DECRETO N° 1098
RÍO GALLEGOS, 07 de octubre de 2024.-
V I S T O :
El Expediente MEyM-Nº 944.193/24 (II cuerpos), elevado por el Ministerio de Energía y Minería; y
CONSIDERANDO:
Que en concordancia con la Ley de Hidrocarburos y la Constitución de la Provincia de Santa Cruz, el artículo 1° de la Ley N° 2727 establece: “Declárase al Poder Ejecutivo Provincial como autoridad concedente para otorgar permisos de exploración y eventuales concesiones de explotación de hidrocarburos, a quien le competerá, forma privativa, la decisión sobre las siguientes materias: (a) Determinar las zonas en las cuales interesa promover las actividades hidrocarburíferas. (b) Otorgar permisos y concesiones, prorrogar sus plazos y autorizar sus cesiones. (c) Estipular soluciones arbitrales y designar árbitros. (d) Anular concursos. (e) Determinar las zonas vedadas al reconocimiento superficial. (f) Aprobar la constitución de sociedades y otros contratos celebrados por las empresas estatales con terceros a los fines de la exploración y explotación de las zonas que determine”;
Que en virtud de las Leyes Nros. 2727 y 3480 y sus modificatorias, en su carácter de Autoridad de Aplicación en materia de hidrocarburos, el Ministerio tiene atribuciones para proponer al Poder Ejecutivo aquellos lineamientos que resulten conducentes al otorgamiento de cesiones de las áreas de conformidad a lo expuesto en la Ley de Hidrocarburos;
Que la empresa PAN AMERICAN ENERGY S.L. SUCURSAL ARGENTINA, en su carácter de titular, presento ante el Ministerio de Energía y Minería, solicitud de autorización de cesión de la concesión de explotación de las áreas PIEDRA CLAVADA Y KOLUEL KAIKE - El Valle a favor de Crown Point Energía S.A., en los términos del artículo 72° de la Ley Nacional N° 17.319 y a su vez CROWN POINT ENERGÍA S.A., cede en garantía a favor de PAN AMERICAN ENERGY S.L. SUCURSAL ARGENTINA en los términos del artículo 73° del mismo cuerpo legal;
Que la Ley Nacional N° 26.197, establece que los yacimientos de hidrocarburos pertenecen al Estado Nacional y a las Provincias o al Patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con el lugar de la localización prescribiendo asimismo que a partir de su promulgación las provincias asumirán en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encontraran en sus respectivos territorios, en el lecho y subsuelo del mar territorial del que fueren ribereñas;
Que mediante Ley N° 3842 se derogó la Ley N° 3067 de creación del Instituto de Energía, creando el Ministerio de Energía y Minería de la Provincia, erigiéndolo en Autoridad de Aplicación en la materia, en su Artículo 9°;
Que los sectores técnicos del Ministerio de Energía y Minería, han tomado su intervención de competencia, emitiendo los correspondientes informes técnicos, de los cuales se desprende la capacidad económica y técnica de la firma CROWN POINT ENERGÍA S.A., para asumir como titular de áreas hidrocarburíferas en los términos que establece la Ley Nacional N° 17.319;
Que en ese sentido se emitió la Resolución N° 072/24, emanada del Ministerio de Energía y Minería que autorizó “ad-referéndum” del Poder Ejecutivo a la firma PAN AMERICAN ENERGY S.L. SUCURSAL ARGENTINA a ceder el cien por ciento (100%) de la titularidad que detenta respecto de las áreas denominadas KOLUEL KAIKE – EL VALLE en cuanto resulta jurisdicción del Estado Provincial a favor de la Empresa Crown Point Energía S.A. en los términos del artículo 72° de la Ley Nacional N° 17.319, por lo que corresponde su ratificación;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes SAL-MEM-N° 09/24, emitido por la Subsecretaría de Asesoría Letrada del Ministerio de Energía y Minería, obrante a fojas 379 y 380 y SLyT-GOB-N° 818/24, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 386/389;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- RATIFÍCASE en todos sus términos la Resolución N° 072/24, emanada del Ministerio de Energía y Minería, mediante la cual se autorizó “ad-referéndum” del Poder Ejecutivo a la firma PAN AMERICAN ENERGY S.L. SUCURSAL ARGENTINA a ceder el cien por ciento (100%) de la titularidad que detenta respecto de las áreas denominadas KOLUEL KAIKE - EL VALLE en cuanto resulta jurisdicción del Estado Provincial a favor de la empresa CROWN POINT ENERGÍA S.A. en los términos del artículo 72° de la Ley Nacional N° 17.319, la cual forma parte integrante del presente.-
Artículo 2º.- AUTORÍZASE a Crown Point Energía S.A. a ceder en garantía el 100% de la titularidad de las Áreas denominadas “KOLUEL KAIKE - EL VALLE”, a favor de la empresa PAN AMERICAN ENERGY S.L. SUCURSAL ARGENTINA, en los términos del artículo 73° de la Ley Nacional N° 17.319.-
Artículo 3°.- INSTRÚYASE a la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia, a protocolizar en el Registro del Estado Provincial, los instrumentos que remitirá al Ministerio de Energía y Minería de la Provincia de Santa Cruz.-
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Energía y Minería.-
Artículo 5°.- PASE al Ministerio de Energía y Minería, a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Ing. Jaime Horacio Álvarez