DECRETO N° 0428
RÍO GALLEGOS, 09 de mayo de 2024.-
V I S T O :
El Expediente GOB-Nº 116.121/24, elevado por Gobernación; y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos fundamentales que propugna el Estado Provincial, se encuentran la protección y el goce efectivo de los derechos esenciales de los ciudadanos santacruceños, constituyendo un interés prioritario, la mejora de sus ingresos reales;
Que la coyuntura inflacionaria actual ha afectado sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios del personal que integra el Sector Público Provincial;
Que no obstante ello, y con la finalidad de sostener los ingresos de los trabajadores -a través de las sucesivas negociaciones colectivas- se pactaron una serie de puntos que reaccionaron de modo consistente ante una atmósfera económica desafiante, dictándose oportunamente el Decreto N° 1636/22, que homologó los acuerdos relativos a las asignaciones familiares;
Que las concertaciones logradas en dicho ámbito procuraron generar un panorama favorable respecto de la inflación imperante, impactando dichas medidas de manera genuina en la economía del personal comprendido;
Que resulta prioritario sostener los esquemas adquisitivos de los sectores señalados con la finalidad robustecer los ingresos de las familias trabajadoras del Sector Público Provincial activo y del sector pasivo que tengan bajo su amparo el cuidado niñas, niños y adolescentes;
Que en función de ello, es decisión del Estado Provincial incrementar los montos de las asignaciones familiares conforme surge de las sumas que se establecen en el artículo 1° del presente;
Que en orden a las potestades otorgadas por el artículo 119° de la Constitución Provincial, corresponde el dictado del presente Instrumento Legal;
Por ello y atento al Dictamen SLyT-GOB-N° 307/24, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 5;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- INCREMÉNTASE a partir del día 1º de mayo del año 2024, los montos de las Asignaciones Familiares que a continuación se detallan:
- Asignación por Hijo: $ 21.000,00.-
- Prenatal: $ 21.000,00.-
- Asignación por Hijo con Discapacidad: $ 42.000,00.-
Artículo 2º.- FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a dictar todas las medidas necesarias tendientes a tornar operativo el presente y regular los procedimientos inherentes al cobro.-
Artículo 3º.- AUTORÍZASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por el presente Decreto.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 5º.- PASE a la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación (quien remitirá copia del presente ante quién corresponda) a sus efectos tomen conocimiento Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. VIDAL - CP. Marilina José Jaramillo