DECRETO N° 1415
RÍO GALLEGOS, 23 de diciembre de 2024.-
V I S T O :
La Ley Nº 1260, los Decretos Nros. 2188/09, 1612/12, 917/81, 2996/03, 1300/23 y Convenios Colectivos Especiales; y
CONSIDERANDO:
Que con el objetivo principal de garantizar el esparcimiento y fortalecimiento de la salud física y espiritual de los empleados públicos, las normas laborales vigentes para el personal de la Administración Pública Provincial, Centralizada, Descentralizada, y Empresas y Sociedades del Estado, amparan el derecho al goce del beneficio de un descanso anual en la época de verano;
Que en función de ello, resulta ser durante los meses de enero/febrero, los más adecuados para promover el otorgamiento de las Licencias Anuales Ordinarias teniendo en cuenta la notable mengua de la actividad administrativa del Estado como así también de distintos servicios del sector privado y del receso de la actividad escolar;
Que la medida que se propicia, además de resultar beneficiosa para la comunidad, organizando y optimizando la actividad administrativa, redunda a su vez en un mejor control del gasto público en todos los sectores y niveles de la Administración Pública Provincial;
Que sin perjuicio de ello, y considerando que el Estado Provincial brinda servicios esenciales a la comunidad en general, las áreas incluidas en el presente Decreto deberán disponer una dotación necesaria de personal a los fines de responder al efectivo funcionamiento de cada sector, fijando particular atención en las tareas específicas que lleva adelante el Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración, el Ministerio de Salud y Ambiente -en sus áreas críticas- y el Ministerio de Seguridad de la Provincia -Policía provincial-;
Que así también se debe salvaguardar la totalidad de los derechos de los particulares, por lo que corresponde la suspensión de los plazos administrativos en curso, durante el mes de enero del año 2025, en el marco de las previsiones de la Ley Nº 1260 y el Decreto Nº 181/79;
Que teniendo presente los distintos regímenes legales que abarcan a todo el personal de la Administración Pública Provincial - Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Administración Pública Provincial, homologado por Decretos Nros. 2188/09, 1612/12; 917/81; 2996/03, 1300/23 y Convenios Colectivos especiales, deberá compatibilizarse el período de goce de las licencias allí reconocidas;
Que la presente se dicta conforme lo dispuesto mediante el Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Administración Pública Provincial, homologado por Decretos Nros. 2188/09, 1612/12, Decreto Nº 917/81 - Régimen de Licencias; Decreto Nº 2996/03 - Contrataciones y Decreto N° 1300/23; Convenios Colectivos especiales, y el Inciso 18 del artículo 119 de la Constitución de la Provincia;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- DISPÓNESE EL RECESO ANUAL durante los meses de enero y febrero del año 2025, para el ámbito de la Administración Pública Provincial, Centralizada, Descentralizada, Empresas y Sociedades del Estado.-
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE LA SUSPENSIÓN de los plazos procesales administrativos por el mes de enero del año 2025, sin perjuicio de la validez de los actos que deban cumplirse en cuanto por su naturaleza resultan impostergables.-
Artículo 3º.- DÉJASE ESTABLECIDO que en el período de receso anual administrativo dispuesto en el artículo 1º del presente, el personal dependiente de los ámbitos allí definidos deberá preferentemente usufructuar la Licencia Anual Ordinaria correspondiente al año 2024 - artículo 179, conforme la extensión de las mismas que los reglamentos fijen a cada uno de los agentes según su situación de revista.-
Para aquellos agentes que resulten afectados a garantizar el funcionamiento de los Organismos para atender las necesidades de cada servicio, les corresponderá hacer uso de la licencia inmediatamente de producido el reintegro del personal licenciado. Los agentes que se encuentren regidos por el Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Administración Pública Provincial, homologado por Decretos Nros. 2188/09, 1612/12 y 1300/23, gozarán de sus licencias en los días hábiles allí establecidos pero teniendo en cuenta lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, sin perjuicio que aquel término fuera igual o menor.-
Artículo 4º.- DÉJASE ESTABLECIDO que en aquellas dependencias que tuvieren receso funcional anual, se dispondrá que todos o la mayor parte de los trabajadores usufructúen la Licencia Anual Ordinaria que le corresponda en dicha época.-
Artículo 5º.- INSTRÚYASE a través de la Subsecretaría de Fortalecimiento del Empleo Público y Recursos Humanos, a las áreas de personal de los organismos comprendidos en el presente, que con el criterio de no acumular más de una licencia pendiente, deberán ser éstas otorgadas obligatoriamente, salvo reales necesidades de servicios que tornen imposible el usufructo, en cuyo caso se procederá a dejar debidamente fundada y acreditada tal situación en el Instrumento Legal de postergación del beneficio, la cual deberá ser dispuesta por el titular del Ministerio u Organismo en que reviste el trabajador no pudiendo delegar esta facultad.-
Los trámites tendientes a la concesión de las licencias, en lo que respecta a los funcionarios y personal superior que se encuentran encuadrados en la Ley Nº 1172, Decreto Nº 3001/02, deben realizarse al momento de usufructuarse, por lo que se deben arbitrar los medios tendientes a comunicar su período de uso mediante nota a fin que el beneficio quede debidamente registrado.-
Artículo 6º.- En todos los casos, los agentes que tuvieran pendiente de uso Licencias anuales reglamentarias correspondientes a períodos vacacionales anteriores (postergadas completas, suspendidas, fraccionadas o proporcionales) deberán solicitar y/o programar el usufructo de las mismas en primer término, a la que ha devengado en el año 2024 salvo en aquellas áreas de trabajo que se torne imprescindible la presencia del trabajador. De otorgarse varias licencias a la vez, éstas no podrán afectar el normal desenvolvimiento del servicio, no importando si excede el receso implementado en el artículo 1º. En este supuesto, la autoridad -a petición del agente y de las áreas competentes-, deberá dictar el instrumento legal correspondiente.-
Artículo 7º.- DISPÓNESE que las áreas administrativas incluidas en el presente Decreto deberán contar con una dotación mínima de personal durante al mes de enero del año 2025, a los fines de garantizar el funcionamiento de sus áreas esenciales, fijándose como horario de funcionamiento de los organismos comprendidos en este dispositivo de 10:00 a 16:00 horas, a excepción que por la naturaleza de las tareas, determinados organismos consideren implementar un horario distinto al aquí consignado.-
Artículo 8º.- El Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración, el Ministerio de Salud y Ambiente, -en relación a sus sectores críticos- y el Ministerio de Seguridad-en relación a la Policía de la Provincia- acordarán el período durante el cual los agentes podrán gozar de sus licencias conforme lo establecido en el presente, garantizando y priorizando sus prestaciones básicas.-
Artículo 9º.- ENCOMÍENDESE a los titulares de los Organismos comprendidos en el presente Decreto a coordinar, organizar y a emitir disposiciones y/o directivas complementarias que sean congruentes con el propósito aquí expresado.-
Artículo 10º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 11º.- PASE al Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación (Subsecretaría de Fortalecimiento del Empleo Público y Recursos Humanos), Jefatura de Gabinete de Ministros, a los Ministerios de Gobierno, de Economía, Finanzas e Infraestructura, de Salud y Ambiente, de Desarrollo Social, Igualdad e Integración, de la Producción, Comercio e Industria, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y de Seguridad, Energía y Minería, Consejo Provincial de Educación, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos y Sociedades del Estado, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL – Sr. José Daniel Álvarez