Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 1340/2023
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Edición del 19 Junio 2025
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Decretos Completos / publicado el 25 Enero 2024 / BO 5848

DECRETO N° 1340/2023

CREACIÓN CONSEJO PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL - J.G.M.
DECRETO N° 1340
 
RÍO GALLEGOS, 29 de noviembre de 2023.-
V I S T O :
El Expediente JGM-Nº 904.692/23, elevado por la Jefatura de Gabinete de Ministros; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el presente se crea el “Consejo Provincial de Planificación Territorial” como un espacio institucional para la participación, formulación e implementación efectiva de políticas provinciales de desarrollo y ordenamiento territorial, a fin de definir de manera coordinada todas las intervenciones con impacto espacial, así como de seguimiento de planes y proyectos vinculados a esa temática;
Que el Organismo estará conformado por representantes de todo el territorio provincial, localidades y comisiones de fomento y organismos competentes de diversas áreas de gobierno, quienes ejercerán las funciones ad honorem;
Que además podrán intervenir actores de la sociedad civil y representantes de organismos científicos y universidades, asociaciones sin fines de lucro, etc -en las condiciones establecidas en el artículo 14 del reglamento- cuyo aporte o participación resulte de interés para el tratamiento del proyecto y/o reglamentación respectiva;
Que el Consejo tendrá independencia funcional para realizar todas las acciones o medidas conducentes al objeto de su creación - conforme a la competencia material asignada en el reglamento anexo al presente- y estará presidido por el titular de la Dirección Provincial de Planificación o el órgano que en el futuro lo reemplace;
Que dicha repartición - dependiente de la Secretaría de Estado de Planeamiento Estratégico- tiene como función específica compatibilizar los objetivos y metas del desarrollo estratégico provincial, elaborando planes y programas técnicos, así como asistir a los municipios en materia de planificación y ordenamiento territorial, entre otras;
Que el Consejo mantendrá vinculación con el resto de los estamentos públicos a través de la Secretaría de Estado de Planeamiento Estratégico dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que dicha Secretaría proveerá el soporte administrativo y presupuestario necesario para el desarrollo de las actividades del Consejo;
Por ello y atento al Dictamen SLyT-GOB-Nº 1042/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 20/22;
 
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A :
 
Artículo 1°.- CRÉASE el “Consejo Provincial de Planificación Territorial”, como un espacio institucional para la participación, formulación e implementación efectiva de políticas provinciales de desarrollo y ordenamiento territorial, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-
Artículo 2°.- El “Consejo Provincial de Planificación Territorial” estará integrado por representantes de localidades del interior, comisiones de fomento y organismos administrativos con competencia en la materia, conforme lo establecido en el reglamento adjunto, y ejercerán sus funciones “ad-honorem”.-
Artículo 3°.- APRUÉBASE el Reglamento de Funcionamiento Organizativo del Consejo Provincial de Planificación Territorial, que como Anexo I forma parte integrante del presente.-
Artículo 4°.- ESTABLÉCESE que el titular de la Dirección Provincial de Planificación, o del órgano que en el fututo lo reemplace, ejercerá la Presidencia del Consejo Provincial de Planificación Territorial.-
Artículo 5°.- FACÚLTASE a la Secretaría de Estado de Planeamiento Estratégico dependiente de la Jefatura de Ministros a dictar las disposiciones operativas, aclaraciones y/o reglamentaciones pertinentes para poner en funcionamiento el Consejo Provincial de Planificación Territorial.-
Artículo 6°.- ESTABLÉCESE que la participación de los Organismos e Instituciones referidos en el Consejo Provincial de Planificación Territorial no implicará modificación alguna respecto a su dependencia orgánica y/o administrativa, ni en lo atinente a las atribuciones conferidas por las normas que lo rigen.-
Artículo 7°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.-
Artículo 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación a cargo del Despacho de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 9º.- PASE a la Jefatura de Gabinete de Ministros (Secretaría de Estado de Planeamiento Estratégico quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda) a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-             
 
C.P. QUIROGA – Sra. Claudia Alejandra Martínez
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AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI