Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0059/2024
Edición del 05 Diciembre 2025
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Decretos Completos / publicado el 19 Marzo 2024 / BO 5863

DECRETO N° 0059/2024

CESANTÍA - ROBERTO ANTONIO ARDUINI - J.P./M.S.
DECRETO N° 0059
 
RÍO GALLEGOS, 19 de enero de 2024.-
V I S T O :
El Expediente JP-“R”-Nº 15.249/17 (II Cuerpos), elevado por la Jefatura de Policía; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, la Jefatura de Policía propicia la Cesantía del agente Roberto Antonio ARDUINI, a partir del día de la fecha;
Que, las presentes actuaciones administrativas se inician a raíz de la denuncia judicial radicada en fecha 29 de agosto del año 2017, ante la Comisaría Segunda de Comandante Luis Piedra Buena, en contra del citado agente por un delito de instancia privada contra una menor de edad, con conocimiento e intervención del Juzgado Provincial de Primera Instancia en lo Criminal, Correccional y del Menor de la localidad de Puerto Santa Cruz;
Que a fojas 122 y 132, obran Oficios Nros. 359/19 y 1095/19, ambos librados por el Juzgado Provincial de Primera Instancia en lo Criminal, Correccional y del Menor de la localidad de Puerto Santa Cruz, en autos caratulados: “MEV S/DENUNCIA” – Expediente N° 2331/17, informando que el agente Roberto Antonio ARDUINI, se encuentra imputado en las actuaciones y que las mismas fueron elevadas en grado de apelación, con fecha 14/12/18 al Juzgado de Recursos de la Primera Circunscripción Judicial;
Que a fojas 145/146, obra Resolución Judicial procedente del Juzgado de Recursos de Primera Circunscripción Judicial, Apelación N° 6138/18, resolviendo confirmar la situación procesal del agente citado precedentemente;
Que mediante Disposición J.P.-N° 702 de fecha 22 de septiembre del año 2021, se dispuso declarar en situación de pasiva al agente Roberto Antonio ARDUINI, conforme las previsiones de los artículos 119° inciso d) y 152° inciso b) de la Ley N° 746, como así también se ordenó la retención preventiva del arma reglamentaria;
Que obra en los presentes actuados, Denuncia Judicial, Foja de Servicio, Declaración de Descargo, ampliación de la Declaración de Descargo y Oficios Judiciales;
Que el instructor sumarial en su Informe Final obrante a fojas 53 y 110, considera que: “por todo lo expuesto y debido a la complejidad del hecho, como así que no existen personas que puedan testificar sobre lo sucedido, y la situación vulnerable de la menor involucrada, salvo más elevado criterio, debe mantenerse en la espera de una resolución judicial, debido a las características del hecho denunciado…”;
Que asimismo, indica que no existe falta administrativa comprobable, en contra del agente en cuestión, siendo que de lo actuado y conforme las declaraciones recepcionadas, no surge evidencia suficiente que impute hasta el momento algún tipo de carácter administrativo por parte del causante, más aún teniendo en consideración que el hecho denunciado e investigado por la justicia ordinaria, resultando ser un delito de instancia y acción privada, hallándose el mismo en instrucción en el JUZGADO PROVINCIAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL, CORRECCIONAL Y DEL MENOR de la localidad de Puerto Santa Cruz, no obstante de labro la Declaración de Descargo, conforme el artículo 260° del R.R.D.P.;
Que lucen Actas de Entrega y Recepción realizadas al encartado, en los términos del artículo 98° del R.R.D.P., quien luego de pasar vista de los actuados, no ofrece pruebas ni ejerce su derecho de defensa;
Que a fojas 165/167, toma intervención la Dirección General de Asuntos Legales de la Institución Policial, y emite Dictamen N° 1807-D.G.A.L./22, en el que considera que; “…existe responsabilidad administrativa imputable desde el punto de vista disciplinario al agente en cuestión, quien con su conducta se encuentra inmerso en una investigación de carácter penal, en la cual se encuentra imputado, en orden al (artículo 119° Segundo Párrafo Incisos b) y f) del Código Penal)…”;
Que, la conducta desplegada por el encartado, no condice con aquella esperada de un buen efectivo policial, siendo que el mismo tenía pleno conocimiento desde el momento que se ingresó a las filas policiales el carácter de funcionario policial que detentaba y cuáles eran sus obligaciones emergentes del Estado Policial, como así también que debía adecuar su conducta tanto en la vida social como privada para ejercitar las funciones policiales, conforme lo estipulado en los artículos 27°, 28°; inciso g) y 30° de la Ley N° 746, en concordancia con lo establecido en la Ley N° 3523;
Que, la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar  la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, sancionada en marzo del año 2009, entre otras cosas, establece obligaciones para el Estado, reconociendo  los derechos a  las mujeres y definiendo los tipos y modalidades de violencia, a la cual el Estado Provincial se  encuentra adherido a través de la Ley N° 3201;
Que con el mismo rango de importancia, cabe mencionar la violación por parte del efectivo policial Roberto Antonio ARDUINI a la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;
Que, los presentes actuados deben ser resueltos con la aplicación de la sanción disciplinaria contemplada en los artículos 10°, 34° y 35°, con las causas de agravación previstas en los artículos 41° Incisos 1) y 2) del Decreto N° 2091/72 (R.R.D.P.), en concordancia lo establecido en el artículo 47° inciso  d) y artículo 62° Inciso a) de la Ley N° 746;
Que, se actuó conforme debido derecho, respetándose las garantías procesales del sumariado quien pudo ejercer ampliamente su derecho de defensa quedando demostrado conforme la totalidad de la prueba obrantes en autos que se incurrieron en las irregularidades previstas en el Régimen Disciplinario;
Que en el marco de lo actuado en sede administrativa, y dada la gravedad de la falta que se le enrostra al agente Roberto Antonio ARDUINI, se dictó la Disposición J.P.-N° 1.063/22, emanada por el Jefe de Policía de la Provincia de Santa Cruz;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes DALyS-Nº 028/23, emitido por la Dirección de Asesoría Legal y Sumarios del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 219/226 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 128/24, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 232/234;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1°.- DECLÁRASE CESANTE, a partir del día de la fecha, al agente Roberto Antonio ARDUINI (Clase: 1989 - D.N.I. N° 34.333.580), en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al artículo 9°, agravado por el artículo 41° inciso 1) y 2) del R.R.D.P., de conformidad a lo establecido en los artículos 47° Inciso d) y 62° Inciso  a)  de  la Ley  N° 746, con situación de revista en la  JURISDICCIÓN:  Ministerio de Seguridad - SAF: 135 - Policía de la Provincia de Santa Cruz.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía de la Provincia de Santa Cruz a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. VIDAL - Sr. Pedro Javier Prodromos

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI