Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0043/2024
Edición del 07 Mayo 2024
Ediciones anteriores
Decretos Completos
« May 2024 »
Lun Mar Mier Jue Vie Sáb Dom
    1 2 3 4 5
6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 24 25 26
27 28 29 30 31    

Secciones



Decretos Completos / publicado el 12 Marzo 2024 / BO 5861

DECRETO N° 0043/2024

CREACIÓN - SECRETARÍA DE ESTADO DE COMUNICACÓN PÚBLICA Y MEDIOS - MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
DECRETO N° 0043

RÍO GALLEGOS, 17 de enero de 2024.-
V I S T O :
El Expediente GOB-Nº 115.985/24 (II cuerpos), elevado por Gobernación; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 8° de la Ley Nº 3842, se derogó la Ley N° 3723 de Sistema Integral de Medios y Contenidos Públicos de la Provincia de Santa Cruz;
Que a los efectos de tornar operativo el cumplimiento y fines de la Ley, corresponde crear la Secretaría de Estado de Comunicación Pública y Medios, la cual tendrá dependencia del Ministerio de la Secretaría General de Gobernación, debiendo ser dicha área incorporada al ANEXO VI del Decreto N° 2050/16;
Que a los fines de fortalecer el trabajo de comunicación de los actos de Gobierno, resulta procedente la aprobación de la estructura organizativa de la Secretaría de Estado de Comunicación Pública y Medios;
Que en función de ello, corresponde establecer además las misiones y funciones que regirán para cada una de las áreas que componen la estructura que se aprueba;
Que por otra parte resulta pertinente transferir a la órbita de la Secretaría de Estado de Comunicación Pública y Medios, la totalidad del personal de planta permanente que forma parte de la Agencia de Medios de Contenidos Públicos de Santa Cruz (AMA Santa Cruz);
Que corresponde además transferir a dicha órbita, la totalidad de los bienes, activos, presupuesto vigente y patrimonio de las áreas antes mencionadas;
Que finalmente se instruye a la Secretaría de Estado de Comunicación Pública y Medios a efectuar las diligencias administrativas pertinentes a los fines de cumplimentar lo dispuesto en los párrafos precedentes;
Que en este sentido, resulta procedente el dictado del presente acto administrativo;
Por ello y atento al Dictamen SLyT-GOB-N° 051/24, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 284/287;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1°.- CRÉASE a partir del día 3 de enero del año 2024, en el ámbito de la JURISDICCIÓN: Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación - SAF: 109, la Secretaría de Estado de Comunicación Pública y Medios, e INCORPÓRASE la Estructura Organizativa, al ANEXO VI, aprobada mediante Decreto N° 2050/16, de acuerdo a las Misiones, Funciones y Organigramas que forman parte del mismo.-
Artículo 2°.- APRUÉBASE la Estructura Orgánica de la Secretaría de Estado de Comunicación y Medios, dispuesta mediante ANEXOS I, II, III y IV, los cuales forman parte integrante del presente y de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del mismo.-
Artículo 3°.- ESTABLÉCESE que todas las referencias efectuadas en la Estructura Orgánica que se aprueba por el artículo precedente efectuadas en torno a la Secretaría, deberá leerse como “Secretaría de Estado de Comunicación Pública y Medios”.-
Artículo 4°.- TRANSFIÉRASE a la órbita de la Secretaría de Estado de Comunicación Pública y Medios, la totalidad del personal de planta permanente que forma parte de la Agencia de Medios de Contenidos Públicos de Santa Cruz (AMA Santa Cruz), conforme al ANEXO IV del presente.-
Artículo 5°.- TRANSFIÉRASE a la órbita de la Secretaría de Estado de Comunicación Pública y Medios del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, la totalidad de los bienes, activos, presupuesto vigente y patrimonio de la Agencia de Medios de Contenidos Públicos de Santa Cruz (AMA Santa Cruz), en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 6°.- INSTRÚYASE a la Secretaría de Estado de Comunicación y Medios, a efectuar las diligencias administrativas pertinentes tendientes a tornar operativo lo dispuesto en los artículos 3º y 4º del presente instrumento, los cuales deberán efectuarse en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la entrada en vigencia del presente.-
Artículo 7°.- ESTABLÉCESE que el presente instrumento entrará en vigencia a partir del día 3 de enero del año 2024.-
Artículo 8°.- FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura para que se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes a fin de atender los gastos que demande la presente erogación en el Ejercicio 2024, en función del presupuesto vigente.-
Artículo 9°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno a cargo del Despacho de la Secretaría General de la Gobernación.-
Artículo 10°.- PASE al Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación (Dirección Provincial de Gestión y Administración de Personal) a sus efectos, tomen conocimiento Subsecretaría de Fortalecimiento de Empleo Público y Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tribunal de Cuentas, dese al Boletín, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. VIDAL – Sr. Pedro Hernán Luxen
DOCUMENTOS ADJUNTOS FORMATO PDF (link)


AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Luisa Elizabeth CÁRDENAS