DECRETO N° 0382
RÍO GALLEGOS, 07 de mayo de 2024.-
V I S T O :
El Expediente GOB-Nº 116.117/24, elevado por Gobernación; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 3850, se declaró el estado de emergencia alimentaria y administrativa y en la prestación y adquisición de insumos y alimentos en el área de Educación, Salud y Desarrollo Social, por el término de tres (3)meses;
Que dicha norma dispone que los trámites que se inicien a esos fines y para esas áreas requerirá la previa y expresa autorización del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura (art. 2°);
Que los organismos indicados, para el cumplimiento de sus competencias, podrán proceder a la adquisición de bienes y servicios mediante el procedimiento de contratación directa;
Que resulta necesario dotar de operatividad a la norma sancionada y brindar agilidad a los procesos de contratación, a cuyo fin corresponde dictar la reglamentación que apruebe el procedimiento aplicable;
Que en todo lo no previsto en la presente reglamentación será de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley Nº 3755 y modificatorias y el Decreto Nº 1678/22;
Que en orden a lo anterior y de conformidad a las atribuciones emanadas del artículo 119° Inciso 2)de la Constitución Provincial, corresponde el dictado del presente Instrumento Legal;
Por ello y atento al Dictamen SLyT-GOB-N° 304/24, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 5;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- APRUÉBASE la reglamentación de la Ley Nº 3850 de Emergencia Alimentaria y Administrativa, que como ANEXO I forma parte integrante del presente.-
Artículo 2º.- FACÚLTASE a la titular del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a dictar las disposiciones aclaratorias o complementarias a fin de tomar operativo el procedimiento aquí establecido.-
Artículo 3º.- ESTABLÉCESE que los trámites enmarcados en el presente estarán exceptuados de la autorización previa del Poder Ejecutivo Provincial contemplada en el artículo 121° del Decreto Nº 1678/22 Anexo I-A.-
Artículo 4º.- ESTABLÉCESE que en todo lo no previsto en la presente reglamentación será de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley Nº 3755 y modificatorias y el Decreto Nº 1678/22.-
Artículo 5º.- DISPÓNESE que los órganos u organismos con algún tipo de intervención en los procedimientos regulados por la presente norma deberán darle prioridad y la máxima celeridad a los requerimientos que se le cursen, así como prestar toda la colaboración que se le requiera.-
Artículo 6º.- NOTIFÍQUESE a la Comisión de Seguimiento creada en el ámbito de la Honorable Cámara de Diputados de conformidad a lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 3850.-
Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 8º.- PASE a la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación (quien remitirá copia del presente ante quién corresponda) a sus efectos tomen conocimiento Contaduría General de la
Provincia y Tribunal de Cuentas, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. VIDAL - Sr. José Daniel Álvarez
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 3850 DE EMERGENCIA ALIMENTARIA Y ADMINISTRATIVA
Artículo 1º.- Los procedimientos administrativos regidos por la Ley Nº 3850 de Emergencia Alimentaria y Administrativa se iniciarán con un expediente del registro del Consejo Provincial de Educación, Ministerio de Salud y Ambiente y/o Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración (según corresponda)y deberá contener los siguientes antecedentes:
a) Los trámites se deberán caratular con la siguiente leyenda “TRÁMITE URGENTE LEY Nº 3850” a fin de dar prioridad a las actuaciones, en relación al resto de los procesos de contratación.-
b) Se incorporará Nota de pedido firmada por el responsable del área y/u organismo solicitante - conforme el régimen de autorizaciones del Anexo I-A del Decreto Nº 1678/22 - en el que se describa de manera explícita la necesidad, destino y objeto de los bienes, servicios u obras a contratar, detallando las especificaciones técnicas del producto o servicio, plazo de entrega, pudiendo preverse entregas parciales, modalidad de pago, lugar de entrega y requerimiento de garantías si correspondiere. De resultar pertinente se agregará el pliego de bases y condiciones general y particular que regirá la contratación visada por la autoridad contratante.-
La autoridad contratante será depositaria de las ofertas que se reciban por correo electrónico y tendrán la responsabilidad de que permanezcan reservadas hasta el día y hora de vencimiento del plazo fijado para su apertura.-
c) Se agregarán proformas y/o presupuestos correspondientes a los insumos y/o alimentos a adquirir en un mínimo de dos (2), a los fines de elaborar el presupuesto de adquisición.-
Sin perjuicio de ello se promoverá el estímulo a la concurrencia de la mayor cantidad posible de interesados lo que no impedirá que se establezcan los requisitos que deberán reunir los proponentes. No será admisible la oferta única.-
No será exigida la inscripción en registro Único de Proveedores del Estado, sin perjuicio de que deban ponderarse los antecedentes que tuvieren los oferentes.-
En el supuesto de adjudicación a una firma no inscripta en dicho registro, se instará a la misma a que inicie el procedimiento de inscripción en el plazo de siete (7) días hábiles a partir de su notificación. Si no se cumplimentare esta exigencia o no culminare el proceso de inscripción, la Empresa quedará imposibilitada de presentarse en nuevos procesos de contratación, suspendiéndose su inscripción en dicho Registro por el término de seis (6) meses.-
d) Tomará intervención del área de Administración/Contable del organismo propiciante a fin de registrar el compromiso financiero que demande la contratación.-
e) Con dichos antecedentes - y aquellos otros que considere necesario la autoridad propiciante - se elevan las actuaciones al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, para la autorización prevista en el artículo 2° de la Ley Nº 3850 indicando las fechas estimadas en que se deberá realizar la erogación.-
En esta oportunidad - si fuese requerido anticipo financiero - se gestionará la autorización prevista en el artículo 121° del Decreto Nº 1678/22 Anexo I-A al órgano Coordinador de la Ley Nº 3855 y su modificatoria, debiendo cumplirse tal recaudo en el plazo de 48 hs. De recepcionada las actuaciones. En este supuesto se deberá requerir al oferente la contragarantía y/o seguro de caución pertinente por el anticipo financiero.-
f) Cumplido lo anterior, se girarán en devolución las actuaciones al organismo de origen a los efectos de que fije fecha de presentación y - si correspondiere - de apertura de ofertas.
El acto de adopción del procedimiento - de resultar pertinente - deberá indicar el carácter nacional o internacional de aquél.-
Las invitaciones a las firmas podrán ser notificadas de modo electrónico a casillas de correo pertinentes de las empresas y/o proveedores. Si se acreditare acuse de recibo, el mismo se incorporará a las actuaciones.-
El procedimiento de contratación directa deberá difundirse en la página oficial de cada Ministerio y de la Provincia o la utilización de medios masivos de difusión.-
En el caso que por la naturaleza del insumo y/o producto se requiera difusión en el exterior, cuando se estime que ello redundará en una mayor concurrencia de oferentes y no implique incurrir en erogaciones desproporcionadas, se deberá incorporar al trámite un informe técnico que establezca costos de importación y de análisis de mercado.-
En caso que estime oportuno, se podrá requerir la colaboración del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a efectos de que las Embajadas de la República Argentina en el exterior colaboren en la difusión del llamado.-
g) Se dará prioridad entre las ofertas y en igualdad de condiciones a las firmas de origen provincial, ello en los términos de la Ley Nº 2738.-
h) Recepcionadas las ofertas - las cuales estarán suscriptas por el autorizado y/o representante legal, admitiéndose medios electrónicos de presentación que garanticen la inviolabilidad del documento-, se procederá a realizar acta de apertura de las mismas en el día y hora fijado.-
i) Seguidamente se efectuará el correspondiente informe técnico y económico y se continuará con el procedimiento de estilo emitiéndose el instrumento legal de adjudicación o desestimación - emanado de la autoridad con competencia para ello - y a emitir la o las órdenes de compra correspondientes o suscribir el contrato y se notificará al adjudicatario en la misma fecha dictado el acto administrativo.-
El Instrumento legal de adjudicación deberá contener indefectiblemente los fundamentos, fácticos, técnicos, económicos y financieros que sustenten la necesidad de urgencia de la contratación de bienes y servicios en el marco de la Ley Nº 3850 y de conformidad a los presupuestos derivados del artículo 7° de la Ley Nº 1260 de Procedimientos Administrativos.-
j) Cada uno de los pasos administrativos dispuestos en el presente deberán cumplimentarse en un plazo no mayor a 48 horas hábiles del ingreso del trámite en el área que corresponda, salvo que en el presente se establezcan otros plazos. El incumplimiento de los pasos previstos hará responsable ante los organismos de control al titular de cada área con incumbencia en el trámite de contratación.-
k) Los adjudicatarios cumplimentarán la prestación a que se hubiesen obligado ajustando a las formas, plazos, lugar y especificaciones establecidas en contrato; se procurará que el plazo de entrega se ajuste a lo normado en el artículo 61° del Anexo I-A del Decreto Nº 1678/22, salvo que por la naturaleza del producto o servicio se requiera un plazo mayor.-
l) Resultará de aplicación en cuanto a facturación, entrega, pagos y penalidades lo dispuesto en el Capítulo X y XI del Anexo I-A del Decreto Nº 1678/22.-