Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0016/2024
Edición del 09 Mayo 2024
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Decretos Completos / publicado el 05 Marzo 2024 / BO 5859

DECRETO N° 0016/2024

TRANSFERENCIA - SECRETARÍA DE ESTADO CASA DE SANTA CRUZ/MSGG A LA ÓRBITA DE JEFATURA DE GABINETES DE MINISTROS
DECRETO N° 0016
RÍO GALLEGOS, 11 de enero 2024.-
V I  S T O :
El Expediente MSGG-N° 332.832/17 (V cuerpos); y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Orgánica de Ministerios Nº 3480 y sus modificatorias, se asignaron las competencias a los distintos departamentos de Estado que componen la estructura ministerial, a fin de procurar la reorganización de los estamentos ministeriales en orden a los objetivos de gobierno propuestos para cada área de gestión;
Que en ese contexto, el artículo 10° de la ley aludida asignó las competencias del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, estableciendo entre otras, las de dirigir y coordinar la Casa de la Provincia de Santa Cruz en la Capital Federal, articulando las acciones de todos los ministerios y entes descentralizados de la Provincia, sociedades, institutos y agencias;
Que por su parte, por Decreto Nº 2050/16, se aprobaron las estructuras organizativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros y los distintos Ministerios hasta Nivel Subsecretaría de acuerdo con las misiones, funciones, y organigramas que como Anexos componen ese dispositivo;
Que en ese sentido, el Anexo VI del Decreto mencionado, reguló las competencias de la Casa de Santa Cruz, contemplando dentro de sus misiones y funciones, las de ejercer la representación oficial del Gobierno de la Provincia en la Capital Federal, realizando labores de gestión, información, ilustración y promoción de la Provincia, mediante la realización de actos de gestión y el mantenimiento de relaciones con entidades sociales, científicas, culturales y estudiantiles;
Que por otro lado, la Ley Nº 3842 modificó la Ley Nº 3480 y modificatorias, asignando nuevas competencias a los Organismos antes aludidos, entre ellas ubica a dicha Casa bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que en función de ello, corresponde transferir del Anexo VI del Decreto Nº 2050/16, a la Secretaría de Estado de Casa de Santa Cruz y sus dependencias a la órbita de Jefatura de Gabinete de Ministro de conformidad a las misiones, funciones y organigramas oportunamente aprobados, como también al personal de que compone la misma;
Que además resulta necesario transferir el patrimonio de dicha área a la Jefatura de Gabinetes de Ministro e instruir a esta cartera a readecuar su estructura organizativa reorganizando las dependencias y competencias que la componen; 
Que por ello, y atento a Nota SLyT-GOB-Nº063/24, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :

Artículo 1°.-TRANSFIÉRASE a partir del día de la fecha, la Secretaría de Estado Casa de Santa Cruz y sus dependencias del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación a la órbita de Jefatura de Gabinete de Ministros de conformidad a las Misiones, Funciones y Organigramas oportunamente aprobados, de acuerdo a lo que surge de los considerandos del presente.-
Artículo 2°.-TRANSFIÉRASE a partir del día de la fecha, al personal dependiente de las áreas aludidas que revistan planta permanente comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General para el personal del sector público provincial a la JURISDICCIÓN: Jefatura de Gabinete de Ministro - SAF 108.-
Artículo 3°.-TRANSFIÉRASE a la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministro la totalidad de los bienes, activos, presupuesto vigente y patrimonio de la Secretaría de Estado Casa de Santa Cruz, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 4°.- INSTRÚYASE a la Jefatura de Gabinete de Ministro a efectuar las readecuaciones correspondientes a su estructura organizativa.-
Artículo5°.-FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes a fin de atender los gastos que demande la presente erogación en el Ejercicio 2024.-
Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno a cargo del Despacho del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación.-
Artículo 7º.-PASE al Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación (Dirección Provincial de Gestión y Administración de Personal) y a la Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos, tomen conocimiento Subsecretaría de Fortalecimiento de Empleo Público y Recursos Humanos, Contaduría General de la Provincia, Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. VIDAL - Sr. Pedro Hernán Luxen

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Luisa Elizabeth CÁRDENAS