Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0024/2024
Edición del 09 Mayo 2024
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Decretos Completos / publicado el 05 Marzo 2024 / BO 5859

DECRETO N° 0024/2024

CREACIÓN - SECRETARÍA DE ESTADO DIRECTOR/A CASA SANTA CRUZ
DECRETO N° 0024
RÍO GALLEGOS, 12 de enero de 2024.-
V I S T O :
El Expediente JGM-N° 904.763/24; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Orgánica de Ministerios Nº 3480 y sus modificatorias, se asignaron las competencias a los distintos departamentos de Estado que componen la estructura ministerial, a fin de procurar la reorganización de los estamentos ministeriales en orden a los objetivos de gobierno propuestos para cada área de gestión;
Que dicha norma se modificó mediante la Ley Orgánica de Ministerios Nº 3842 - Modificación Ley N° 3480 - Orgánica de Ministerios - Creación del Ministerio de Energía y Minería, estableciendo nuevos departamentos de Estado;
Que mediante Decreto Nº 0016/24, se transfirió la Secretaría de Estado Casa de Santa Cruz y sus dependencias, desde el Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación a la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que, por su parte, la Casa de Santa Cruz contempla dentro de sus misiones y funciones las de ejercer la representación oficial del Gobierno de la Provincia en la Capital Federal, realizando labores de gestión, información, ilustración y promoción de la Provincia, mediante la realización de actos de gestión y el mantenimiento de relaciones con entidades sociales, científicas, culturales y estudiantiles;
Que con el objeto de racionalizar y tornar más eficiente la actuación del Estado provincial resulta necesario dotar de una nueva estructura a la Casa de Santa Cruz que refleje sus acciones concretas en el marco de austeridad impuesto por la administración provincial;
Que la nueva estructura organizativa reduce cargos políticos y áreas redundantes al mismo tiempo que refleja una gestión de gobierno abierto, mayor participación ciudadana, comunicación activa y permanente con todos los actores sociales, organizaciones de la sociedad civil y sector privado que confluyan en la ciudad capital de la República Argentina enpos del desarrollo de la provincia de Santa Cruz;
Por ello y atento al Dictamen SLyT-Nº 038/24, emitido por la Secretaría Legal y Técnica, obrante a fojas 55/57;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1°.- CRÉASE a partir del día de la fecha, en el ámbito de la JURISDICCIÓN: Jefatura de Gabinete de Ministros - SAF: 108, la Secretaría de Estado Director/a Casa de Santa Cruz e INCORPÓRASE la misma a la Estructura Organizativa, aprobada mediante Decreto Nº 1164/19 y modificatorias y al ANEXO I del Decreto N° 2050/16, de acuerdo con las misiones, funciones y organigramas que como ANEXOS forman parte del presente.-
Artículo 2°.- APRUÉBASE la Estructura Orgánica de la Secretaría de Estado Director/a Casa de Santa Cruz, dispuesta mediante ANEXOS I y II, los cuales forman parte integrante del presente y de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del mismo.-
Artículo 3°.- DÉJASE SIN EFECTO el Anexo III del Decreto N° 0041/17; el Decreto
N° 0328/23 y el Anexo VI del Decreto N° 2050/16; en lo que respecta a las misiones, funciones y estructura organizativa de la Casa de la Provincia de Santa Cruz en la Capital Federal; y cualquier otra norma que se oponga a la presente.-
Artículo 4°.- ESTABLÉCESE que la Dirección General de RRHH y Despacho de la Casa de Santa Cruz en la Capital Federal ejercerá en forma única y exclusiva la administración, el control y la supervisión del personal que presta funciones en la Casa.-
La Dirección General de RRHH y Despacho de la Casa de Santa Cruz seguirá los lineamientos generales y pautas establecidas por la normativa de personal de la provincia y actuará en un todo de acuerdo con los lineamientos de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Empleo Público y Recursos Humanos del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, debiendo informar toda novedad en la situación de revista del personal a su cargo.-
Artículo 5°.- DÉJASE SIN EFECTO la totalidad de las adscripciones de personal existentes a la fecha de entrada en vigencia del presente. Los agentes/empleados que se encuentren adscriptos a la Casa de Santa Cruz en la Capital Federal deberán presentarse en su área y/o dependencia de revista con anterioridad al 1º de febrero del año 2024.-
Superada la fecha tope establecida en el párrafo precedente sin que el trabajador se haya presentado a prestar servicios, se procederá conforme lo dispone el Convenio Colectivo de Trabajo General para el Sector Público Provincial y no se le habilitará el pago de haberes.-
Las excepciones a lo establecido en este artículo deberán ser fundadas y expresamente autorizadas por el Jefe de Gabinete de Ministros y aprobadas por el Director/a de la Casa.-
Artículo 6°.- ESTABLÉCESE que toda adscripción a la Casa de Santa Cruz en la Capital Federal podrá ser autorizada únicamente por acto administrativo fundado refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros y aprobado por el Director/a de la Casa.-
Artículo 7º.- FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes a fin de atender los gastos que demande la presente erogación en el Ejercicio 2024.-
Artículo 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 9º.- PASE a la Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos, tomen conocimiento, Subsecretaría de Fortalecimiento de Empleo Público y Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. VIDAL – Sr. José Daniel Álvarez
DOCUMENTOS ADJUNTOS FORMATO PDF (link)

DOCUMENTO
ANEXO


AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Luisa Elizabeth CÁRDENAS