DECRETO N° 1341
RÍO GALLEGOS, 29 de noviembre de 2023.-
V I S T O :
El Expediente MEFI-Nº 411.799/23, iniciado por la Subsecretaría de Presupuesto y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota y sus respectivos Anexos, la Administradora del Hospital Seccional Dr. Eduardo Canosa de Puerto Santa Cruz, solicita la ampliación del crédito en el Presupuesto 2023 por la suma de PESOS VEINTITRÉS MILLONES ($ 23.000.000,00.-), en concepto de Arancelamiento Hospitalario;
Que a fin de posibilitar su utilización resulta necesaria la incorporación de dichos recursos al Ejercicio 2023;
Que la Subsecretaría de Presupuesto ha tomado intervención de competencia propiciando la instrumentación de la ampliación presupuestaria requerida;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 49º de la Ley Nº 3755 y su modificatoria N° 3810, el Decreto Reglamentario N° 1678/22 y por el artículo 11º de la Ley Nº 3812;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-Nº 1260/23, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 11/12 y SLyT-GOB Nº 1041/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 19;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A :
Artículo 1°.- INCREMÉNTASE en la suma total de PESOS VEINTITRÉS MILLONES ($ 23.000.000,00.-), el total de los recursos del Presupuesto 2023 conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, la cual forma parte integrante de la presente medida.-
Artículo 2°.- AMPLÍASE en la suma total de PESOS VEINTITRÉS MILLONES ($ 23.000.000,00.-), en el Presupuesto 2023, el crédito de la JURISDICCIÓN; SAF; FUENTE DE FINANCIAMIENTO; CATEGORÍAS PROGRAMÁTICAS; IPP, conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante del presente Decreto.-
Artículo 3º.- COMUNÍQUESE a la Honorable Cámara de Diputados conforme lo establecido en el artículo 11° de la Ley Nº 3812.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social a cargo del despacho del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 5º.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
C.P. QUIROGA - Esc. María Belén García