DECRETO N° 1052
RÍO GALLEGOS, 27 de septiembre de 2024.-
V I S T O :
El Expediente MDSII-Nº 213.609/24, elevado por el Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia, se propicia establecer a partir del mes de septiembre del año 2024, el otorgamiento de un subsidio de hasta un veinte por ciento (20%) adicional en el servicio de gas natural por red, a los usuarios y usuarias residenciales de la provincia de Santa Cruz, beneficiarios del Programa “ENERGÍA SANTA CRUZ - COBERTURA SOCIAL” y a aquellos que se incorporen con posterioridad al dictado del mismo;
Que el presente se encuentra dentro de los lineamientos del Decreto Nº 0896/24, por el cual se aprobó el Programa denominado “ENERGÍA SANTA CRUZ - COBERTURA SOCIAL”, que tiene como objetivo brindar un acompañamiento en la cobertura de tarifas de los servicios esenciales de luz, gas, agua cloacas y alumbrado público para las familias santacruceñas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social de toda la provincia de Santa Cruz, y asociaciones sin fines de lucro que se vean imposibilitados de afrontar el pago de los servicios esenciales, a través de una tarifa social;
Que asimismo el Estado tiene como premisa acompañar a las familias que habitan el territorio santacruceño, atento al aumento exorbitante de los servicios esenciales, a fin de mitigar el impacto económico, y con la finalidad de proteger a los ciudadanos y que por el contexto socio-económico actual se hace necesario propiciar la implementación de este subsidio;
Que la aplicación del mismo se articulará a través del Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración, “DISTRIGAS S.A.” y “CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.”, efectuándose desde la Dirección Provincial de Monitoreo y Evaluación de Gestión el Organismo Ministerial aludido el cruce de información mensual con el sistema, como así también desde la Dirección Provincial de Monitoreo y Evaluación de Gestión de esta cartera ministerial, se realizará el cruce de información mensual con el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), a fin de lograr alcanzar a los titulares de derechos que se encuentran percibiendo bajos salarios, o se encuentran en situación de desempleo;
Que dicho subsidio será destinado a la cobertura mensual a partir del mes de septiembre del corriente año, con una vigencia de tres (3) meses, pudiendo ser prorrogado por igual período, correspondiente a las facturaciones consecutivas de los usuarios que ya poseen ponderación de acuerdo a la situación de vulnerabilidad social, y que a partir de la inclusión de este subsidio, se les dará un 20% más de cobertura a cada facturación del servicio de gas natural por red;
Que en atención a lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 1260/18, corresponde el dictado del presente instrumento legal;
Por ello y atento a los Dictámenes DPALJ-Nº 256/24, emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Legales y Judiciales del Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración, obrante a fojas 14 y vuelta y SLyT-GOB-N° 787/24, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 18 y 19;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- ESTABLÉCESE a partir del mes de septiembre del año 2024, el otorgamiento de un subsidio de hasta un veinte por ciento (20%) adicional en el servicio de gas natural por red, a los usuarios y usuarias residenciales de la provincia de Santa Cruz, beneficiarios del Programa “ENERGÍA SANTA CRUZ - COBERTURA SOCIAL” y a aquellos que se incorporen con posterioridad al dictado del mismo.-
Artículo 2º.- DÉJASE ESTABLECIDO que el mismo tendrá una vigencia de tres (3) meses, pudiendo ser prorrogado por igual período.-
Artículo 3º.- FACÚLTASE al Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración a dictar normas aclaratorias y complementarias que se requieran para la implementación de lo dispuesto en el presente decreto. Asimismo queda facultado a celebrar convenios con organismos pertinentes y/o las prestadoras del servicio público de gas, a los fines del cumplimiento efectivo de la presente medida.-
Artículo 4º.- AUTORÍZASE al Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración a realizar las erogaciones necesarias de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y conforme las variaciones de titulares de derechos informadas por el área pertinente del Ministerio de referencia.-
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social, Igualdad e Integración.-
Artículo 6°.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración, a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General de la Provincia, Tribunal de Cuentas, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Sra. Luisa Elizabeth Cárdenas