Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 1055/2021
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Decretos Completos / publicado el 03 Febrero 2022 / BO 5630

DECRETO N° 1055/2021

CESANTÍA - DANIEL ALBERTO MILLAPINDA - C.P.E.
DECRETO N° 1055

RÍO GALLEGOS, 26 de Agosto de 2021.-
V I S T O:
El Expediente CPE-N° 673.680/19, elevado por el Consejo Provincial de Educación; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado enunciado en visto, se trata la situación irregular en la que se encuentra incursa el agente Daniel Alberto MILLAPINDA personal de Planta Permanente, Agrupamiento: Servicios Generales - Categoría: 10, con prestación de servicios en la JURISDICCIÓN: Consejo Provincial de Educación - SAF: 610, Dirección Provincial de Educación Primaria;
Que dicho agente incurrió en reiteradas inasistencias injustificadas continuas desde el 26 de Septiembre del 2018 hasta el mes de Febrero de 2019, las que están debidamente probadas e instrumentadas;
Que en función de ello y habiendo sido emplazado por la Dirección Auxiliar de la Educación del Consejo Provincial en dos oportunidades mediante Cartas Documentos N° 40353150 y 48803271, obrantes en el expediente, notificándose de las mismas al encartado, sin haberse presentado a justificar las inasistencias para revertir su conducta laboral;
Que en virtud de lo anterior y labradas las actuaciones administrativas, se dictó la Resolución Ministerial N° 0041/21 a través de la cual se elevan las actuaciones al Honorable Tribunal Disciplinario para que tome intervención de competencia en virtud de haberse configurado el abandono de servicios en los términos del Artículo 150 inc. a) y d) del Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Provincial;
Que radicadas las actuaciones en el Organismo Disciplinario, desde la Dirección de Fiscalización de Sumarios se admitió el expediente y se solicitó se cite al agente MILLAPINDA en los términos del Artículo 19 de la Ley N° 1615 a los fines de ejercer los derechos que le asisten, razón por la cual, se llevó adelante lo antedicho mediante Cédula de Notificación, siendo notificado y sin haberse presentado a declamar defensa alguna, venciendo en consecuencia el plazo dispuesto para tal fin;
Que Bajo Dictamen N° 20-DPAL/HTD/21, la Dirección Provincial de Asesoría Letrada concluye que “...el agente ha infringido la norma cuya conminación es la sanción de CESANTÍA, ya que se hallan dados los extremos para la aplicación del art. 150 del C.C.T.”;
Que el Alto Cuerpo de Vocales del Honorable Tribunal Disciplinario se expide mediante Sentencia N° 05-HCTD-2021 dando por finalizado la instancia administrativa propiciando la Cesantía del agente Daniel Alberto MILLAPINDA - en virtud de haberse acreditado que al encartado se le han brindado todas las oportunidades y garantías para que esgrima su defensa incurriendo con su accionar en lo previsto por el TÍTULO XII - REGIMEN DISCIPLINARIO - CAPÍTULO I - TIPOS DE SANCIONES - Artículo 150 inc. a) inasistencias injustificadas que excedan de diez (10) días continuos o veinte (20) discontinuos en los doce (12) meses inmediatos anteriores y d) Abandono de Servicio del Convenio Colectivo General de Trabajo para el Personal de la Administración Pública Provincial; Por ello y atento a los Dictámenes DPAL-N° 020/21, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Letrada del Honorable Tribunal Disciplinario, obrante de fojas 69/70 y SLyT-GOB-N° 755/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 85;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°.- DECLÁRESE CESANTE, a partir del día de la fecha, al agente Daniel Alberto MILLAPINDA (Clase 1972 - D.N.I. N° 23.034.241) Personal de Planta Permanente - Agrupamiento: Servicios Generales - Categoría: 10, con prestación de servicios en la JURISDICCIÓN: Consejo Provincial de Educación - SAF: 610, conforme lo dispuesto en el Título XII - Régimen Disciplinario - Capítulo I - Tipo de Sanciones - Artículo 150° - Incisos a) y d) del Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Administración Pública Provincial, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-
Artículo 2°.- NOTIFÍQUESE al señor Daniel Alberto MILLAPINDA (Clase 1972 - D.N.I. N° 23.034.241).-
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 4°.- PASE al Consejo Provincial de Educación, a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

Dra. KIRCHNER - Sr. Leonardo Darío Álvarez

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI