DECRETO N° 0394
RÍO GALLEGOS, 07 de mayo de 2024.-
V I S T O :
El Expediente CSS-N° 286.620/24, elevado por la Caja de Servicios Sociales; y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 3677, se aprobó mediante Decreto N° 0252/20, en su artículo 2° el Régimen Electoral para la elección de vocales representantes de los afiliados activos y pasivos destinados a integrar el Directorio de la Caja de Servicios Sociales, de acuerdo a formas y modo de elección establecidas en el ANEXO II del mencionado acto administrativo;
Que oportunamente, mediante los artículos 2° y 3° del Decreto N° 1149/22, se conformó el Directorio aludido, designándose a los representantes titulares y suplentes activos y pasivos oportunamente electos, cuyos mandatos se encuentran próximos a vencer, ello conforme la vigencia prevista en el artículo 5° de la Ley citada;
Que a fojas 16 obra Acta de Asamblea Ordinaria N° 04, convocada por la Presidencia de la Caja de Servicios Sociales, en la cual se trató en su Punto Primero “Propuesta fecha de elecciones”, resolviendo por unanimidad el día 15 de agosto del año 2024 como fecha para llevar a cabo las elecciones;
Que en función de ello, corresponde a este poder Ejecutivo convocar a las elecciones para tal fin de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º Inciso a) de la Ley N° 3667;
Por ello y atento a los Dictámenes DPAL-Nº 3964/24, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Letrada dependiente de la Caja de Servicios Sociales, obrante a fojas 19 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 293/24, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 36 y 37;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- CONVÓCASE a los afiliados directos titulares activos y a los afiliados titulares pasivos comprendidos en la Ley Nº 3677 a elegir un (1) Vocal por los titulares activos, y un (1) Vocal por los titulares pasivos e igual número de suplentes para la conformación del Directorio de la Caja de Servicios Sociales, de conformidad al Régimen Electoral aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 0252/20 y modificatorios, para el día 15 de agosto del año 2024.-
Artículo 2º.- Los Ministerios, Entes Autárquicos, Descentralizados y Sociedades del Estado, cumplimentaran los requerimientos que la Junta Electoral Permanente, prevista por el artículo 8º Inciso c) de la Ley Nº 3667, les formulen.-
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Ambiente.-
Artículo 4º.- PASE a la Caja de Servicios Sociales a sus efectos, tomen conocimiento, Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. VIDAL - Dr. Ariel Omar Varela