DECRETO N° 1097
RÍO GALLEGOS, 07 de octubre de 2024.-
V I S T O :
El Expediente MEyM-Nº 944.192/24 (II Cuerpos), elevado por el Ministerio de Energía y Minería; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 52 la Constitución de la Provincia establece que el Estado Provincial tiene el dominio originario de los recursos naturales, renovables o no, existentes en su territorio, comprendiendo el suelo, el subsuelo, el mar adyacente a sus costas, su lecho, la plataforma continental, considerando especialmente a los yacimientos hidrocarburíferos;
Que en igual sentido, el artículo 1° de la Ley Nacional N° 17319 de Hidrocarburos establece que pertenecen a los Estados provinciales los yacimientos de hidrocarburos que se encuentran en sus territorios, incluyendo los situados en el mar adyacente a sus costas hasta una distancia de doce (12) millas marinas;
Que la Ley N° 2727 de Permisos para Exploración, Concesión y Explotación de Hidrocarburos establece: “Declárase al Poder Ejecutivo provincial como autoridad concedente para otorgar permisos de exploración y eventuales concesiones de explotación de hidrocarburos, a quien le competerá, en forma privativa, la decisión sobre las siguientes materias: a) Determinar las zonas en las cuales interesa promover las actividades hidrocarburíferas. b) Otorgar permisos y concesiones, prorrogar sus plazos y autorizar sus cesiones. c) Estipular soluciones arbitrales y designar árbitros. d) Anular concursos. e) Determinar las zonas veladas al reconocimiento superficial. f) Aprobar la constitución de sociedades y otros contratos celebrados por las empresas estatales con terceros a los fines de la exploración y explotación de las zonas que determine.”;
Que con la sanción de la Ley N° 3480 – orgánica de Ministerios y sus modificatorias, el artículo 10 quarter Inciso a) de dicha norma prescribe que le compete al Ministerio de Energía y Minería asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo concerniente al desarrollo racional de las fuentes de energía renovables y no renovables, con atribuciones especiales para proponer aquellos lineamientos que resulten conducentes al otorgamiento de cesiones de las áreas de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos;
Que el artículo 72 de la Ley de Hidrocarburos establece que los permisos, concesiones y autorizaciones acordados pueden ser cedidos, previa autorización del Poder Ejecutivo Provincial en favor de quienes reúnan y cumplan las condiciones y requisitos exigidos para ser permisionarios, concesionarios o autorizados;
Que en tal sentido, la empresa PAN AMERICAN ENERGY S.L. SUCURSAL ARGENTINA, en su carácter de titular de la Concesión de Explotación de las áreas PIEDRA CLAVADA, presentó ante el Ministerio de Energía y Minería una solicitud de autorización de cesión a favor de CROWN POINT ENERGÍA S.A., en los términos del artículo 72 de la Ley Nacional N° 17319; y a su vez CROWN POINT ENERGY S.A., cede en garantía a favor de PAN AMERICAN ENERGY SL SUCURSAL ARGENTINA en los términos del artículo 73 del mismo cuerpo legal;
Que los sectores técnicos del Ministerio de Energía y Minería, han tomado su intervención de competencia, emitiendo los correspondientes informes específicos, de los cuales se desprende la capacidad económica y técnica de la firma CROWN POINT ENERGÍA S.A., para asumir como titular de áreas hidrocarburíferas en los términos que establece la Ley Nacional N° 17319;
Que en función de lo expuesto, el Ministerio de Energía y Minería autorizó ad referéndum de este Poder Ejecutivo la cesión requerida por la firma conforme surge de la Resolución N° 073/24, en virtud de lo cual corresponde su ratificación;
Por ello y atento a los Dictámenes SAL-MEM-N° 10/24, emitido por la Subsecretaría de Asesoría Letrada del Ministerio de Energía y Minería, obrante a fojas 378 y 379 y SLyT-GOB-N° 819/24, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 385/387;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- RATIFÍCASE en todos sus términos la Resolución Nº 073/24, emanada del Ministerio de Energía y Minería, mediante la cual autorizó “ad-referenfum” del Poder Ejecutivo a la firma Pan American Energy S.L Sucursal Argentina a ceder el cien por ciento (100%) de la titularidad que detenta respecto al área denominada Piedra Clavada en cuanto resulta jurisdicción del Estado Provincial a favor de la Empresa Crown Point Energía S.A en los términos del artículo 72 de la Ley Nacional N° 17319, la cual forma parte integrante del presente.-
Artículo 2º.- AUTORIZAR a la empresa “Crown Point Energía S.A.” a ceder en garantía el 100 % de la titularidad de las áreas denominadas “Piedra Clavada”, a favor de la empresa Pan AMERICAN ENERGY S.L. SUCURSAL ARGENTINA, en los términos del artículo 73 de la Ley Nacional N° 17319 de Hidrocarburos.-
Artículo 3°.- INSTRÚYASE a la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia, a protocolizar en el Registro del Estado Provincial, los Instrumentos Legales que le remitirá al Ministerio de Energía y Minería.-
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Energía y Minería.-
Artículo 5°.- PASE al Ministerio de Energía y Minería, a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Ing. Jaime Horacio Álvarez