DECRETO N° 1342
RÍO GALLEGOS, 29 de noviembre de 2023.-
V I S T O :
El Expediente MEFI-Nº 411.771/23, iniciado por la Subsecretaría de Presupuesto y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, las Leyes Nros. 3755 y 3812, la Resolución del Ministerio del Interior de la Nación N° 153 de fecha 18 de septiembre de 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que el inciso 3) del artículo 75 de la Constitución Nacional determina que corresponde al Congreso de la Nación “establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara”;
Que el inciso d) del artículo 3° de la Ley N° 23.548 de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales dispuso que el UNO POR CIENTO (1%) de lo recaudado por los gravámenes a que se refiere dicha ley será destinado al Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias;
Que el artículo 5° de la mencionada Ley establece que el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias se destinará a atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales y será previsto presupuestariamente en jurisdicción del Ministerio del Interior quien será el encargado de su asignación;
Que en dicho marco, el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, a través de la Ley Provincial N° 3821, declaró la Emergencia Hídrica Zonal por el plazo de UN (1) año a partir del 1° de enero del corriente año, acreditando así la circunstancia prevista en la Ley N° 23.548 para que mediante el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional, se atiende la situación de emergencia por la que atraviesa la Provincia;
Que en consonancia con ello, a trevés de la Resolución N° 153-2023-APN-MI, de fecha 18 de septiembre de 2023, el Ministerio del Interior de la Nación, resolvió transferir en concepto de Aporte del Tesoro Nacional, la suma de PESOS QUINIENTOS CINCO MILLONES ($ 505.000.000,00), a la provincia de Santa Cruz;
Que para posibilitar su utilización resulta necesaria incorporar dichos fondos al Presupuesto en vigencia;
Que la Subsecretaría de Presupuesto ha tomado intervención de competencia propiciando la instrumentación de la ampliación presupuestaria requerida;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 49º de la Ley Nº 3755 y por el artículo 11º de la Ley Nº 3812;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-Nº 1262/23, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 15/16 y SLyT-GOB Nº 1044/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 24;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A :
Artículo 1°.- INCREMÉNTASE en la suma total de PESOS QUINIENTOS CINCO MILLONES ($ 505.000.000,00), el total de los recursos del Presupuesto 2023 conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, la cual forma parte integrante de la presente medida.-
Artículo 2°.- AMPLÍASE en la suma total de PESOS QUINIENTOS CINCO MILLONES ($ 505.000.000,00), en el Presupuesto 2023, el crédito de la JURISDICCIÓN; SAF; FUENTE DE FINANCIAMIENTO; CATEGORÍAS PROGRAMÁTICAS; IPP, conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante del presente Decreto.-
Artículo 3º.- COMUNÍQUESE a la Honorable Cámara de Diputados conforme lo establecido en el artículo 11° de la Ley Nº 3812.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social a cargo del despacho del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 5º.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
C.P. QUIROGA - Esc. María Belén García