Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0148/2023
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Edición del 03 Julio 2025
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Decretos Completos / publicado el 22 Febrero 2024 / BO 5856

DECRETO N° 0148/2023

INCREMENTACIÓN DE FONDOS - RECURSOS DEL PRESUPUESTO 2023 - M.E.F.I.
DECRETO N° 148
 
RÍO GALLEGOS, 28 de diciembre de 2023.-
V I S T O :
El Expediente MEFI-Nº 411.909/23, iniciado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones Nros. 99 y 142/2023, el Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia solicitó la incorporación de fondos al presupuesto 2023, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.00,00.-), correspondiente a Ingresos no Tributarios;
Que a fin de posibilitar su utilización resulta necesaria la incorporación de dichos recursos al Ejercicio 2023;
Que la Subsecretaría de Presupuesto ha tomado intervención de competencia propiciando la instrumentación de la ampliación presupuestaria requerida;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 49° de la Ley N° 3755 y el artículo 11° de la Ley N° 3812;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-Nº 1359/23, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 21/22 y SLyT-GOB Nº 018/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 33;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1°.- INCREMÉNTASE en la suma total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000,00.-), el total de los recursos del Presupuesto 2023, conforme al detalle en la Planilla Anexa al presente Artículo, la cual forma parte integrante de la presente medida.-
Artículo 2º.- AMPLÍASE en la suma total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000,00.-), en el Presupuesto 2023, el crédito de la JURISDICCIÓN; SAF; FUENTE DE FINANCIAMIENTO; CATEGORÍAS PROGRAMÁTICAS e IPP, conforme al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente Artículo, que forman parte del presente Decreto.-
Artículo 3º.- COMUNÍQUESE a la Honorable Cámara de Diputados conforme lo establecido en el artículo 11° de la Ley Nº 3812.- 
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado  por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 5º.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. VIDAL - C.P. Marilina José Jaramillo
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AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI