DECRETO N° 1366
RÍO GALLEGOS, 11 de diciembre de 2024.-
V I S T O :
Las proximidades de las festividades de fin de año; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.399, se estableció los días 25 de diciembre y 1° de enero de cada año, como feriados nacionales inamovibles y no laborables;
Que teniendo en cuenta que en dichas fechas se celebran Navidad y Año Nuevo cumpliendo con la tradición cultural que une y reúne a familias;
Que con el fin de fomentar la celebración en familia, entendiendo que existe la posibilidad que los y las trabajadores santacruceños se trasladen por fuera de cada localidad para la celebración;
Que con el propósito de celebrar, el Poder Ejecutivo Provincial invita a unirse a las festividades, otorgando el correspondiente ASUETO ADMINISTRATIVO que beneficie para todo el personal de la Administración Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada, Entes Autárquicos, Empresas y Sociedad del Estado, los días 24, 26 y 31 de diciembre del año 2024 y el día 2 de enero del año 2025;
Que este contexto se recomienda y solicita que cada viaje y encuentro se realicen en un marco de cautela que garantice el espíritu de la fecha: armonía, paz, alegría y reflexión;
Que asimismo corresponde instruir a los distintos Organismos para que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales;
Por ello, en uso de las facultades que emanan de la Carta Magna provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- DISPÓNESE ASUETO ADMINISTRATIVO para el ámbito de la Administración Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada, Entes Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado, durante los días 24, 26 y 31 de diciembre del año 2024 y el día 2 de enero del año 2025.-
Artículo 2º.- INSTRÚYASE a los Organismos aludidos en el artículo precedente a implementar las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales.-
Artículo 3º.- INVÍTASE a las Municipalidades y Comisiones de Fomento, y demás poderes del Estado a disponer idéntica medida para sus dependientes.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 5º.- PASE a la Jefatura de Gabinete de Ministros, y a los Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación (Subsecretaría de Fortalecimiento del Empleo Público y Recursos Humanos), de Gobierno, de Economía, Finanzas e Infraestructura, de Salud y Ambiente, de Desarrollo Social, Igualdad e Integración, de la Producción, Comercio e Industria, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Seguridad, Energía y Minería, Consejo Provincial de Educación, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos y Sociedades del Estado, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Sr. José Daniel Álvarez