DECRETO N° 1064
RÍO GALLEGOS, 27 de Agosto de 2021.-
V I S T O :
El Expediente JP-Nº 16.470-“R”/19, iniciado por la Jefatura de Policía; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, la Jefatura de Policía propicia la Cesantía del Cabo de Policía Rubén Eduardo MANSILLA, a partir del día de la fecha;
Que las presentes actuaciones administrativas con carácter de Información Sumaria, se inician a raíz del contenido de la Nota N° 140-“R”-DGBP/19, emitida por la Dirección General de Bienestar Policial, obrante a fojas 04, en la cual se informa que el Cabo de Policía Rubén Eduardo MANSILLA, inició licencia médica por atención personal el día 10 de Noviembre del año 2018, contabilizando la cantidad de ciento diecisiete (117) días sin justificar su ausencia laboral;
Que a fojas 05, obra Memorándum Nº 478-D.U.O.CH. AIKE/18, emitida por la División Unidad Operativa Chimen Aike, informando la situación del encartado;
Que a fojas 16/17, corre agregado copias certificadas del Libro de Guardia correspondiente a la División Unidad Operativa Chimen Aike, donde consta que el día 10 de Noviembre del año 2018, el causante se comunicó vía telefónica, informando que iniciaría licencia médica por atención personal, situación verificada de acuerdo a las Declaraciones Testimoniales, obrante a fojas 19/21;
Que a fojas 31, obra Nota Nº 169-R-DGBP/19 de fecha 03 de Abril del año 2019, en la cual la Dirección General de Bienestar Policial, informa que no obran registros de certificados médicos que justifiquen la licencia médica usufructuada por el Cabo de Policía Rubén Eduardo MANSILLA;
Que a fojas 34/36, corre inserto Foja de Servicio perteneciente al citado Cabo de Policía, de la cual se desprende que el causante posee cuatro (04) antecedentes previos sobre inicio de Actuaciones Administrativas por la injustificación de ausencia laboral;
Que a fojas 39, obra Disposición Nº 276-DGP-“R”/19, ordenando la retención preventiva de los haberes correspondientes al Cabo de Policía Rubén Eduardo MANSILLA;
Que a fojas 53, obra Carta Documento, remitida por el Jefe a cargo de la División Unidad Operativa Chimen Aike, Comisario José María POVOLI, en la cual intima al encartado a que en un término de cuarenta y ocho (48) horas de recepcionada la misma, regularice su situación laboral bajo apercibimiento de tenerlo inmerso en abandono de servicio, conforme lo establece el Decreto Provincial N° 2091/72 Artículo 11° Inc. 4), obrando Acuse de Recibo a fojas 54;
Que a fojas 66, obra Oficio Preventivo N° 001-SUM. ADM-DGPC/19, emitido por la Dirección General de Policía Caminera, solicitando a la División Patrulla Urbana, copia certificada del Libro de Guardia donde conste la presentación del Cabo de Policía MANSILLA, como así también comunicación de estilo sobre el cumplimiento de PASE del mencionado a esa División;
Que a fojas 74/77, obra la documentación solicitada precedentemente;
Que a fojas 83/84, se encuentra asentado en el Libro de Guardia correspondiente a la División Unidad Operativa Chimen Aike, que el Cabo Rubén Eduardo MANSILLA, en fecha 31 de Julio del año 2019, regularizó su situación laboral, hecho que fue informado mediante Memorándum Nº 216-D.U.O.CH.AIKE/19, obrante a fojas 85;
Que a fojas 112/114, obra Declaración de Descargo conforme lo establece el artículo 260º inciso 1° del R.R.D.P., en la cual el Cabo de Policía Rubén Eduardo MANSILLA, hizo reserva del derecho que le asiste;
Que de lo actuado y de las pruebas acumuladas por la Instrucción Sumarial de fojas 115/116, concluye: “... es opinión del suscripto, salvo más elevado criterio de la superioridad, que la conducta del Cabo de Policía Rubén Eduardo MANSILLA, sea considerado como una falta de carácter grave, tipificado en el Artículo 11º Inciso 4) del R.R.D.P., asimismo en el Decreto 446/73 “Reglamento de Licencias Policiales” Artículo 43º: “...Se considerará abandono de servicio y en consecuencia falta grave toda inasistencia injustificada al mismo que sobrepase los tres (3) días...”. Solicitando que su conducta encuadre también en el Artículo 41º... Inc. 3ro: “Cuando son reiteradas”; y 42° del R.R.D.P que transcribe... “A los efectos de la agravación habrá reiteración en la repartición de una misma o diversas faltas, cualquiera sea su naturaleza de ellas, dentro de los siguientes términos: 2)Arresto hasta treinta (30) días; seis (6) meses”, dado que refleja un grado de irresponsabilidad, considerándose un ejemplo negativo e incompatible a la que debe adoptar un funcionario público, siendo notoria dicha falta...”;
Que a fojas 132/134, se notificó al Cabo de Policía Rubén Eduardo MASILLA, de los términos del Artículo 98º del R.R.D.P., expresando el mismo que no es su deseo pasar vista a los actuados, y vencido el plazo contemplado en la citada norma, el causante no presentó sudefensa ni ha ejercido pruebas que hagan a su derecho;
Que habiendo tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales a fojas 142/143 y vuelta, emite Dictamen Nº 091-D.G.A.L./2020, compartiendo el criterio adoptado del Oficial Instructor, en el sentido que de los elementos de pruebas citados, se desprende responsabilidad administrativa imputable al Cabo de Policía Rubén Eduardo MANSILLA, quien con su conducta: “No presentar certificación médica que justifique su ausencia laboral comprendida desde el día 10/11/2018 al 31/07/2019”, ha incurrido en una falta grave, contemplada en el Artículo 9º, concordante con el Artículo 41º inciso 3), ambos del R.R.D.P.;
Que por lo expuesto, se emitió la Disposición N° 175-D.G.P-“R”/20 y su Rectificatoria mediante Disposición N° 240-J.P/2021, por las cuales el señor Jefe de Policía de la Provincia, dispone encuadrar la conducta del Cabo de Policía Rubén Eduardo MANSILLA, como falta de carácter grave, estando el encartado debidamente notificado, conforme surge a fojas 160 y 180, respectivamente;
Que por Ley Provincial N° 3680, se sustituyó el artículo 1° de la Ley Orgánica de Ministerios N° 3480 y su modificatoria, incorporando como inciso i) al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Cruz, como nueva cartera ministerial del Poder Ejecutivo Provincial, aprobando su estructura organizativa y funcional mediante Decreto Provincial N° 1165/19;
Que el Ministro de Seguridad interviene en el presente, en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 10º Ter de la Ley Provincial N° 3480, en conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley Provincial N° 3680 y normativa concordante;
Que se aprueba el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial mediante Ley N° 3720 y por Decreto Provincial N° 1078/19, se aprueba el “Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Provincial”;
Por ello y atento a los Dictámenes DALyS-Nº 039/21, emitido por la Dirección de Asesoría Legal y Sumarios dependiente del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 193/195 y vuelta y SLyT-GOB Nº 727/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 202/204;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- DECLÁRASE CESANTE, a partir del día de la fecha, al Cabo de Policía Rubén Eduardo MANSILLA (Clase 1985 - D.N.I. N° 31.751.288), en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al Artículo 11º Inciso 4° del R.R.D.P, por aplicación de los Artículos 10, 34° y 35° del R.R.D.P., en concordancia con los Artículos 47º Inciso d) y 62º Inciso a) de la Ley Provincial N° 746, con situación de revista en la JURISDICCIÓN: Ministerio de Seguridad - SAF: 420 - Jefatura de Policía, Fuente de Financiamiento: 11 Tesoro Provincial, Categorías Programáticas: 1. 0. 0. 0. - IPP: 114 - Sueldo Anual Complementario, del Ejercicio Presupuestario 2021.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.-
Artículo 3º.- PÁSE al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Dr. Lisandro Gabriel De La Torre