Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0692/2024
Edición del 12 Septiembre 2024
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Decretos Completos / publicado el 05 Julio 2024 / EE 5897

DECRETO N° 0692/2024

ESTABLECER - LICENCIA RECESO INVERNAL 2024
DECRETO N° 0692

RÍO GALLEGOS, 05 de julio de 2024.-
V I S T O :
El Artículo 119° inciso 18) de la Constitución Provincial y el Artículo 180 inc. u) (t.u) del Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Administración Pública Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo citado de la Carta Magna Provincial, se establece entre las prerrogativas y deberes que le incumben al Poder Ejecutivo de la Provincia, el de adoptar to­das las me­di­das ne­ce­sa­rias pa­ra el buen or­den de la Ad­mi­nis­tra­ción y de los ser­vi­cios;
Que teniendo presente dicha premisa, el Consejo Provincial de Educación ha establecido las fechas en las cuales transcurrirá el descanso escolar de invierno para los establecimientos Educativos de la Provincia, el cual se desarrollará entre el día 15 de julio y hasta el día 26 de julio del año 2024 inclusive;
Que concomitante con esa situación, y atendiendo que el Estado Provincial ha otorgado a sus dependientes una licencia de invierno coincidente con el receso escolar invernal, el Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Administración Pública Provincial vigente ha contemplado ese derecho, el cual será usufructuado por los agentes comprendidos en el mencionado Convenio, como también por el personal que revista carácter de contratado y personal jerárquico, conforme lo determine la Autoridad Administrativa correspondiente - cfr. Artículo 142 inciso u) -actual 180 ( t.u)-;
Que teniendo en cuenta estos antecedentes, con el fin de coadyuvar a una plena integración familiar y goce integrado de las tradicionales vacaciones de invierno, surge la necesidad de establecer el período dentro del cual el personal dependiente del estado Provincial podrá hacer uso de la Licencia por Receso Invernal;
Que dicha Licencia Especial comprenderá a todo el personal administrativo dependiente de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos, Organismos Centralizados y Descentralizados y Sociedades del Estado, procurando preservar el marco de normalidad en la prestación administrativa esencial;
Que en cuanto a su extensión, cabe tener presente que el Artículo 180 inciso u) (t.u) del Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Provincial, establece que corresponderán a los trabajadores públicos comprendidos en el mismo la cantidad de siete (07) días hábiles de Licencia por Receso Invernal, independiente de la antigüedad que registre el trabajador, la cual no será acumulable, ni suspendida ni prorrogable;
Que a los fines de garantizar ese derecho, considerando que el calendario escolar contempla dos (2) semanas de receso y con el propósito de equilibrar el normal desenvolvimiento de los servicios del Estado, corresponde dejar establecido un cronograma especial que contemple dicha circunstancia, para todo el personal administrativo dependiente de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos, Organismos Centralizados y Descentralizados y Sociedades del Estado;
Que a dichos efectos se establecerán tres (3) tramos para el goce del beneficio, transcurriendo el primero de ellos entre los días 15 y hasta el 23 de julio inclusive; el segundo tramo entre los días 24 de julio y hasta el día 1º de Agosto inclusive y el tercer tramo del día 2 al día 12 de agosto del año 2024;
Que no obstante el calendario de receso antes descripto, corresponde facultar a los órganos administrativos a cargo de los servicios esenciales del Estado como Educación, Salud y Seguridad, a adecuar u ordenar el otorgamiento de dicha licencia al personal de su dependencia, de modo tal que dichos agentes puedan usufructuar en su totalidad el mentado beneficio sin que se vean afectados los servicios básicos que deben asegurarse a la población;
Que por otra parte y como consecuencia del receso invernal dispuesto, en el presente corresponde dejar a salvo la totalidad de los derechos de los particulares, motivo por el cual se dispone la suspensión de los plazos administrativos en curso, en el marco de la previsiones de la Ley Nº 1260 y el Decreto Nº 181/79;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-N° 615/24, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :

Artículo 1º.- ESTABLÉCESE el período dentro del cual el personal administrativo dependiente de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos, Organismos Centralizados y Descentralizados y Sociedades del Estado, podrá hacer uso de la LICENCIA POR RECESO INVERNAL, el cual transcurrirá entre los días 15 de julio y hasta el 12 de Agosto del año 2024 inclusive, ello en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- INSTRÚYASE a los titulares de los Ministerios y entes comprendidos en el presente Decreto, a adoptar dentro del ámbito de su competencia, los recaudos tendientes para que el goce del receso invernal aquí dispuesto sea fraccionado en tres (3) tramos, a saber:
1er tramo: 15 de julio hasta el día 23 de julio inclusive;
2do. tramo: 24 de julio hasta el día 1º de agosto inclusive
3er. Tramo: el 2 de agosto hasta el 12 de agosto del año 2024 inclusive.
Dejase establecido que deberá asegurarse la cobertura normal de los servicios durante los tramos establecidos.
Artículo 3º.- ESTABLÉCESE LA SUSPENSIÓN de los plazos procesales administrativos durante la vigencia del período invernal dispuesto en el presente, sin prejuicio de la validez de los actos que deban cumplirse en cuanto por su naturaleza resultan impostergables.-
Artículo 4º- El receso otorgado, no suspenderá ninguna licencia que estuviera concedida y/o en curso de cumplimiento y en ningún caso podrá ser transferido, ni acumulable a otro período vacacional.-
Artículo 5º- FACÚLTASE a los titulares de los órganos administrativos a cargo de los servicios esenciales del Estado tales como Educación, Salud, Desarrollo o Seguridad, a adecuar u ordenar el otorgamiento de la licencia invernal al personal de su dependencia, de modo tal que sus agentes puedan usufructuar en su totalidad dicho beneficio sin que se vean afectados los servicios básicos que deben asegurarse.-
Artículo 6°.- INVÍTASE a la Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia, a adherirse al presente instrumento, en la forma y condiciones establecidas en sus respectivas legislaciones vigentes en la materia.-
Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.-
Artículo 8º.- PASE al Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación (Subsecretaría de Fortalecimiento del Empleo Público y Recursos Humanos, quien realizará las comunicaciones de práctica) a sus efectos, tomen conocimiento, Tribunal de Cuentas, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Sra. Cecilia María Borselli

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Luisa Elizabeth CÁRDENAS