Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0054/2024
Edición del 09 Mayo 2024
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Decretos Completos / publicado el 14 Marzo 2024 / BO 5862

DECRETO N° 0054/2024

RECHAZAR RECURSO DE RENCONSIDERACIÓN - EX CABO HERNÁN LEANDRO LOBO - DECRETO N° 0481/2023
DECRETO 0054
 
RÍO GALLEGOS, 19 de enero de 2024.-
V I S T O :
El Expediente JP-“R”-Nº 17.455/21, elevado por la Jefatura de Policía; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el presente, tramita el Recurso de Reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el ex Cabo de Policía Hermán Leandro LOBO, contra el Decreto Nº 0481 de fecha 09 de mayo del año 2023, por el cual se lo declaró cesante;
Que dicho instrumento legal fue debidamente notificado al sumariado, presentándose en tiempo hábil, cuestionando la medida adoptada por éste Poder Ejecutivo;
Que las actuaciones sumariales oportunamente se iniciaron por el parte informativo emitido por la División Comisaria Cuarta local, por el cual puso en conocimiento que el día 26 de abril del año 2021, se realizó un procedimiento policial en la vivienda de la ex pareja del señor Hermán Leandro LOBO, por existir un pedido de auxilio por parte de esta última, lográndose identificar al ex Cabo de Policía con un arma de fuego, quien fue aprehendido tomando posterior intervención el Juzgado de Instrucción N° 1 de Río Gallegos;
Que en el curso de la causa penal instada, la Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Cruz, dictó Sentencia registrada bajo el Libro LVII, Registro 2292, Folio 033/040 de fecha 17 de diciembre del año 2021, condenando al sumariado a la pena de ocho (8) meses de prisión de cumplimiento efectivo, por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto en el artículo 183 C.P;
Que el sumario administrativo se sustanció respetando el derecho de defensa del encartado, puntualmente a fojas 185/193 se agregó la exposición de descargo del sumariado el cual se da por enterado y notificado de todo lo actuado, reservando su derecho de declarar;
Que asimismo emitidas las conclusiones finales por el Instructor Sumarial se procedió a notificar al efectivo policial de conformidad a lo previsto en el artículo 98 del R.R.D.P., tomando vista de las actuaciones conforme surge de las actas de notificación, entrega y recepción obrante a fojas 212, 216, 219, 221/222, 227/228 y 230/231, formulando su defensa a fojas 232/237;
Que dicha presentación fue debidamente analizada por la Dirección General de Asuntos Legales de Jefatura de Policía de la Provincia que desarticuló las defensas ensayadas por el ex funcionario policial;
Que en función de ello y cumplido el procedimiento administrativo correspondiente y de acuerdo a las pruebas colectadas, se emitió la Disposición JP-N° 762/22, de fecha 17 de mayo del año 2022, en la que el señor Jefe de Policía de la Provincia encuadra la conducta del recurrente como falta de carácter grave, prevista en el artículo 9 en concordancia con el artículo 41 - Incisos 2º y 6° del R.R.D.P.;
Que asimismo propicia el dictado del instrumento legal decretando la cesantía del mencionado a tenor de lo dispuesto por los artículos 10, 34 y 35 del mismo reglamento en concordancia con los artículos 47 - Inciso d) y 62 - Inciso a) de la Ley Nº 746;
Que dicho instrumento legal fue debidamente notificado y posteriormente se emitió el Decreto Nº 0481/23 determinando la cesantía del señor Hermán Leandro LOBO;
Que en esta instancia el recurrente sostiene que es ajeno a los hechos investigados, siendo injusta y desproporcionada la sanción aplicada, manifestando que se ha tomado por sentado hechos de violencia contra su ex pareja lo cual no sería cierto señalando que se lo ha absuelto en el ámbito penal del delito previsto en los artículos 89 y 92, 80 - Incisos 1 y 11, 55 y 149 bis primer párrafo in fine CP;
Que argumenta una interpretación parcial y prejuiciosa de los hechos, aduciendo que todo ocurrió en un ámbito privado fuera de servicio, entre otros fundamentos, requiriendo que la medida sea revertida o en su defecto conmutada;
Que discurridos los antecedentes de la causa administrativa, se colige que el procedimiento sumarial se llevó a cabo respetando la inviolabilidad del derecho de defensa, obrando notificaciones, ofrecimiento de descargos y pruebas por parte del encartado;
Que las faltas atribuidas se encuentran debidamente acreditadas a tenor de la documental acompañada y las testimoniales celebradas, por lo que el procedimiento llevado a cabo y encuadre legal aplicado es ajustado a derecho, no resultando excesivo ni desproporcionada la sanción impuesta atento a respondían a las circunstancias de derecho y hecho que fueron investigados;
Que la Procuración del Tesoro de la Nación ha dicho al respecto que: “la Potestad disciplinaria de la Administración Pública tiene por finalidad asegurar y mantener el normal funcionamiento de los servicios a su cargo, por lo cual la imposición de las sanciones disciplinarias resulta ser el ejercicio de una facultad inherente al poder de administrar” (conf. Dictamen 121:166; 199:175; 253:113; 257:96 y fallos 254:243) Dic. 262/06, 15/09/06, expte Nº 4494/04. Sec. Cultura (Dictámenes 258:347);
Que en lo restante, el recurrente no aporta otros elementos que ameriten desvirtuar el instrumento legal en crisis, por lo que corresponde rechazar Recurso de Reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el ex Cabo de Policía Hermán Leandro LOBO, contra el Decreto Nº 0481/23;
Por ello y atento a los Dictámenes FE-Nº 028/23, emitido por la Fiscalía de Estado de la Provincia, obrante a fojas 358/362 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 073/24, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 363/365;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1°.- RECHAZAR el Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio interpuesto por el ex Cabo de Policía Hermán Leandro LOBO (Clase: 1994 - D.N.I. N° 38.275.286), contra el Decreto Nº 0481 de fecha 09 de mayo del año 2023, de conformidad a los considerandos expuestos.-
Artículo 2°.- Notificar al recurrente.-
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.-
Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr VIDAL - Sr. Pedro Javier Prodromos

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Luisa Elizabeth CÁRDENAS