Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0960/2024
Edición del 19 Septiembre 2024
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Decretos Completos / publicado el 10 Septiembre 2024 / BO 5916

DECRETO N° 0960/2024

DEJAR SIN EFECTO - DECRETO PROVINCIAL N° 0914/2022
MODIFICACIÓN ARTÍCULO 19 - INCISO A) DECRETO PROVINCIAL N° 2960/05
DECRETO N° 0960

RÍO GALLEGOS, 06 de septiembre de 2024.-
V I S T O :
El Expediente Nº 408.604/06, iniciado por la Secretaría de Estado de Hacienda y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Provincial Nº 2743 se estableció un régimen específico al que deberá ajustarse el procedimiento de contratación de Obra Pública que ejecute la Provincia, a través de sus reparticiones Centralizadas o Descentralizadas, Autárquicas, Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas cuya propiedad sea del Estado Provincial;
Que la primera parte del artículo 19 de la referida Ley preceptúa que “…Las Contrataciones que realice la Provincia en el marco de la presente Ley deberán Adjudicarse mediante Licitación Pública…”, estableciéndose en el segundo párrafo del mismo artículo los casos que se encuentran exceptuados de dicha obligación, en los cuales las obras podrán adjudicarse en forma directa, mediante licitación privada o concurso de precios;
Que entre los supuestos de excepción al procedimiento de la Licitación Pública, el artículo 19 inciso a) de la Ley Nº 2743 establece “cuando el Presupuesto oficial no exceda la suma que establezca la reglamentación”;
Que a los fines de otorgar operatividad a la mencionada Ley se dictó el Decreto Provincial Nº 2960/05, el cual al reglamentar lo pertinente al artículo 19 y la excepción transcripta estableció que la misma se ajustará en cuanto al monto a lo establecido en la Ley Provincial Nº 760 y modificatorias;
Que mediante sucesivos instrumentos se procedió a modificar los parámetros establecidos por la reglamentación del artículo 19 - inciso a) de la precitada Ley, fijándose los valores máximos a tener en cuenta en cada caso para la procedencia de la excepción al procedimiento de Licitación Pública;
Que en dicho marco, a través del Decreto Provincial Nº 0914 de fecha 25 de julio del año 2022, se fijó la última adecuación de los topes indicados precedentemente, en razón de haberse producido importantes aumentos en los costos de los diferentes insumos de la obra pública, resultando necesario su ajuste a las variaciones de precios;
Que teniendo presente el proceso inflacionario que atravesó nuestro país luego de la última actualización vigente, el cual influyó directa y significativamente sobre los precios de las obras, bienes y servicios, a raíz del alza generalizada en los costos de adquisición de insumos de la obra pública, entre ellos de materiales, mano de obra, equipos, cuyos factores inciden de manera negativa en las contrataciones y ejecuciones de obras públicas, se advierte que los montos fijados por la normativa en vigencia han quedado desactualizados;
Que en función de lo expuesto, en esta instancia resulta necesario modificar los montos máximos establecidos oportunamente mediante el Decreto Nº 0914/22, a fin de adecuarlos a las últimas variaciones de precios;
Que, asimismo resulta necesario mencionar que las normas de la Ley N° 760 y el Reglamento de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Nº 263/82, resultaban de aplicación en materia de procedimiento y a los contratos previstos en la Ley N° 2743, hasta la entrada en vigencia de la Ley de Administración Financiera N° 3755, su modificatoria, y Decreto Reglamentario que derogó las disposiciones de la Ley N° 760 y su reglamentación;
Que en este contexto, la Ley N° 3755 de administración financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Provincial, su modificatoria y Decreto Reglamentario N° 1678/22, introdujo novedades en el sistema de selección del contratista que difiere del establecido en el artículo 19 Ley N° 2743, toda vez que los concursos de precios no fueron contemplados en la nueva normativa;
Que asimismo, y en virtud de la derogación de la Ley N° 760 y su Decreto Reglamentario N° 263/82, y hasta tanto se efectúen las adecuaciones normativas pertinentes deviene necesario, teniendo en cuenta una interpretación armónica de las normas, aplicar a los concursos privados las disposiciones que rigen las contrataciones directas por compulsa abreviada, como así también a los contratos regulados por la Ley N° 2743, en tanto no se opongan a sus prescripciones, las disposiciones establecidas en el Decreto Reglamentario N° 1678/22 Anexo I - A Reglamento de Contrataciones del Estado;
Que el presente Decreto se emite en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 119º de la Constitución Provincial;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-Nº 639/24, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 163/165 y SLyT-GOB-Nº 687/24, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 175 y 176;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- DÉJASE SIN EFECTO el Decreto Provincial Nº 0914 de fecha 25 de julio del año 2022, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- MODIFÍCASE el artículo 19 - Inciso a) del Decreto Provincial Nº 2960/05, por el siguiente texto:
“…Artículo 19 - Inciso a): “La excepción al procedimiento de Licitación Pública prevista en el artículo 19 - Segundo párrafo- de la Ley Nº 2743 procederá cuando el presupuesto oficial no supere los valores que establezcan a continuación, para los siguientes procedimientos de contratación…”
  • Por Contratación Directa cuando el monto de la operación no exceda la suma de PESOS ONCE MILLONES CIENTO SESENTA MIL ($ 11.160.000,00).-
  • Por Compulsa Abreviada cuando el monto de la operación no exceda la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 74.400.000,00).-
  • Por Licitación Privada cuando el monto de la operación no exceda la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS ($ 148.800.000,00).-
Artículo 3°.- ESTABLÉCESE que las disposiciones establecidas en el Decreto Reglamentario N° 1678/22 Anexo I - A Reglamento de Contrataciones del Estado serán de aplicación a los procedimientos y contratos regulados por la Ley N° 2743, en tanto no se opongan a sus prescripciones.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 5º.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a sus efectos tomen conocimiento Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - C.P. Marilina José Jaramillo

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Luisa Elizabeth CÁRDENAS