Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0867/2024
Edición del 20 Diciembre 2024
Ediciones anteriores
Decretos Completos
« Dic 2024 »
Lun Mar Mier Jue Vie Sáb Dom
            1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30 31          

Secciones



Decretos Completos / publicado el 27 Agosto 2024 / BO 5912

DECRETO N° 0867/2024

TEXTO DEFINITIVO - ARTÍCULO 7 - LEY 3855
DECRETO N° 0867
 
RÍO GALLEGOS, 20 de agosto de 2024.-
V I S T O :
La Resolución Nº 193 dictada por la Honorable Cámara de Diputados con fecha 8 de agosto del año 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por el citado instrumento legal, dicho cuerpo legislativo acepta el veto y texto alternativo para el artículo 7º de la Ley Nº 3855, sancionada por la Honorable Cámara de Diputados con fecha 9 de mayo del año 2024, propuesto mediante Decreto Nº 0510/24;
Que en consecuencia, se procede al dictado del pertinente acto administrativo fijando texto definitivo para el artículo observado, atento a las facultades conferidas por la Constitución Provincial;
Por ello y atento a Nota AE-SLyT-GOB-Nº 55/24, emitida por la Asesoría Ejecutiva dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- TÉNGASE COMO TEXTO DEFINITIVO para el artículo 7º de la Ley promulgada parcialmente bajo el Nº 3855, lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 7º.- “ESTABLÉCESE que los beneficiarios de Becas deberán presentar semestralmente constancia que acredite que están integrando un equipo de alta competencia o realizando entrenamiento deportivo ante la Secretaría de Estado de Deportes y Recreación de la Provincia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración. El beneficiario que omitiere cumplir con lo establecido en el párrafo precedente será intimado para que en el plazo de quince (15) días proceda a acreditar su rendimiento bajo apercibimiento de que si no lo hiciere le será revocado el beneficio otorgado”.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación a cargo del Despacho del Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Sra. Cecilia María Borselli

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI