Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0896/2024
Edición del 07 Noviembre 2024
Ediciones anteriores
Decretos Completos
« Nov 2024 »
Lun Mar Mier Jue Vie Sáb Dom
        1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30  

Secciones



Decretos Completos / publicado el 30 Septiembre 2024 / EE 5922

DECRETO N° 0896/2024

APROBAR - PROGRAMA "ENERGÍA SANTA CRUZ – COBERTURA SOCIAL"
DECRETO N° 0896
 
RÍO GALLEGOS, 02 de septiembre de 2024.-
V I S T O :
El Expediente MDSIeI-N° 212.339/24, elevado por el Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia la aprobación del Programa denominado: “ENERGÍA SANTA CRUZ – COBERTURA SOCIAL”, el cual tendrá una vigencia y validez de aplicación a partir del día 1° de junio del año 2024, el cual forma parte integrante del presente;
Que el citado programa, tiene como objetivo brindar un acompañamiento en la cobertura de las tarifas de los servicios esenciales de luz, gas, agua, cloacas y alumbrado público para las familias santacruceñas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social de toda la provincia de Santa Cruz y asociaciones sin fines de lucro que se vean imposibilitados de afrontar el pago de los servicios esenciales, a través de una tarifa social energética;
Que en tal sentido el Programa de cobertura de los servicios esenciales “Energía Santa Cruz – Cobertura Social”, contemplará bonificaciones del 30%, 50%, 90% o 100% en las facturas de Servicios Públicos Sociedad del Estado y Distrigas S.A. de titulares de derecho, destacándose que el mismo es compatible con prestaciones Nacionales, Provinciales y/o Municipales;
Que por todo lo antes expuesto y entendiendo que dichos servicios son considerados Derechos Humanos, el Gobierno de la Provincia a través del Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración, resuelve gestionar la aprobación de este Programa, con el fin de garantizar el acceso y/o permanencia de los servicios antes mencionados, contemplándose a tales efectos factores vinculados a las inclemencias climáticas y el impacto de los aumentos tarifarios en los hogares santacruceños;
Que la cobertura del Programa será aplicada anualmente a las facturaciones consecutivas a partir de la inclusión del titular del servicio al programa, se podrán implementar acciones de supervisión y monitoreo de las unidades familiares incorporadas y será responsabilidad del titular del servicio el inicio de las acciones y gestiones de renovación previamente al vencimiento de la cobertura solidaria;
Por ello y atento a los Dictámenes DPALJ-N° 991/24, emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Legales y Judiciales del Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración, obrante a fojas 45 y vuelta y SLyT-GOB-N° 657/24, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 57 y 58;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- APRUÉBASE a partir del día 1° de junio del año 2024, el Programa denominado: “ENERGÍA SANTA CRUZ – COBERTURA SOCIAL”, el cual forma parte integrante del presente.-
Artículo 2°.- FACÚLTASE al Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración, a dictar los instrumentos legales necesarios, a los fines de implementar la aplicación del programa aprobado en el Artículo ut supra.-
Artículo 3°.- AUTORÍZASE al Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración en su carácter de Autoridad de Aplicación del Programa “ENERGÍA SANTA CRUZ – COBERTURA SOCIAL”, a suscribir los convenios pertinentes para la ejecución del mismo.-
Artículo 4°.- AUTORÍZASE al Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración a realizar las erogaciones necesarias de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y conforme las variaciones de titulares de derechos informadas por el área interna pertinente del Ministerio de referencia.-
Artículo 5°.- DERÓGASE el Decreto N° 0803/23, y toda otra norma que se oponga a la presente.-
Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social, Igualdad e Integración.-
Artículo 7°.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración a sus efectos tomen conocimiento, Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL – Sra. Luisa Elizabeth Cárdenas
 

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI