DECRETO N° 1045
RÍO GALLEGOS, 26 de septiembre de 2024.-
V I S T O :
La Resolución N° 242 dictada por la Honorable Cámara de Diputados con fecha 12 de septiembre del año 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por el citado instrumento legal, dicho cuerpo legislativo acepta el veto con propuesta de texto alternativo para los artículos 2 y 4 de la Ley N° 3861, sancionada por la Honorable Cámara de Diputados con fecha 13 de junio del año 2024, propuesto mediante Decreto N° 0702/24;
Que en consecuencia, se procede al dictado del pertinente acto administrativo fijando texto definitivo para los artículos observados, atento a las facultades conferidas por la Constitución Provincial;
Por ello y atento a Nota AE-SLyT-GOB-N° 75/24, emitida por la Asesoría Ejecutiva dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°.- TÉNGASE COMO TEXTO DEFINITIVO para los artículos 2 y 4 de la Ley promulgada parcialmente bajo el N° 3861, los que a continuación se transcriben:
“Artículo 2°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Poder Ejecutivo Provincial designará la autoridad de aplicación de la norma”.-
“Artículo 4°.- la autoridad de aplicación de la norma en colaboración con las demás áreas o reparticiones públicas con competencia en la materia, tendrán la facultad de dictar de manera conjunta las normas reglamentarias, interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias a los fines del cumplimiento y promoción de la presente ley”.-
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria.-
Artículo 3°.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, Cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL – Ing. Gustavo Ernesto Martínez