Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 1068/2021
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Decretos Completos / publicado el 08 Febrero 2022 / BO 5631

DECRETO N° 1068/2021

ADHESIÓN PROVINCIA DE SANTA CRUZ - SEGUNDO DECENIO DE ACCIÓN PARA SEGURIDAD VIAL 2021 - 2030 - RESOLUCIÓN 74/299
DECRETO N° 1068
 
RÍO GALLEGOS, 27 de Agosto de 2021.-
V I S T O :
El Expediente MS-Nº 780.352/20, elevado por el Ministerio de Seguridad; y
CONSIDERANDO:
Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó en la 74º sesión plenaria del día 31 de Agosto del 2020 la Resolución 74/299 sobre el mejoramiento de la seguridad vial en el mundo, basándose en la Declaración de Esto colmo acordada en la Tercera Conferencia Ministerial Mundial sobre Seguridad Vial en Febrero 2020 y proclamando el Segundo Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2021-2030;
Que dicho Decenio tendrá por objetivo reducir las muertes y lesiones causadas por siniestros viales por lo menos en un 50 % de 2021 a 2030, y exhorta a los Estados Miembros a que sigan adoptando medidas hasta 2030 con respecto a todas las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030 relacionadas con la seguridad vial;
Que invita a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a considerar, la posibilidad de aprobar legislación amplia sobre los principales factores de riesgo, como la no utilización de cinturones de seguridad, sistema de retención infantil, uso de cascos, la conducción habiendo consumido alcohol, el exceso de velocidad, y de poner en práctica leyes adecuadas, efectivas y basadas en datos empíricos o científicos sobre otros factores de riesgo relacionados con la disminución de facultades o las distracciones durante la conducción;
Que en la misma Resolución exhorta a los Estados Miembros a llevar a cabo actividades en materia de seguridad vial, particularmente en los ámbitos de la gestión de la seguridad vial, la infraestructura viaria, la seguridad de los vehículos, el comportamiento de los usuarios de las vías de tránsito, incluidas las distracciones, la educación para la seguridad vial y la atención después de los siniestros, incluida la rehabilitación de las personas con discapacidad, sobre la base del plan de acción e invita a todos los Estados Miembros a finar sus propios objetivos de reducción de las víctimas de siniestros de tránsito con miras a su consecución para el final del Decenio, en consonancia con el plan de acción;
Que alienta a los gobiernos, las empresas públicas y privadas, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones multilaterales a que tomen medidas, según proceda, para desalentar las distracciones en el tránsito, incluido el envío de mensajes de texto mientras se conduce, que dan lugar a un aumento de la morbilidad y la mortalidad por siniestros viales;
Que, en la búsqueda del fortalecimiento del compromiso con la seguridad vial, alienta a los Estados Miembros a que sigan observando, planifiquen y realicen campañas de mercadotecnia social adecuada, en referencia al tercer domingo de Noviembre de cada año, el “Día Mundial en Recuerdo de las Víctimas de los Accidentes de Tránsito”;
Que en materia de seguridad vial, en nuestra provincia hemos logrados avances importantes, a partir de entender a la seguridad vial como una Política de Estado Sostenible, aunque todavía quedan algunos aspectos a mejorar en materia de coordinación entre municipios y provincia, relacionado con la adopción de algunos gobiernos locales al Sistema Nacional de Licencia de Conducir para el otorgamiento de la Licencia de Conducir en sus jurisdicciones y en referencia a las tareas de fiscalización y contralor del cumplimiento de la Ley Nacional de Tránsito;
Que el Poder Ejecutivo reconoce a la seguridad vial como parte del amplio concepto de seguridad ciudadana, y ello supone la ausencia de todo daño o peligro para la vida e integridad física de las personas y sus bienes, invitando para ello a la exploración de alternativas que puedan sumar esfuerzo entre los organismos públicos (nacionales, provinciales y municipales) con funciones relacionadas a la seguridad vial;
Que asimismo ha expresado el Poder Ejecutivo Provincial, su referencia a los índices de hechos siniestrales y víctimas fatales en el país, del cual la provincia no es ajena, por lo cual resulta necesario maximizar la prevención de la siniestralidad a fin de minimizar a su máxima expresión los referidos índices, lo que se encuentra en concordancia con la Resolución de la Organización de las Naciones Unidas y los objetivos y finalidad del Segundo Decenio;
Que por Ley Provincial Nº 3680, se sustituyó el Artículo 1º de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 3480 y su modificatoria, incorporando como Inciso i) al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Cruz, como nueva cartera ministerial del Poder Ejecutivo Provincial, aprobando su estructura organizativa y funcional mediante Decreto Provincial Nº 1165/19;
Que la Subsecretaría de la Agencia Provincial de Seguridad Vial tiene la misión de asesorar al Ministro de Seguridad en todo lo concerniente a la promoción de acciones que tengan por objeto reducir la tasa de siniestralidad vial en el territorio de la Provincia de Santa Cruz;
Que en este sentido, tiene como función asistir al Ministro de Seguridad en la formulación de las Políticas Públicas relativas a la seguridad vial;
Que, en virtud de lo expresado, se estima apropiado y loable, adherir a los objetivos y finalidad del “Segundo Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2021-2030” proclamado en la Resolución 74/299 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobada en la 74º Sesión Plenaria del 31 de Agosto de 2020;
Que nada obsta a proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes DALyS Nº 051/21, emitido por la Dirección de Asesoría Legal y Sumarios dependiente del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 53/54 y SLyT-GOB-Nº 728/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 60/61;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1°.- ADHIÉRASE, la provincia de Santa Cruz al “Segundo Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2021-2030” proclamado en la Resolución 74/299 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobada en la 74º Sesión Plenaria del 31 de Agosto de 2020, en todo de acuerdo a los considerandos del presente.-
Artículo 2°.- INSTITÚYASE, acciones de concientización destinadas a la población a los fines de abordar y mitigar los principales factores de riesgo en materia de Seguridad Vial establecidos por la Organización de las Naciones Unidas.-
Artículo 3º.- ENCOMIÉNDASE, al Consejo Provincial de Seguridad Vial a originar todas las gestiones y acciones necesarias para acompañar a aquellas Municipalidades de la provincia a fin de celebrar, firmar e implementar en su jurisdicción los Convenios necesarios para la adhesión al Sistema Nacional de Licencia de Conducir.-
Artículo 4°.- INVÍTASE, a las Municipalidades y Comisiones de Fomentos de la provincia a adherir al presente Decreto.-
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.-
Artículo 6°.- PÁSE al Ministerio de Seguridad a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, Dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Dr. Lisandro Gabriel De La Torre


AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI