DECRETO N° 1091
RÍO GALLEGOS, 04 de octubre de 2024.-
V I S T O :
El Expediente GOB-N° 114.723/19, iniciado por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica de Ministerios N° 3480 y su modificatoria Ley N° 3842, establece que el Despacho de los asuntos de competencia de este Poder Ejecutivo se encontrará a cargo de los Ministros detallados en el artículo 1º de ese cuerpo normativo;
Que a los efectos de agilizar los trámites y gestiones de la Administración Pública Provincial, en caso de ausencia temporaria o vacancia de los titulares de las Carteras Ministeriales, oportunamente se dictó el Decreto N° 0974/22, que dispuso un orden de prelación y subrogancias, el cual fue encuadrado en los términos de la Ley N° 1327;
Que la medida se basó en las atribuciones previstas en la primera parte del artículo 16 de la Ley citada, que establece la facultad de este Poder Ejecutivo de disponer la cobertura de los cargos superiores mediante la asignación transitoria de funciones en caso de vacancia o ausencia temporaria de sus titulares;
Que en virtud a la modificación introducida mediante Ley N° 3842 a la Ley de Ministerios arriba citada, se debe dejar sin efecto el Decreto antes aludido, correspondiendo en consecuencia establecer un nuevo orden de subrogancias conforme surge del ANEXO I que forma parte del presente instrumento legal;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a la Nota SLyT-GOB-Nº 906/24, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 32;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°.- DÉJASE SIN EFECTO en todas sus partes el Decreto N° 0974/22, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE el orden de prelación y subrogancia para la sucesión en forma automática en caso de ausencia o impedimento transitorio por cualquier circunstancia de los señores Ministros del Poder Ejecutivo Provincial, de conformidad al ANEXO I que forma parte integrante del presente instrumento legal.-
Artículo 3º.- ESTABLÉCESE que el presente instrumento legal entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 5°.- PASE a la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación (quien remitirá copia del presente ante quien corresponda), a sus efectos tomen conocimiento los Ministerios de Gobierno, de Economía, Finanzas e Infraestructura, de Desarrollo Social, Igualdad e Integración, de Salud y Ambiente, de la Secretaría General de la Gobernación, de la Producción, Comercio e Industria, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Seguridad, de Energía y Minería y Jefatura de Gabinete de Ministros, Subsecretaría de Fortalecimiento del Empleo Público y Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL – Sr. José Daniel Álvarez
ANEXO I
ORDEN DE PRELACIÓN Y SUBROGANCIAS DE MINISTROS DEL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
A) En supuesto de ausencia del titular del Ministerio de Gobierno lo sucederá el titular del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, en caso de ausencia de ambos lo hará el titular del Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración.-
B) En el supuesto de ausencia del titular del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura le sucederá el titular del Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración; en caso de ausencia de ambos lo hará el titular del Ministerio de Salud y Ambiente.-
C) En el supuesto de ausencia del titular del Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración le sucederá el titular del Ministerio de Salud y Ambiente, en caso de ausencia de ambos lo hará el titular del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación.-
D) En el supuesto de ausencia del titular del Ministerio de Salud y Ambiente le sucederá el titular del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, en caso de ausencia de ambos lo hará el titular del Ministerio de Gobierno.-
E) En el supuesto de ausencia del titular del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación le sucederá el titular del Ministerio de Gobierno; en caso de ausencia de ambos, lo hará el titular del Ministerio de Energía y Minería.-
F) En el supuesto de ausencia del titular del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria le sucederá el titular del Ministerio de Energía y Minería en caso de ausencia de ambos, lo hará el titular del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.-
G) En el supuesto de ausencia del titular del Ministerio de Energía y Minería le sucederá el titular del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, en caso de ausencia de ambos, lo hará el titular de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
H) En el supuesto de ausencia del titular del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, le sucederá el titular de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en caso de ausencia de ambos, lo hará el titular del Ministerio de Seguridad.-
I) En el supuesto de ausencia del titular del Ministerio de Seguridad, le sucederá el titular del Ministerio de Gobierno, en caso de ausencia de ambos, lo hará el titular del Ministerio Secretaría General de la Gobernación.-
J) En el supuesto de ausencia del titular de la Jefatura de Gabinete de Ministros, le sucederá el titular del Ministerio de Gobierno, en caso de ausencia de ambos, lo hará el titular del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
B) En el supuesto de ausencia del titular del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura le sucederá el titular del Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración; en caso de ausencia de ambos lo hará el titular del Ministerio de Salud y Ambiente.-
C) En el supuesto de ausencia del titular del Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración le sucederá el titular del Ministerio de Salud y Ambiente, en caso de ausencia de ambos lo hará el titular del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación.-
D) En el supuesto de ausencia del titular del Ministerio de Salud y Ambiente le sucederá el titular del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, en caso de ausencia de ambos lo hará el titular del Ministerio de Gobierno.-
E) En el supuesto de ausencia del titular del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación le sucederá el titular del Ministerio de Gobierno; en caso de ausencia de ambos, lo hará el titular del Ministerio de Energía y Minería.-
F) En el supuesto de ausencia del titular del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria le sucederá el titular del Ministerio de Energía y Minería en caso de ausencia de ambos, lo hará el titular del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.-
G) En el supuesto de ausencia del titular del Ministerio de Energía y Minería le sucederá el titular del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, en caso de ausencia de ambos, lo hará el titular de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
H) En el supuesto de ausencia del titular del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, le sucederá el titular de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en caso de ausencia de ambos, lo hará el titular del Ministerio de Seguridad.-
I) En el supuesto de ausencia del titular del Ministerio de Seguridad, le sucederá el titular del Ministerio de Gobierno, en caso de ausencia de ambos, lo hará el titular del Ministerio Secretaría General de la Gobernación.-
J) En el supuesto de ausencia del titular de la Jefatura de Gabinete de Ministros, le sucederá el titular del Ministerio de Gobierno, en caso de ausencia de ambos, lo hará el titular del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura.-