violencia Doméstica de esta ciudad capital, en el cual también se estipularon medidas cautelares por el término de 6 meses entre el sumariado y su pareja, y oportunamente el Sr. Jefe de Policía de la Provincia había impuesto una sanción disciplinaria al agente con 45 días de arresto conforme surge de Disposición Nº 1380-D.G.P-R/18 (cfr. Fs. 44);
Que a fojas 57 obra foja de servicio del encartado, detonando los antecedentes negativos en relación a actuaciones administrativas que se instruyeron por resultar su conducta no compatible con un buen funcionario policial;
Que de lo actuado y de las pruebas acumuladas por el Oficial Instructor en su informe final obrante a fojas 103/108, concluye que: “...se estableció responsabilidad administrativa en la que ha incurrido el Agente de Policía Emilio Javier CORBALÁN, a raíz que las premisas indican que en fecha 19/01/19, en ocasión de hallarse de franco de servicio, se constató la presencia del causante en el domicilio familiar producto de haber protagonizado una discusión y posterior agresión física al ciudadano José Hernán D.P., provocándole conforme certificado médico lesiones de carácter leves. Que a pesar de hallarse previamente notificado del Dictamen Judicial, dio continuidad a la convivencia con la ciudadana M.B.S. y los dos hijos que poseen en común, incurriendo en una falta disciplinaria de carácter grave, en atención a lo estipulado en el Articulo 9º del R.R.D.P. y todo lo que implica mantener en su vida privada y social el decoro en su carácter de funcionario público que le impone el estado policial (Artículo 27º y 28º Inciso “g” de la Ley 746), agravándose por los hechos y circunstancias que la rodean, de conformidad con el Artículo 41º Inciso 2) del R.R.D.P., toda vez que causa un desprestigio a la Institución desoyendo las directivas impuesta por una autoridad judicial, por tal motivo se solicita sanción disciplinaria de cincuenta y cinco (55) días de arresto simple al causante y dar continuidad al espacio terapéutico con profesionales de la Dirección General de Bienestar Policial. Por último que las presentes actuaciones sean encuadradas conforme lo estipulado en el Artículo 180º del R.R.D.P., hasta tanto exista resolución definitiva del Juzgado de Instrucción Nº Dos local y el Juzgado de Primera Instancia de Familia Nº Uno, Secretaría de violencia familiar local;
Que obra a fojas 94/101 declaración de Descargo del encartado conforme lo establece el Artículo 260º Inciso 1º del R.R.D.P., cuyos fundamentos no alcanzan a conmover el criterio adoptado por el Oficial informante, ya que nada dice de su comportamiento en la vía pública, denotando agresividad en recurrir al comportamiento que tuvo en fecha 19/01/19;
Que rola a fojas 109 Resolución Interna D.C.E.P.- Nº 003/19, mediante la cual el Comisario de Policía AGUILAR, ratifica el contenido del informe final, corroborando el juicio vertido de las Instancia Superior conforme lo estipulado en el Artículo 119º del R.R.D.P., a fojas 111;
Que el área legal de la institución policial emitió dictamen Nº 354-DG.A.L/19 obrante a fojas 115/119 compartiendo el criterio expuesto por el instructor y sugiriendo una medida expulsiva al tratarse de un accionar reiterativo que configura una falta grave no condiciéndose con la conducta esperada por un buen funcionario polícial, quien tiene el deber tanto en su vida pública como privada de mantener el decoro para cumplir eficientemente las funciones policiales empero el agente CORBALÁN ha tenido en la vía pública un comportamiento inadecuado, en clara omisión a los deberes impuestos por el estado policial que posee (artículos 27 y 28 inciso “g” de la Ley 746) y los principios contemplados en la Ley 3523/17 cuya infracción se encuentra prevista en el artículo 9º del R.R.D.P. agravado por el artículo 41º inciso 2) y 3) del citado cuerpo legal;
Que continuando con el Dictamen del servicio jurídico de la Institución Policial, concluye que las presentes actuaciones deben ser resueltas con la aplicación de la sanción disciplinaria contemplada en los Artículos 10º, 34º y 35º (CESANTÍA), con las causas de agravación previstas en el Artículo 41º Inciso 3) del R.R.D.P., en concordancia con lo establecido en el Artículo 47º inciso d) de la Ley 746, previo dictado del instrumento legal;
Que en el marco de lo actuado en sede administrativa se emitió Disposición Nº 427-D.G.P.-“R”/19, por la cual el señor Jefe de Policía de la Provincia dispone encuadrar la conducta del Agente de Policía Emilio Javier CORBALÁN, como falta de carácter grave, prevista en el Artículo 9º agravado por el Artículo 41º Inciso 3) del Decreto 2091/72, estando debidamente notificado el encartado conforme surge a fojas 137;
Que la presente gestión se encuadra en los lineamientos establecidos en la Ley Nº 3680, mediante la cual se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Orgánica de Ministerios Nº 3480 y su modificatoria, incorporando como Inciso i) al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Cruz, como nueva cartera ministerial del Poder Ejecutivo Provincial;
Que mediante Decreto Nº 1165/19, se aprueba la Estructura Organizativa y Funcional del Ministerio de Seguridad;
Que mediante Expediente JP-Nº 16.286-“R”/19, se procedió a rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Agente de Policía Emilio Javier CORBALÁN;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes DALyS-Nº 003/20, emitido por la Dirección de Asesoría Legal y Sumarios dependiente del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 191/194 y SLyT-GOB Nº 745/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas
207/210;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- DECLÁRASE CESANTE, a partir del día de la fecha, al agente de Policía Emilio Javier CORBALÁN (Clase: 1991 - D.N.I. N° 36.516.616), en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al Artículo 9º agravado por el Artículo 41º Inciso 3) del Decreto 2091/72, por aplicación de los Artículos 10, 34° y 35° del R.R.D.P., en concordancia con los Artículos 47 Inciso d) y 62 Inciso a) de la Ley Provincial N° 746, con situación de revista en la JURISDICCIÓN: Ministerio de Seguridad - SAF: 420 - Jefatura de Policía, del Ejercicio Presupuestario 2021.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.-
Artículo 3º.- PÁSE al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE. -
Dra. KIRCHNER - Dr. Lisandro Gabriel De La Torre