DECRETO N° 0068
RÍO GALLEGOS, 19 de enero de 2024.-
V I S T O :
Expediente GOB N° 114.507/18; y
CONSIDERANDO:
Que el inicio de esta gestión de Gobierno está signada por la prioritaria necesidad de enfrentar la crítica situación económica tanto a nivel nacional y particularmente en la provincia que afecta a la totalidad de las áreas administrativas y la prestación de los servicios a cargo de la Administración Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada, Entes Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado;
Que entre las diversas medidas que este Poder Ejecutivo se encuentra adoptando a los fines de afrontar dicha situación, resulta oportuno ahora establecer un mayor control en lo que respecta a los ingresos de personal -bajo cualquier modalidad- en las áreas antes mencionadas;
Que si bien se encuentran vigentes normas al respecto, corresponde en esta instancia evaluar dichas medidas y reducir al máximo la posibilidad de ingresos de personal ello a los fines de organizar el gasto y optimizar los recursos, en atención a que las normas citadas y sus sucesivas modificaciones, no tuvieron la ejecutividad y operatoria suficiente para su aplicación;
Que en función de ello corresponde disponer la suspensión de ingresos de personal bajo cualquier modalidad para cubrir funciones en la Administración Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada, Unidades Ejecutoras, Entes Descentralizados, Entidades Autárquicas, Empresas y Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación Estatal mayoritaria, y Tribunal de Cuentas de la provincia, con las excepciones que en el presente se determinan y siempre contando con autorización expresa del titular de este Poder Ejecutivo;
Que a los fines de dotar de mayor operatividad a la presente medida corresponde determinar que la violación a la misma hará responsable personalmente al funcionario autorizante, y los actos administrativos dictados en consecuencia serán nulos de nulidad absoluta;
Que en función de lo expuesto corresponde dejar sin efecto los artículos 5°, 6° y 7° del Decreto N° 1260/18, el Decreto N° 0696/23, y toda norma que se oponga al presente;
Que la medida aquí propiciada se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 119° - Inciso 18) de la Constitución Provincial;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento al Dictamen SLyT-GOB-N° 055/24, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 139;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- ESTABLÉCESE a partir del día de la fecha, la suspensión de todo ingreso y/o designación de personal, bajo cualquier modalidad, para el cumplimiento de funciones dentro de la Administración Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada, Tribunal de Cuentas, Unidades Ejecutoras, Entes Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria.-
Se exceptuarán de lo previsto precedentemente, con autorización expresa del titular del Poder Ejecutivo, únicamente aquellos ingresos que resulten imprescindibles para asegurar el cumplimiento de las funciones que serán evaluadas en cada caso.-
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que la posesión de empleo, o los ingresos que se efectúen en contraposición a lo aquí previsto, harán responsable al funcionario que lo autorice de manera personal y exclusiva respecto a las prestaciones de servicios irregulares. Cualquier acto administrativo emitido en violación a lo dispuesto en el artículo precedente será nulo de nulidad absoluta.-
Artículo 3°.- DÉJASE SIN EFECTO los artículos 5°, 6° y 7° del Decreto N° 1260/18, y el Decreto N° 0696/23, en todas sus partes y toda norma que se oponga al presente.-
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 5º.- PASE a los Ministerio de Gobierno, de Economía, Finanzas e Infraestructura, de la Producción, Comercio e Industria, de Salud y Ambiente, de Desarrollo Social, Igualdad e Integración, de la Secretaría General de la Gobernación, de trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Seguridad, de Energía y Minería, Jefatura de Gabinete de Ministros, Consejo Provincial de Educación, Entes Descentralizados, Entidades Autárquicas, Empresas y Sociedades del Estado, y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, a sus efectos, tomen conocimiento, Subsecretaría de Fortalecimiento de Empleo Público y Recursos Humanos, Contaduría General de la provincia, Tribunal de Cuentas, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. VIDAL – Sr. José Daniel Álvarez