Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0610/2024
Edición del 12 Septiembre 2024
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Decretos Completos / publicado el 05 Julio 2024 / EE 5897

DECRETO N° 0610/2024

DECLÁRASE EN ESTADO DE EMERGENCIA CLIMÁTICA
DECRETO N° 0610 
 
RÍO GALLEGOS, 24 de junio de 2024.-
V I S T O :
La Ley Provincial N° 3127 de Sistema Provincial de Protección Civil, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la norma aludida en el visto se faculta al Poder Ejecutivo de la Provincia, a disponer la organización, planificación, promoción, control y conducción del Sistema Provincial de Protección Civil, siendo el responsable de las directivas que imparta, así como declarar el estado de emergencia y dictar medidas de excepción ante eventos adversos cuyas características o magnitud afecten a determinada región o zona provincial;
Que resultan de público conocimiento los eventos excepcionales y adversos en materia climática que vienen afrontando las regiones del sur de nuestro país y en especial en nuestro territorio, provocando graves consecuencias que afectan, no solo el desarrollo habitual de las actividades de los habitantes de la provincia, sino también serias complicaciones en las rutas provinciales y todas las conexiones terrestres que unen las localidades del interior provincial;
Que dicho fenómeno de características extraordinarias ha generado grandes inconvenientes como consecuencia de la excesiva caída de nieve, evento que ha provocado, además de anegaciones de las diversas zonas rurales, la mortandad de animales cuya alimentación y sobrevida dependen de los recursos hoy devastados por las inclemencias del tiempo;
Que no se puede soslayar que el evento climático citado ha sido de carácter extraordinario, registrándose a la fecha temperaturas extremas que ponen en riesgo no solo la salud de los habitantes de esta zona patagónica, sino también en situación de extrema vulnerabilidad a personas de escasos recursos, a las haciendas de los establecimientos rurales y aquellos animales que componen nuestra fauna autóctona, además de comprometer otros recursos primordiales para nuestra región;  
Que por otro lado, conforme los informes recibidos por los distintos Organismos y Entes Provinciales que tienen a su cargo el mantenimiento de  rutas y caminos, se pone de  resalto la implicancia negativa que posee dicho fenómeno sobre la transitabilidad de los mismos;
Que en virtud de lo expuesto, y con la finalidad de mitigar el impacto sanitario, económico, social y todas aquellas otras consecuencias adversas derivadas del fenómeno climático señalado, resulta pertinente -de acuerdo a las expresas facultades concedidas en la Ley Nº 3127- disponer las acciones tendientes a preservar en forma inmediata, la salud pública, la producción de bienes y servicios, circulación de los ciudadanos y el medio ambiente;
Que ante la magnitud del acontecimiento, corresponde activar los mecanismos de salvaguarda y coordinación previstos en la norma, con arreglo a las previsiones de los artículos 15º y 16º de dicha ley, disponiendo la DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA CLIMÁTICA en la zona afectada por un plazo de noventa (90) días, prorrogables por idéntico término, determinando las autoridades que tendrán a su cargo la responsabilidad operativa de los servicios de Protección Civil;
Que a fin de adoptar las medidas preventivas y correctivas precedentemente citadas, corresponde coordinar los recursos y esfuerzos de todos los Organismos Públicos provinciales como entidades civiles y privadas que directa e indirectamente tengan injerencia en la materia;   
Que a tales fines, corresponde declarar en estado de SESIÓN PERMANENTE a la Junta Provincial de Protección Civil contemplada por el artículo 6º y ss. de la Ley Provincial Nº 3127 a los fines de establecer los planes de emergencia, de contingencia y programas de protección civil que correspondan al caso, debiendo participar como coordinador ejecutivo la Dirección Provincial de Protección Civil con intervención de la empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado; la Administración General de Vialidad Provincial, Distrigas S.A., y demás organismos públicos correspondientes, pudiendo asimismo concertar acciones conjuntas con las Juntas Locales de Protección Civil de las localidades del interior que las tuvieren;
Que asimismo, corresponde facultar al Consejo Agrario Provincial a fin que adopte las medidas pertinentes tendientes a mitigar las consecuencias del evento referenciado, debiendo evaluar a esos fines los daños provocados en los establecimientos ganaderos emplazados en el territorio provincial;
Que a tales efectos, y a fin de implementar las medidas dispuestas corresponde exceptuar a la empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado, Consejo Agrario Provincial, a la Administración General de Vialidad Provincial, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración, Ministerio de Salud y Ambiente, Distrigas S.A. y Ministerio de Energía y Minería de las disposiciones previstas en el Decreto Nº 1260/18 y modificatorios; de los alcances de la Ley Nº 3755 y modificatoria de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Provincial;  Ley de Obras Públicas N° 2743 y sus Decretos Reglamentarios a los fines de permitir la incorporación temporaria de personal, realización de contrataciones en forma directa para la provisión de bienes, obras y servicios que las necesidades impongan para atender los gastos y eventualidades que surjan del estado de emergencia climática, teniendo en miras el buen orden administrativo y los principios de transparencia y publicidad de los actos públicos;
Que asimismo, y de ser necesario, corresponderá coordinar con el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia medidas tendientes a la atención y de prevención de eventualidades que pongan en riesgo la salud pública de la población;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 561/24, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- DECLÁRASE EN ESTADO DE EMERGENCIA CLIMÁTICA a todo el territorio de la Provincia de Santa Cruz  por el plazo de NOVENTA (90) días, prorrogables por idéntico plazo, a partir del dictado del presente Decreto, y/o hasta tanto se disponga formalmente su cese.-
Artículo 2º.- EXCEPTÚASE a la empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado, Consejo Agrario Provincial, la Administración General de Vialidad Provincial, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración, Ministerio de Salud y Ambiente, Ministerio de Energía y Minería y Distrigas S.A. de las disposiciones previstas en el Decreto Nº 1260/18 y modificatorios; de los alcances de la Ley Nº 3755 y modificatoria de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Provincial; Ley de Obras Públicas N° 2743 y sus Decretos Reglamentarios a los fines de permitir la incorporación temporaria de personal, realizar contrataciones en forma directa para la provisión de bienes, obras y servicios que las necesidades impongan para atender los gastos y eventualidades que surjan del estado de emergencia climática, siempre teniendo en miras el buen orden administrativo y los principios de transparencia y publicidad de los actos públicos.-
Artículo 3º.- DÉJASE ESTABLECIDO que los gastos que se realicen como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, serán autorizados por las autoridades máximas de cada Organismo, previo visto bueno del titular del Poder Ejecutivo y del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura de la Provincia; este último quedará facultado para efectuar las adecuaciones y/o reorganizaciones presupuestarias a los fines del cumplimiento de las previsiones del presente  Decreto.-
Artículo 4º.- AUTORÍZASE a la empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado, y a la Administración General de Vialidad Provincial a celebrar convenios con particulares y/o entes y organismos provinciales colindantes a la zona afectada y que actúen en la contingencia, a los fines dispuestos en los considerandos del presente.-
Artículo 5º.- DECLÁRASE en estado de SESIÓN PERMANENTE a la Junta Provincial de Protección Civil contemplada por el Artículo 6º y ss. de la Ley Provincial Nº 3127 a los fines de planificar, organizar, promover, coordinar y controlar acciones en resguardo de la protección civil de la zona afectada, y realizar un continuo seguimiento del estado de situación en la zona, para lo cual participará como coordinador ejecutivo la Subsecretaría Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes con intervención de los organismos públicos correspondientes.-
Artículo 6º.- FACÚLTASE al titular del Consejo Agrario Provincial a disponer las medidas que considere pertinentes, tendientes a mitigar las consecuencias dañosas derivadas del evento climático aludido, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 7º.- DISPÓNESE que el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia deberá arbitrar medidas tendientes a la atención primaria y de prevención ante eventualidades que pongan en riesgo la salud pública de la población, situación que será informada en forma permanente a la Junta Provincial de Protección Civil por parte del Comité de Emergencia.-
Artículo 8º.- SUSPÉNDASE en el período de vigencia del presente Decreto toda disposición de naturaleza reglamentaria que se oponga a las previsiones contempladas en los artículos precedentes.-
Artículo 9º.- DESE a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, a los fines de su ratificación e intervención pertinente.-
Artículo 10º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 11.- PASE a la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación (quien remitirá copia del presente ante quien corresponda) a sus efectos tomen conocimiento Contaduría General de la Provincial y Tribunal de Cuentas, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL – Sr. José Daniel Álvarez
 
 
 

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Luisa Elizabeth CÁRDENAS