Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 1005/2024
Edición del 07 Noviembre 2024
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Decretos Completos / publicado el 24 Septiembre 2024 / BO 5920

DECRETO N° 1005/2024

REINTEGRO - CONCEPTO DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
DECRETO N° 1005
 
RÍO GALLEGOS, 19 de septiembre de 2024.-
V I S T O :
El Expediente GOB-Nº 116.239/24; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 27743 se reguló el régimen de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, disponiéndose en el Título V de la misma, la modificación y readecuación de diversos artículos del régimen de Impuesto a las Ganancias -t.o. Decreto Nacional Nº 862/19-;
Que la normativa aplicable establece que las personas humanas abonarán sobre las ganancias netas sujetas a impuestos las sumas que resulten de acuerdo a las escalas establecidas en la Ley Nº 27.743;
Que el artículo 81 de la ley citada, establece respecto de los contribuyentes alcanzados por los incisos a) y b) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias -t.o. 2019-, desde los períodos fiscales que se inicien a partir del día 1° de enero del año 2024, que todo pago recibido por cualquier concepto relacionado con su trabajo personal en relación de dependencia y/o con los demás conceptos abarcados en dichos incisos, integrará la base imponible del impuesto de la ley;
Que asimismo, refiere que no serán aplicables las disposiciones contenidas en ningún tipo de leyes generales, especiales o estatutarias, decretos, convenios colectivos de trabajo o cualquier otra norma emitida por el estado nacional, provincial o municipal mediante las cuales se establezca directa o indirectamente la exención, desgravación, exclusión, reducción, o deducción total o parcial de materia imponible de este impuesto, de los importes percibidos por los contribuyentes comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 82;
Que dicho artículo, en su redacción actual, resulta sumamente amplio y abarcativo, comprendiendo todos los ítems, adicionales, suplementos, que integran la estructura del sueldo, algunos de los cuales, por su propia naturaleza jurídica, deberían estar excluidos de la base imponible del impuesto y así fue reconocido por diversas medidas cautelares recientemente dictadas en distintas jurisdicciones del país, tachando la inconstitucionalidad del dispositivo nacional reseñado;
Que la reglamentación de la ley de impuesto a las ganancias establece que el empleador será responsable en su carácter de agente de retención del adecuado cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones y normas reglamentarias;
Que en función de ello y a efectos de no perjudicar los ingresos de los trabajadores a quienes se les ha venido recomponiendo progresivamente los haberes a través de sucesivas negociaciones colectivas, y a fin de evitar un menoscabo en el poder adquisitivo de los mismos, este Poder Ejecutivo procederá a reintegrar en la forma y modalidad que se establezca, los montos que se liquiden y retengan, en concepto de Impuesto a las Ganancias, a aquellos trabajadores que resultan alcanzados por el régimen impositivo aludido;
Que para ello, el personal activo y pasivos comprendidos en el presente deberá cumplimentar el requisito que se establece en el artículo 1º de este instrumento legal;
Que el reintegro antes citado no integra el régimen remunerativo del personal comprendido y por lo tanto no estará sujeto a descuentos de ley;
Que constituye una prioridad de carácter impostergable para este Poder Ejecutivo sostener el nivel de vida de nuestros trabajadores, requiriéndose para ello una medida firme, tendiente a paliar los efectos de ciertas normas y disposiciones impuestas en detrimento del bienestar social, económico, sanitario, educacional, etc, de la población;
Por ello y atento al Dictamen SLyT-GOB-Nº 775/24, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- DISPÓNESE a partir del día 1° de septiembre y hasta el día 31 de diciembre del año 2024 inclusive, el reintegro de los montos que se liquiden en concepto de Impuesto a las Ganancias, al personal activo dependiente de la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, Unidades Ejecutoras, Entidades Autárquicas, Empresas y Sociedades del Estado, y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria que resulten alcanzados por el régimen impositivo aludido y que hayan presentado el Formulario 572 web, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-
Se establece además igual reconocimiento al personal pasivo que acredite residencia en la provincia de Santa Cruz y que cumpla con las condiciones dispuestas en el presente instrumento legal.-
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que el reintegro citado en el artículo precedente, se hará efectivo a quienes perciban como sueldo bruto hasta la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 3.200.000,00.-) y hayan acreditado la presentación del Formulario 572 web completo, en carácter de declaración jurada en la forma, modalidad y topes que establezca la autoridad pertinente vía reglamentación.-
Artículo 3º.- DELÉGASE al Ministerio de Economía Finanzas e Infraestructura la facultad de actualizar el tope aludido en el artículo precedente, e implementar los mecanismos administrativos correspondientes tendientes a tornar operativas las disposiciones del presente, así como a efectuar las readecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes.-
Artículo 4º.- INTRÚYASE al Ministerio de Economía Finanzas e Infraestructura a dictar las instrucciones pertinentes, emitir las disposiciones complementarias y aclaratorias, a los fines que el personal alcanzado por el régimen impositivo realice los trámites pertinentes en cumplimiento de las obligaciones tributarias exigibles - Formulario 572 web.-
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 6º.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - C.P. Marilina José Jaramillo

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI