DECRETO N° 0867
RÍO GALLEGOS, 20 de agosto de 2024.-
V I S T O :
La Resolución Nº 193 dictada por la Honorable Cámara de Diputados con fecha 8 de agosto del año 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por el citado instrumento legal, dicho cuerpo legislativo acepta el veto y texto alternativo para el artículo 7º de la Ley Nº 3855, sancionada por la Honorable Cámara de Diputados con fecha 9 de mayo del año 2024, propuesto mediante Decreto Nº 0510/24;
Que en consecuencia, se procede al dictado del pertinente acto administrativo fijando texto definitivo para el artículo observado, atento a las facultades conferidas por la Constitución Provincial;
Por ello y atento a Nota AE-SLyT-GOB-Nº 55/24, emitida por la Asesoría Ejecutiva dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- TÉNGASE COMO TEXTO DEFINITIVO para el artículo 7º de la Ley promulgada parcialmente bajo el Nº 3855, lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 7º.- “ESTABLÉCESE que los beneficiarios de Becas deberán presentar semestralmente constancia que acredite que están integrando un equipo de alta competencia o realizando entrenamiento deportivo ante la Secretaría de Estado de Deportes y Recreación de la Provincia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración. El beneficiario que omitiere cumplir con lo establecido en el párrafo precedente será intimado para que en el plazo de quince (15) días proceda a acreditar su rendimiento bajo apercibimiento de que si no lo hiciere le será revocado el beneficio otorgado”.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación a cargo del Despacho del Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Sra. Cecilia María Borselli